Revista Contaduría Pública agosto 2021

Por otra parte, en los lineamientos se establece que no se considerará que la persona física, moral o la unidad económica inició actividades económicas en el estado, durante la vigencia del Decreto, cuando incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: I. Se ubique en el mismo domicilio, en el cual un año anterior hubiese existido un establecimien- to con actividad similar o igual. II. Tenga los mismos trabajadores. III.Se encuentre registrada en el InvenTur. IV. Se integre por los mismos propietarios o accio- nistas y solamente se haya modificado su razón social. V. Tenga un domicilio diferente, pero tenga traba- jadores que hayan sido registrados con ante- rioridad en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Además, se indica que se podrá ser beneficiario del es- tímulo, desde la etapa pre-operativa. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto, los estímulos otorgados resultan aplicables para las siguientes contribuciones estatales: I. Impuestos: a) Impuesto cedular sobre la obtención de in- gresos por actividades empresariales previs- to en los artículos del 20-A al 20-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. b) Impuesto sobre erogaciones por remune- ración al trabajo personal previsto en los artículos del 21 al 26 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. c) Impuesto sobre hospedaje previsto en los artículos del 35 al 41 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. d) Impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social previsto en los artículos del 42 al 46 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. II. Derechos: a) Derechos por los servicios que presta la Di- rección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio previstos en los artículos del 59 al 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. b) Derechos por los servicios que presta la Di- rección del Catastro previstos en el artículo 68 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Lamecánica de aplicación del estímulo, en términos del artículo 4 del Decreto, es con base en la aplicación de los porcentajes de reducción de cada una de las contri- buciones para cada uno de los tres años subsiguientes a aquél en que se adhieran al Decreto; lo anterior confor- me a la siguiente tabla que a continuación se muestra: Inversión en infraestructura turística y prestación de servicios turísticos Primer año de actividades Segundo año de actividades Tercer año de actividades Reducción de los impuestos: % % % Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal 100 100 50 Impuesto sobre hospedaje 100 100 50 Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales 100 100 50 Reducción de los derechos: Primer año de actividades % Derechos por los servicios que presta la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social que se causaría por el pago de estos derechos 100 Derechos por los servicios que presta la Dirección de Catastro señalados en el artículo 3 de este Decreto y el impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social que se causaría por el pago de estos derechos 100 Como se puede apreciar, en el caso de los impuestos la reducción tiene una vigencia de tres años; en el caso de la reducción del pago de Derechos, este solo tiene vigencia durante el primer año de actividades. Ahora bien, el Decreto precisa que se entenderá por año de actividades, cada periodo de doce meses consecutivos, de conformidad con lo siguiente: I. Tratándose del Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo, a partir de la fecha de alta del registro patronal ante el Instituto Mexi- cano del Seguro Social, del centro de trabajo donde se realizó la inversión. II. En el caso del Impuesto cedular sobre la obten- ción de ingresos por actividades empresariales, Impuesto sobre hospedaje e Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales, y de los derechos, la fecha de inicio de actividades será la que señale el aviso de inscrip- ción ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para ser beneficiario de la aplicación de los estímulos descritos en el Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 6 del mismo, se deben reunir los siguientes requisitos: I. Realizar una inversión cuyo monto deberá ser igual o superior al equivalente a 5,918 unidades de medida y actualización (UMA), 3 equivalente en 2021 a $52,965.42 pesos o generar por lo me- nos dieciséis nuevos empleos permanentes. II. Exhibir el dictamen de factibilidad de aplica- ción de los estímulos otorgado por la Secretaría de Fomento Turístico. Para el otorgamiento del dictamen de factibilidad se tomará cuenta el monto de la inversión, el número de empleos di- rectos, nuevos y permanentes, así como cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca la referida secretaría. III.Cumplir con sus obligaciones del Registro Esta- tal de Contribuyentes. IV. Presentar las declaraciones o los formatos que emitan la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o las dependencias o entidades presta- doras de los servicios que causen los derechos correspondientes. V. Comprobar que las inversiones se realizarán en cualquier parte de la circunscripción territorial del estado, excepto en el municipio de Mérida. VI.Contar con el registro en el Inventario de Prestadores de Servicios Turísticos del Estado de Yucatán, de conformidad con la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán y su reglamento, dentro del plazo de 30 días siguientes a su inicio de actividades. VII. Haber cumplido con las demás obligaciones fiscales a su cargo establecidas en la legislación impositiva local. Es de señalar que para la aplicación efectiva de los estímu- los fiscales resulta necesario acudir a realizar los trámites en las oficinas autorizadas de la Agencia de Administra- ción Fiscal de Yucatán o en las oficinas de las dependen- cias o entidades prestadoras de los servicios. Asimismo, dejarán de ser beneficiarios de los estímulos fiscales con- tenidos en este Decreto, cuando el dictamen de factibili- dad de aplicación de estímulos sea revocado por la Secre- taría de Fomento Turístico, por proporcionar información o documentación falsa, con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos para su otorgamiento. En caso de ser revocado el dictamen de factibilidad, se deberán cubrir los enteros de las contribuciones des- critas en el artículo 3 del Decreto, causadas a partir de la revocación del dictamen de factibilidad de aplica- ción de estímulos. Por último, se contempla en el Decreto que se podrán celebrar acuerdos y convenios con municipios para la obtención adicional de estímulos fiscales municipales de las siguientes contribuciones: I. Impuestos: a) Impuesto predial. b) Impuesto sobre adquisición de inmuebles, II. Derechos: a) Derecho sobre licencia de construcción. Cabe mencionar que, como consecuencia de la pande- mia, el sector turístico ha tenido un notable incremen- to en sus costos de operación; esto al tener que adoptar medidas de sanitización, así como la necesidad de dotar al personal de cubrebocas, guantes, caretas, tapetes, gel, etc., a fin de mitigar los riesgos de contagios. Además, ha tenido que aceptar la reducción de su capacidad de operación derivado de las medidas de distanciamien- to social, por lo cual es necesario contar con estímulos fiscales (como el aquí descrito) para mitigar el impacto económico y lograr preservar los empleos. Conclusión Luego de la búsqueda de decretos o beneficios fisca- les, vemos que en la actualidad no existe alguno que se haya creado para impulsar el sector turístico a esca- la nacional, solo se localizó un decreto para el estado de Yucatán, mismo que se da a conocer en sus partes principales en este artículo. Lo ideal es que deberían existir apoyos fiscales a todos los lugares turísticos del país, por lo que se recomienda que la Comisión de Tu- rismo de la Cámara de Diputados gestione más recursos significativos para este sector, con el fin de detonar la economía de los que participan y que promulgue decre- tos federales que permitan al empresario tener acceso a financiamientos dirigidos y con tasas preferenciales. 1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2018 (III Trimestre). 2 InvenTur (s. f.). Directorio Turístico InvenTur. Disponible en: <www. inventur.yucatan.gob.mx>. Consultado el 17 de junio de 2021. 3 Conforme a publicación del Instituto Nacional de Estadística y Geo- grafía en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 2021, el valor diario de la UMA para 2021, es de: $89.62 pesos mexicanos. DOSSIER 24 CONTADURÍA PÚBLICA 25

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