Revista Contaduría Pública agosto 2021
C.P.C. S alvador C astillo P rieto Miembro de la Comisión de Normatividad Contable Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. salvadorcastillo02@outlook.com L a Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) se homologan con la normatividad mexicana para el reconocimiento de impuestos diferidos sobre los arrendamientos y provisiones por desmantelamiento y remediación de activos. El 7 de mayo de 2021 se publicó la enmienda a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, Impuestos a la Utilidad , para eliminar la Exención del Reconocimiento Inicial (ERI), y terminar con las inconsistencias en la in- terpretación por los usuarios con respecto al reconocimiento inicial, ya que los párrafos 15 y 24, prohíben el reconocimiento de un pasivo diferido por las diferencias temporales gravables o el reconocimiento de un activo diferido por las diferencias temporales deducibles respectivamente, si sur- gen de una transacción inicial que no afecte ni la utilidad contable ni la utilidad o pérdida fiscal. Esta situación no surge para la normatividad mexicana, debido a que en general, en la Norma de Información Financiera (NIF) D-4, Impuestos a la Utilidad , no existen excepciones para el reconocimiento de los impuestos a la utilidad. Esta enmienda a la NIC 12 aclara cómo deberán de contabilizar el impuesto diferido que surge de una sola transacción, eliminando la excepción para transacciones que daban lugar a iguales partidas temporales gravables y deducibles. Es decir, en una transacción por arrendamiento, una entidad puede tener el derecho de uso de un activo, y una provisión de pasivo de- ducir fiscalmente; en tal caso el pasivo producirá una deducción futura por cargos derivados de los pagos del arrendamiento y el activo un efecto acumulable (o no deducible) por la depreciación del derecho de uso. Cómo se estaba interpretando: 1. Se aplicaba la excepción y no se reconocían impuestos diferidos, y los impactos fiscales se aplicaban en cada año cuando sucedían. 2. Se ligaba al activo y el pasivo como una sola transacción y se re- conocía el impuesto diferido sobre una base neta, la cual surgiría posterior al reconocimiento inicial y no se aplicaba la exención al reconocimiento inicial. 3. No se aplicaba la excepción inicial y se reconocían los correspon- dientes impuestos diferidos. La solución propuesta: Se modificaron los párrafos 15 y 24 de NIC 12 y se añadieron los párrafos 22A, 22B y 22C y se agregó el ejemplo 8 de arrendamientos para ilustrar esta nueva orientación. También se introdujeron algunas modificaciones a la IFRS 1, Adopción por primera vez de las IFRS. Vigencia 1 de enero de 2023. Para la transición se propuso que, al inicio del periodo comparativo más antiguo presentado (1 de enero 2022), se reconociera: a) Un activo por impuestos diferidos en la medida que sea probable la recuperación del activo. También reconocer un pasivo por impues- tos diferidos para todas las diferencias temporales deducibles y gravables relacionadas con activos por derechos de uso, pasivos por arrendamiento, desmantelamiento, restauración y pasivos similares con sus importes correspondientes reconocidos con los costos de activos relacionados. b) El efecto a resultados acumulados como un ajuste al saldo inicial, que no requerirá de la aplicación retrospectiva completa. A continuación, se acompañan unos ejemplos para ilustrar mejor estos cambios: ARRENDAMIENTO Ejemplo 1, simple Una entidad arrienda un inmueble por un plazo de 10 años. Renta anual de 120,000, pagadera al final del periodo. La tasa incremental es de 12% anual. Al inicio del arrendamiento con cifras descontadas se muestra como sigue: 1 Activo por derechos de uso 794,390 Pasivo por arrendamiento 794,390 Asiento al inicio del arrendamiento La deducción fiscal se realiza al pago de la renta a la tasa de 30%. 2 Impuesto diferido activo 238,317 Impuesto diferido pasivo 238,317 Impuestos Diferidos Homologación de IFRS con NIF sobre los arrendamientos y provisiones por desmantelamiento y remediación de activos MISCELÁNEO 54 CONTADURÍA PÚBLICA 55
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