Contaduría Pública julio 2021
CONIF 66 CONIF 67 El régimen de outsourcing como pasivo contingente C.P.C. A ntonio V era S alazar Integrante de la CONIF tonovera@veradiz.com Después de varios años que las autoridades fiscales y laborales han venido realizando ajustes a la figu- ra de outsourcing , ahora con la reforma actual, es importante analizar si este nuevo cambio provoca o no un pasivo contingente a las empresas. Con el decreto del 30 de noviembre del año 2012 que reformó la Ley Federal del Trabajo, con la aceptación del régimen de subcontratación como una forma de relación laboral permitida en México; se pretendió regular la figura del outsourcing con el propósito de evitar la evasión de las obligaciones a cargo del patrón. Se menciona este decreto, porque es un primer antecedente importante del tema y que, con su pu- blicación, la autoridad reconoce la existencia de esta figura, pero sin una regulación precisa de su ma- nejo, y con el inicio de vigencia del decreto se implementan varias obligaciones que se deben conocer con precisión, ya que servirá de base para que, si se tiene algún incumplimiento de algunas de ellas, se evalúe si se está ante una situación de compromiso con la autoridad. Algunas de las obligaciones citadas, son: > Debe existir un contrato por escrito. > El contratante deberá cerciorarse de la solvencia económica del contratista. > El contratante deberá cerciorarse de que el contratista cumpla con sus obligaciones en mate- ria de seguridad y salud. > Se establece responsabilidad solidaria para el contratante y para el contratista de las obliga- ciones contraídas con los trabajadores. Adicional a las obligaciones señaladas, se establecieron condiciones suspensivas para que se consi- dere que se está bajo el régimen de subcontratación, como: > No abarcar la totalidad de las actividades que se tengan en el lugar de trabajo. > Deberá tener un carácter especializado, las actividades del personal contratado por outsourcing . > No podrán comprender tareas iguales o similares a las del resto del personal. Como segundo antecedente, se tiene el decreto del 30 de noviembre de 2016, en donde se publicó la reforma fiscal para 2017, y en ella se establecieron los requisitos de deducción de erogaciones por servicios de personal para efectos de impuesto sobre la renta y para el acreditamiento de impuesto al valor agregado, cuando se trate de servicios de subcontratación. Posterior a los dos antecedentes citados, se tiene ahora el decreto del 23 de abril de 2021, en donde se derogan, reforman y o adicionan disposiciones, a las diversas leyes con el fin de regular la actividad de outsourcing . Como resumen rápido de estas disposiciones se cita lo siguiente: > De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, queda prohibida la subcontratación de personal . > Se permite solamente la subcontratación de servicios especializados, que no formen parte de su objeto social. > El contratista debe estar registrado en el padrón público. > En el caso de llevarse a cabo esta subcontratación, deberá constar por escrito. > Se establece como límite de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), el más alto entre tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. > En cuanto a la Ley del Seguro Social y la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se adecuan para ir conforme a la Ley Federal del Trabajo y mantienen la obligación de la existencia de contratos. > En correlación con lo anterior, el Código Fiscal de la Federación se modifica para señalar la no deducción fiscal o acreditamiento, cuando sí desarrollen actividades del objeto social del contratante o transfiera personal al contratista para luego subcontratarlos. Ahora bien, cuando se está en el papel de preparadores de la información financiera se debe conside- rar lo anterior y, aplicando el criterio prudencial y el juicio profesional en evaluar que se debe informar como parte de la información en los estados financieros o como notas a los mismos estados, con base en las siguientes Normas de Información Financiera (NIF), entre otras: La NIF A-2, Postulados Básicos , al precisar la necesidad de efectuar cortes convencionales para la presentación de la información financiera, es necesario elaborar estimaciones y provisiones contables que, aun cuando se tengan incertidumbres en cuanto a monto, periodicidad y destinatario, se tienen que reconocer contablemente por considerarse devengadas. Por otro lado, la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros , señala en su párrafo 20 que “los estados financieros deben proporcionar como uno de los elementos de juicio con- fiables que permitan al usuario general evaluar, el comportamiento económico-financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad, así como su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos”. Desde luego, el resto de las normas de Marco Conceptual, contemplan consideraciones que se deben tomar en cuenta para el reconocimiento y revelación de partidas al cierre, entre ellas las provisiones y estimaciones. En particular, la NIF C-9, Provisiones, Contingencias y compromisos , da la pauta cuando una partida debe considerarse como un pasivo contingente, dependiendo del grado de incertidumbre de la salida futura de recursos económicos para dar cumplimiento a una obligación. Y esta última NIF, en comento, establece que para una estimación o provisión se debe determinar el nivel de incertidumbre, definidos en la NIF A-1, Estructura de las normas de información financiera , como probable, posible y remota , serían las bases del reconocimiento requerido en esta norma. Debido a que el decreto de la actividad de outsourcing ya fue aprobado y publicado el 23 de abril de 2021, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, excepto los efectos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021, se debe analizar en qué posición está la empresa y hacerse las siguientes preguntas: > ¿La empresa tiene el servicio de outsourcing o insourcing ? > ¿La empresa contratista omitió el pago de los impuestos? > ¿La empresa contratante y/o la contratista dieron cumplimiento a las obligaciones que se detallaron en los antecedentes de este artículo?, ya que algunos ameritarán multas y otros crearán pasivo de impuestos. El riesgo que tenga la empresa, para lo cual como lo señala el Reporte Técnico 52 emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), debe hacerse un “análisis del posible impacto de estos y, en caso de concluir que podría tenerse un impacto relevante, en su forma de operar, su rentabilidad o en su viabilidad como negocio en marcha, revelar en sus estados financieros”. Por todo lo anterior, se considera que es muy probable que en temas de outsourcing tengamos cuidado de hacer un análisis adecuado, ya que podemos tener temas de contingencia, dependiendo desde luego de la falta cometida, que es lo importante analizar y concluir, porque ya han existido diferentes tipos de obligaciones, según el año fiscal que se analice, toda vez que como lo establecieron en transitorios en el último decreto, las conductas delictivas serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==