Contaduría Pública julio 2021

Participación de los Trabajadores en las Utilidades diferida Antecedentes Derivado del decreto publicado el 23 de abril de 2021 donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones que incluye una modificación importante para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Uti- lidades (PTU) se señala la forma de pago de esta. Se adiciona al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo la siguiente frac- ción que señala: VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máxi- mo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más fa- vorable al trabajador. El procedimiento para calcular la PTU no se ve modificada, grosso modo, para recordar, se calcula partiendo de la utilidad contable adicionando o disminuyendo ciertas partidas deducibles o acumulables para llegar a la base para aplicar el 10% establecido. Entonces, ¿qué límite tomo? 1. ¿El monto que me da el cálculo con base en la disposición de la Ley Federal del Trabajo complementada con la Ley del Impuesto sobre la Renta? 2. ¿El tope de tres salarios del trabajador?, o 3. ¿El promedio recibido por PTU de los últimos tres años? Cálculos Los preparadores de la información financiera tendrán que hacer tres cálculos para definir qué monto paga- rán a los trabajadores por este concepto: 1. Conforme a ley del Impuesto sobre la Renta. 2. Tres meses de salario nominal. 3. Determinar el promedio de la PTU pagada en los tres últimos años. En los dos últimos casos es por persona para determi- nar el monto que servirá para hacer los comparativos correspondientes. La aplicación de esta fracción VIII es para el pago de la PTU que se pagará en mayo de 2022. A continuación, presentamos un cuadro para visuali- zar esta situación a partir de 2021: Tres meses PTU promedio Cálculo ley Salario nominal Tres años Caso 1 1,500 1,200 1,300 Caso 2 1,500 1,400 1,300 Caso 3 1,500 1,200 1,600 Caso 4 1,500 1,800 1,700 La cifra sombreada en el cuadro anterior es la que se pagará. Momento de hacer este cálculo y comparación Esta labor se hará a la par de realizar el cierre contable y fiscal de la entidad, para definir qué monto se regis- trará como provisión por este concepto y que se pague en mayo del ejercicio siguiente. Resumiendo De acuerdo con las estimaciones de la entidad de lo que puede ser el futuro, en cuanto al pago de la PTU, se llega básicamente a dos conclusiones: > Si el resultado de los tres cálculos antes referi- dos es en el sentido de que la entidad seguirá pagando conforme a la ley, o sea, por debajo del cálculo de la fórmula de tres meses de sala- rio nominal o promedio de la PTU de los tres últimos años, la menor, luego entonces, deberá continuar calculando la PTU diferida. > Caso contrario, si las estimaciones son el sentido de que, según el cálculo de ley, el pago de la PTU es mayor a la fórmula de salarios antes referida, tendrá que observar el límite señalado en la ley (fracción VIII) y pagarla sobre el resultado de la referida fórmula, luego entonces, no habrá ne- cesidad de calcular la PTU diferida, y los saldos acumulados por este concepto se deben cancelar. En estos casos, la PTUefectivamente pagada será deduci- ble para el Impuesto sobre la renta con su efecto diferido. PTU diferida Obviamente, los preparadores de la información fi- nanciera observarán con criterio prudencial y deberán estimar cuál será el escenario de pago de la PTU en el futuro, con base en el cuadro antes presentado, ba- sando sus estimaciones en proyecciones, tendencias, presupuestos, etcétera. Escenario de la PTU diferida que se cancela ¿Cuándo? > Cancelar los saldos acumulados de la PTU dife- rida, en el entendido de que es la correspondien- te a ejercicios anteriores. > Hechos posteriores. Interpretando lo indicado en la NIF-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros , cuyo objetivo es establecer el trata- miento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo solo deben revelarse. > Reversión de partidas diferidas. No es objetivo de este artículo discutir la forma de contabilizar eventos donde una entidad pagaba conforme a ley (ver cuadro anterior) pero, sucede que tendrá que pagar con el límite establecido de la mencionada fórmula de los salarios nominales o el promedio de la PTU de los últimos tres años, la mayor. Revelaciones en las notas a los estados financieros Puntualizar la forma en que la PTU se calculó con base en el cuadro antes mencionado, los efectos de la PTU diferida o, en su caso, los de su cancelación. Conclusión El objetivo de este artículo es concientizar a los prepa- radores de la información financiera, empresarios, au- ditores y cualquier otro usuario sobre los efectos que produce la incorporación de la fracción VIII, del citado artículo 127, de la Ley Federal del Trabajo y de su efecto en el cálculo de la PTU diferida. Por lo anterior, por cada entidad y por las características de su personal, si es nueva, si tiene una antigüedad o si tie- ne empleados con sueldo mayores a cuatro salarios míni- mos y un sinfinde condiciones, laDireccióndeberá tomar las acciones correspondientes y oportunas al respecto. C.P.C. F ernando H olguín M aillard Socio de Parker Russell México holguinf@parkerrussell.com.mx C.P.C. E rnesto G erardo H errera H urtado Socio de Parker Russell México herrerag@parkerrussell.com.mx Puntos de interés sobre su registro MISCELÁNEO 60 CONTADURÍA PÚBLICA 61

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