Revista Contaduría Pública agosto 2021

M auricio H urtado de M endoza Socio de PwC mauricio.hurtado@pwc.com F ederico L una Director de PwC federico.luna@pwc.com L as circunstancias económicas vividas en el ejercicio fiscal 2020, así como la continuación de las mismas en el ejercicio fiscal 2021 han representado retos sin precedentes en mate- ria de cumplimiento de las obligaciones fiscales en México y el mundo, ya que los escenarios y las variables a las que se en- frentan las empresas se han visto reflejadas en cambios en su si- tuación financiera contable y fiscal que, sin el contexto adecuado, sería un reto complejo al intentar explicarlas con sencillez. Para el correcto cumplimiento de dichas obligaciones fiscales se han tenido que aplicar juicios profesionales de madurez probada para recabar la más alta calidad de evidencia documental que so- porten las cifras de sus estados financieros y de sus cálculos fisca- les. De igual forma, el cumplimiento del principio de plena com- petencia no ha sido una excepción, para hacer cumplir el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece que los contribuyentes del Título II que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autoriza- das, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes in- dependientes en operaciones comparables. Este mismo principio económico aplica para operaciones celebradas entre partes rela- cionadas en México. ¿Tasa efectiva, principio de Plena Competencia ( Arm’s Length Principle ) o ambas y más? Recordemos que la falta de cumplimiento en la materia nos remite al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual nos establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribu- ciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales, mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas. Es aquí en donde valdría la pena hacernos varias preguntas para reflexionar si las empresas han tomado en cuenta todos los parámetros y variables disponibles en el mercado para hacer un ejercicio de autodiagnóstico de la interpretación de sus cifras. Una variable a considerar, bajo la perspectiva de la Reforma Fiscal 20201, es la modifi- cación del artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i) del CFF, para establecer que las autoridades fiscales, proporcionarán asistencia gratuita, procurando dar a cono- cer, en forma periódica y en general para los contribuyentes de la LISR, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos y contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. El 13 de junio de 2021 se difundieron en el portal del SAT, los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 en donde se utiliza la siguiente fórmula: La publicación de los parámetros tiene como objetivo facilitar e incentivar el cum- plimiento voluntario, invitando a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto y, en su caso, realizar la corrección de su si- tuación fiscal. Esto con el fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones pro- fundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. A continuación, presentamos un ejemplo del cálculo de las tasas efectivas con base en la fórmula anterior: MISCELÁNEO 58 CONTADURÍA PÚBLICA 59

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