Contaduría Pública septiembre 2021

El Litis del asunto es poner a disposición del contratante personal bajo su mando , pero no la prestación de servicios, aunque se dediquen a lo mismo Ya en un enfoque netamente en materia laboral, es muy sencillo observar en los procesos productivos ordinarios de las empresas agrícolas, cómo la versatilidad de los Tra- bajadores Eventuales del Campo (TEC) es impresionante, y en ocasiones desproporcional a la oferta laboral que existe; lo anterior se hace tangible cuando se dan con- diciones óptimas para el cultivo y generan un extraordi- nario pico de producción, dejando la capacidad instalada para labores de cosecha y/o empaque muy superadas y sin la posibilidad de contratar a más personal, ya que no se encuentra disponible en el mercado laboral, por lo que se vuelve imprescindible solicitar los servicios de otro productor que tenga capacidad ociosa en ese momento para las labores requeridas. Sin embargo, la agricultura es tan impredecible que justo en el día, semana, mes o temporada siguiente, podrá pasar lo inverso y sea quien primero recibió el servicio, quien tenga la capacidad ociosa y el productor que ofreció el servicio, requiera del auxilio para la cosecha y/o empaque de sus productos, ya que de lo contrario se verá imposibilitado para concluir el proceso e impactará en forma negativa en el resultado financiero y en la oferta de sus productos en el mercado. El caso anterior podrá ser muy hipotético para algunos lectores, sin embargo, lo escaso de la oferta laboral de jor- naleros agrícolas, la migración y amplia rotación, obliga a los patrones con Trabajadores Eventuales del Campo a cuidar la relación laboral y ser condescendientes con es- tos últimos para tener la oportunidad de realizar los pro- cesos manuales que requieren ciertos cultivos agrícolas para concluir con el ciclo productivo. En materia laboral deberemos analizar meticulosamente cada prestación de servicios que ofrezcamos o recibamos, cuidando en todo C.P.C. y M.I. J osé de J esús R amos O rtiz Socio director de BHR México, Los Mochis jjesus@bhrmx.com Impacto de la subcontratación laboral en actividades agrícolas Síntesis Resulta necesario observar con detenimiento el impacto que tendrá en el sector agrícola la reforma en materia de subcontra- tación laboral publicada el 23 de abril del presente año 2021 en el Diario Oficial de la Federación , para tener una postura propia con respecto al tema y obtener la capacidad técnica de defender y exigir una certeza jurídica sobre las actividades productivas necesarias que se realizan en el desarrollo de cualquier cultivo. D os de las principales modificaciones de la reforma a que se hace alusión en el párrafo anterior, están en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece: “Queda prohibida la subcon- tratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposi- ción trabajadores propios en beneficio de otra…”. No obstante, la modificación al artículo 13 de la misma ley señala que: “Se permite la subcontratación de servi- cios especializados o de ejecución de obras especiali- zadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos...”. Debido a lo anterior, comprender el alcance y eliminar la ambigüedad del término de subcontratación labo- ral, debe ser el primer paso, y es necesario profundizar en el concepto “… a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…”, el cual podemos complemen- tar con lo dispuesto en el artículo 8 de la propia LFT, momento la subordinación del personal y evitar con esto realizar actos prohibidos. Otro caso, que pudiera ser el más común, es el que ob- servamos en pequeños productores agrícolas, quienes carecen de los recursos económicos necesarios para invertir en los activos fijos y/o maquinaria necesaria para realizar la totalidad de sus procesos productivos por cuenta propia; naturalmente y con el fin de realizar todas las actividades necesarias de la producción, acu- den, como en el ejemplo anterior, con otro productor que tenga en ese momento la capacidad ociosa y le pue- da prestar el servicio. Este es el caso real de centenares de pequeños productores de maíz, trigo y otros granos que no cuentan con la capacidad económica ni la auto demanda suficiente para justificar la adquisición de una maquina trilladora que haga el proceso de la cosecha. En alcance con el párrafo anterior, lo que el reformado artículo 13 de la LFT nos señala que “se permite la sub- contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos…”, lo cual genera incertidumbre a los productores, ya que pudiera interpretarse en sen- tidos muy contrarios al no considerarse un servicio es- pecializado y continuar como hasta la fecha; o bien, que la autoridad lo considere como un acto ilegal, con las implicaciones fiscales que esto conlleve; esto agudizaría el efecto fiscal adverso que los servicios subcontratados pueden representar un costo verdaderamente significa- tivo, dentro del total de costos de producción, convir- tiendo económicamente inviable el pequeño negocio de centenares de familias de pequeños productores. Conclusión Es necesario que no se pierda el verdadero objetivo de la reforma de la subcontratación, el cual es eliminar los abusos y las malas prácticas que afectan a los traba- jadores, pero no el obstaculizar actos civiles o mercan- tiles ordinarios y necesarios para el óptimo desarrollo de las diversas actividades económicas, aun cuando el objeto social del contratante y del contratado sean los mismos. No debemos de perder de vista que el Litis del asunto es poner a disposición del contratante perso- nal bajo su mando, pero no la prestación de servicios, aunque se dediquen a lo mismo. Las autoridades deberán exponer con claridad los al- cances, criterios e interpretaciones que darán a esta re- forma, los problemas que están surgiendo en relación con el Registro de Prestadores de Servicios Especializa- dos (REPSE) –sin olvidar las particularidades de cada uno de los sectores productivos que existen en el país– y brindar una mayor certeza jurídica que incentive la inversión, el empleo, crecimiento y desarrollo económi- co que necesita México. el cual establece lo siguiente: “Trabajador es la perso- na física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposi- ción, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio…”; en este contexto, la clave es la subordinación. Históricamente, el sector primario, en el cual se incluyen, entre otras, las actividades agrícolas, dado que su natu- raleza de mantener el abasto de consumo básico como los alimentos, incluso catalogado en estos tiempos pan- démicos como actividades esenciales, ha sido objeto de múltiples consideraciones en diversas materias como la fiscal, administrativa, seguridad social, laboral entre otras, con respecto al resto de los sectores económicos; sin embargo, en la actualidad, estas consideraciones cada vez son menos y esto inhibe la inversión de este sector, y esas facilidades se dan por las características peculiares que tiene el campo y su difícil operación. CONTADURÍA PÚBLICA 11 DOSSIER 10

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