Revista Contaduría Pública agosto 2021

Certificaciones PROFEPA I ng . M anuel J esús de A. F lores R omero Consultor de temas energéticos y Normalización en Flores Justiniano y Asociados, S.C. m.flores@fja.com.mx C.P.C. R osa M argarita F lores J ustiniano Secretaria del Comité Ejecutivo Regional de la RCIP del IMCP r.flores@fja.com.mx L.C. D aniel del J esús M oguel D zul Consultor de temas tecnológicos en Flores Justiniano y Asociados, S.C. d.moguel@fja.com.mx Síntesis En este artículo se analiza el papel de la Auditoría Ambiental (AA) como instrumento para evaluar la actuación de las empresas en respuesta a los problemas ambientales actuales. La AA es una herramienta voluntaria de autorregulación empleada en empre- sas u organizaciones, tanto públicas como privadas, que se lleva a cabo en el proceso de gestión del medio ambiente y que com- plementa y fortalece al SGA mediante la verificación del cumpli- miento de la legislación ambiental y del sistema en sí mismo. especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servi- cio, excepto cuando sea obligatorio o exigible por cualquier órgano de gobierno. 3 > Norma Internacional. De carácter supletorio, norma aprobada por un organismo Interna- cional de normalización, que cumple con los principios y procedimientos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. 4 Sector educativo, empresarial y profesional Las autoridades normalizadoras están obligadas a pro- curar políticas públicas que contribuyan a la moderni- zación del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; para ello, encaminan acciones para concretar con las instituciones de enseñanza, asociaciones, cole- gios de profesionales, cámaras y sus confederaciones, programas, planes de estudio y capacitación con el objeto de formar técnicos y profesionales calificados y promover las actividades a las que se refiere, entre otras acciones. 5 Es compromiso de las autoridades del sistema educati- vo nacional, dependiendo de las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y niveles educativos incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Certificaciones Para referirse al tema de “Certificaciones”, se deberá tener como observancia obligatoria los dictados que emanan de la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), 1 que es el manual de procedimientos de toda ac- tividad de producción, comercialización y de servicios, que se encarga de direccionar toda acción económica, social, industrial y educativa de México para mejorar la calidad de vida de las personas, y en la vigilancia de la innovación tecnológica en los bienes, productos, servicios y procesos. La LIC abroga la Ley Federal Sobre Metrología y Nor- malización. Esta ley formula políticas públicas que propician y facilitan la modernización de la normali- zación, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología de: > Norma Oficial Mexicana (NOM). De observan- cia obligatoria, expedida por las autoridades normalizadoras competentes, mediante el esta- blecimiento de reglas, denominación, especifi- caciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio. 2 > Norma Estándar (antes NMX). Por regla general de aplicación “voluntaria”, documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, Sistema Nacional de la Infraestructura de la Calidad y el uso del Sistema General de Unidades de Medida. Procuraduría federal de protección al ambiente En los tiempos actuales, los temas en relación con nuestro medio ambiente y las diferentes acciones que podemos realizar desde las empresas, instituciones e industria, son aquellas encaminadas a ayudar a miti- gar los efectos que causan deterioro ambiental. En México, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es el órgano administrativo des- concentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y re- cursos naturales (SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa, que tiene como objetivo principal incre- mentar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Para ello, la PROFEPA hace entrega de un Certificado Ambiental si se cumple con los requisitos del PlanNacio- nal de Auditoría Ambiental (PNAA), en conjunto -según sea el caso- de los gobiernos locales, empresas, asociacio- nes empresariales, instituciones académicas, auditores ambientales y la entidad mexicana de acreditación. Con este tipo de certificación se incorporan criterios medioambientales en los procesos de gestión producti- va, empresarial y comercial que buscan controlar los im- pactos o incluso disminuir los impactos negativos am- bientales por parte del sector productivo y de servicios. Es muy importante mencionar que certificación y acreditación son conceptos diferentes: > Certificación. Puede ser otorgada por institucio- nes educativas, académicas y de investigación, así como por cámaras empresariales, colegios y asociaciones o alguna entidad acreditadora (au- torizada). Por ejemplo, la Certificación General otorgada por el Instituto Mexicano de Contado- res Públicos a sus asociados. > Acreditación (inspección o evaluación). So- lamente puede ser autorizada por la entidad mexicana de acreditación y autorizada por el Gobierno Federal, mediante sus secretarías o co- misiones que emiten sus propias leyes y normas. Actualmente, la PROFEPA cuenta con los siguientes certificados que, a pesar de ser normas estándares (an- tes NMX) de aplicación voluntaria, en este caso y de acuerdo con la LIC, son obligatorias: > Certificado de Industria Limpia. Está dirigido a empresas que realicen actividades de manufactura La implementación de un sistema de certificación ambiental por parte de una empresa pública o privada, sujeto obligado o no, trae beneficios sociales como ser líder en su sector DOSSIER 44 CONTADURÍA PÚBLICA 45

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