Revista Contaduría Pública agosto 2021

la legislación mexicana y el turismo, el tema suele li- mitarse a la Ley Federal de Turismo por tratarse de tu- rismo, el alcance de las leyes y reglamentos aplicables es muy amplio, pero depende de su función y efecto, asimismo influye el método utilizado para cada área de interés. La Organización Mundial del Turismo (OMT) define esta actividad como un fenómeno social, cultural y económico que se caracteriza por el traslado de per- sonas de su lugar de residencia por motivos de ocio, esparcimiento, entretenimiento o trabajo adecuado. Las actividades realizadas por visitantes o turistas involucran costos de ejecución durante el viaje, por lo que se obtiene un impacto positivo en la economía de los gobiernos locales y nacionales. En las últimas décadas, el turismo ha desempeñado un papel vital a escala global, ya que el sector ha contribuido a la recuperación económica de los países en desarrollo, permitiendo la lucha contra el desempleo, la pobreza y la vulnerabilidad. La Ley General de Turismo aprobada el 17 de junio de 2009 estableció nuevos cambios en su estructura y con- tenido. Su principal objetivo es cumplir con lo estableci- do en la Constitución, sentar las bases de las obligacio- nes de coordinación y distribución, y la legitimidad del gobierno en materia de turismo bajo los principios de Durante la pandemia del COVID-19, el turismo vivió un gran descenso dentro de nuestra economía Análisis a la Ley General de Turismo en México y sus implicaciones fiscales C.P.C. J ulio C ésar G onzález C aba Expresidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C. jajama_2@hotmail.com C.P.C. F elipe de J esús G amboa G arcía Catedrático de tiempo completo, Facultad de Contaduría y administración, campus I, UNACH feligamb@hotmail.com C.P.C. J orge A drián A lbores C orzo Presidente del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, A.C. cpcjorgecorzo@hotmail.com L.A. M aría J osé R uíz G omez Gerente general de Corporativo Jajama, S.C. mjrugz@gmail.com Síntesis El turismo ha desempeñado un papel vital a escala global, ya que el sector ha contribuido a la recuperación económica de los países en desarrollo, permitiendo la lucha contra el desempleo, la pobre- za y la vulnerabilidad. En el presente trabajo se pretende exponer un análisis respecto a la Ley General de Turismo en México y sus implicaciones fiscales. L as actividades humanas están sujetas a con- venciones sociales que se enorgullecen de vivir en un estado de derecho. Estas convenciones hacen referencia a los acuerdos establecidos para lograr una convivencia armónica en el marco de definir, orientar y enjuiciar las acciones de estos miembros de la sociedad. En el presente trabajo se pretende exponer un análisis respecto a la Ley General de Turismo en México y sus implicaciones fiscales. Como bien se sabe, el turismo es una de las actividades que produce ganancias eco- nómicas y culturales, ya que proporciona medios de subsistencia a millones de personas dentro del país, permitiendo una mejor apreciación de la propia cultu- ra, la naturaleza y las diferencias con otras culturas. Es sostenibilidad y competitividad, con el objetivo de que el país sea líder en la actividad turística. Antecedentes La Ley que actualmente rige la actividad turística en nuestro país fue publicada en el Diario Oficial de la Fe- deración (DOF) del 31 de diciembre de 1992. Anterior- mente, hubo cuatro leyes federales de turismo (1949, 1961, 1980 y 1984); la correspondiente a 1974 recibió el título de Ley Federal de Fomento al Turismo. Por medio de ellas, la estructura gubernamental en- cargada de su aplicación se ha ido trasformando, pa- sando por una Comisión Pro-Turismo; una Dirección Federal de Población, dentro de la Secretaría de Gober- nación; un Departamento de Turismo, hasta la actual Secretaría de Turismo (Sectur). El antecedente más remoto corresponde a 1928, cuan- do se crea la Comisión Pro-Turismo, la cual dependía de la Secretaría de Gobernación, primer órgano ofi- cial de carácter turístico, cuyo objetivo consistía en fomentar y facilitar el ingreso de visitantes a nuestro país. En diciembre de 1949 cuando se publicó la primera Ley Federal de Turismo, en la cual se establece como facultad de la Secretaría de Gobernación, el estudio y solución a problemas turísticos, mediante la Dirección General de Turismo. En 1974 se establece un parteaguas en la actividad y normativa turística Federal. En 1992 fue publicado en el DOF la Ley Federal de Tu- rismo, quedando abrogada la Ley Federal de Turismo publicada en el DOF del 6 de febrero de 1984 y sus reglamentos. Para el 29 de septiembre de 2003 se publicó en el DOF el decreto que adicionó una fracción XXIX-K al artículo 73 constitucional, otorgando al Congreso de la Unión la facultad “Para expedir leyes en mate- ria de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, Municipios y el Distrito Fede- ral, así como la participación de los sectores social y privado”. Asimismo, establece la participación de la Federación, estados, municipios y el Distrito Fede- ral, así como de los sectores social y privado. A partir de esta adición constitucional es que se ha generado el propósito de expedir una nueva Ley Gene- ral de Turismo, reglamentaria de la referida fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución, y que dé respuesta a los planteamientos de las necesidades del sector privado. el tercer sector más importante de la economía mun- dial, contribuyendo directamente con 10% del Produc- to Interno Bruto (PIB) mundial, y genera uno de cada diez empleos; además, se estima que, en el año 2030, se alcanzará la cifra de mil 800 millones de turistas en el mundo. 1 Durante la pandemia del COVID-19, el sector turístico fue uno de los más afectados y se vivió un gran des- censo dentro de nuestra economía, los medios de vida, los servicios públicos y las oportunidades en todos los continentes. En la industria turística, el ámbito de aplicación de la ley puede extenderse a áreas fuera del territorio nacio- nal; sin embargo, cuando se habla de la relación entre DOSSIER 26 CONTADURÍA PÚBLICA 27

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