Revista Contaduría Pública agosto 2021
A partir de este ejemplo, se observa que por los ejerci- cios 2016 y 2017 existe menor riesgo de que ser fiscali- zado por encontrarse arriba de la tasa publicada por el SAT. No obstante, en los ejercicios 2018 y 2019 hay mayor riesgo de fiscalización, al estar por debajo de la tasa publicada por el SAT. En ese sentido, sería importante delimitar cuáles po- drían ser las variantes que las compañías tendrían que considerar para poder desvirtuar tales diferencias a la autoridad, en caso de una revisión. En principio y como ejemplos, consideramos que pue- den existir las siguientes circunstancias, entre otras muchas, que podrían afectar la comparabilidad de las tasas efectivas en empresas que se dedican a la misma actividad: > Ajuste anual por inflación : El ajuste inflacionario es el efecto inflaciona- rio aplicado sobre las operaciones de finan- ciamiento de una entidad (créditos y deudas). Al respecto, el hecho de que dicho concepto forme parte de los ingresos acumulables, podrá ocasionar que una compañía con un financia- miento importante le genere un ajuste anual por inflación acumulable mayor en un ejerci- cio, que no necesariamente tendrá en el o los siguientes, mientras que otras entidades de la misma industria no necesariamente tendrán dicho efecto. > Anticipos de clientes : Si una entidad percibe en un ejercicio un importe por anticipo de clientes, incrementará el impor- te de ingresos acumulables y, al contrario, en el ejercicio de aplicación se tendrá un costo que no se podrá enfrentar contra un ingreso fiscal, por lo que al menos dos ejercicios tendrán una tasa distorsionada. > Ingresos en venta de acciones : Las entidades que enajenen acciones de una entidad mexicana y/o extranjera, tendrán que acumular a sus ingresos acumulables del ejercicio la utilidad que pueda generarse de dicha venta, lo cual no sucederá a nivel in- dustria. Una situación similar se presentará por operaciones extraordinarias que generen ingresos o deducciones afectando a la tasa efectiva. Además de estos efectos, asumiremos que la misma empresa debió pagar ciertas licencias para el uso de marca y nombres comerciales a su parte relacionada residente en el extranjero en el ejercicio fiscal 2016. El pago de dicha contraprestación se fijó en un 5.75% so- bre ventas netas. Este pago de regalías se ha analizado con los mé- todos establecidos en el artículo 180 de la LISR, y se concluye que es consistente con el principio de plena competencia. Sin embargo, esta transacción, al representar una deducción fiscal, tiene un efec- to en el impuesto causado, modificando a su vez su tasa efectiva. Lo anterior muestra que aun cuando la compañía presenta un retorno sobre ventas de 15.52%, la tasa efectiva determinada se ubicaría por debajo de la re- ferencia del SAT, lo que la expone a un mayor riesgo de fiscalización. Con base en los temas antes expuestos y porque cada empresa tendrá el derecho de explicar las características particulares de su situación com- petitiva en la industria en la que participan, consideramos que sería útil y recomendable que el SAT compartiera mayor información de las carac- terísticas que conformaron sus cálculos por industria, la mecánica para determinar la tasa efectiva, así como la información de diversas industrias que actualmente operan de forma relevante en México, como pudieran ser las industrias de alimentos, bebidas y cervezas, cemento y materiales, co- mercio de autoservicio, comercio departamental, construcción, hotelería y turismo, entre muchas otras. MISCELÁNEO 60 CONTADURÍA PÚBLICA 61
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