Contaduría Pública septiembre 2021
a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten de obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la ley federal de trabajo , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo 2021. No obstante, la facultad no ha sido incorporada en el texto de ley en su artículo 40 de la Ley Orgánica De Administración Pública Federal , fomentando y generando aún más la incer- tidumbre jurídica. Es por lo anterior y con motivo de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) con inicio de vigencia el 24 de abril 2021, se hace necesario revisar, de forma puntal, entre otros rubros, las consecuencias jurídicas, tales como la defraudación fiscal calificada al utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras es- pecializas o realizar subcontratación de personal. Artículo 108 […] I) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, pe- núltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de perso- nal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. Por lo anterior, estamos en presencia de un escenario adverso, pues la re- forma no tiene claridad y mucho menos certeza jurídica para dar los li- neamientos a quienes se les aplica seguir con el proceso de registros de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Es decir, es una situación donde la mayoría, por no decir que todos, va a caer una po- sible defraudación fiscal al tratar de evitar que sean privados de su trabajo o cesados de sus contratos vigentes. Sin pasar por alto las infracciones que, más que conductas regulatorias, son excesivas violando el principio de proporcionalidad, las cuales son las siguientes: > De acuerdo con el artículo primero del decreto se reformó el artícu- lo 1004-A, de la LFT, donde se establece una multa de $22,405.00 a $448,100.00 (250 a 5000 UMA), al patrón que no permita la ins- pección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, y en el artículo 1004-C una multa de $179,240.00 a $4’481,000.00 (2000 a 50,000 UMA), a quien realice subcontra- tación de personal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspon- diente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta ley. > De acuerdo con el artículo segundo del decreto se reformó el artículo 304-B de la Ley del Seguro Social donde se establece una multa de $44,810.00 a $179,240.00 (500 a 2000 UMA), a quien no presente ante el Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta ley. Por lo tanto, siempre va a ser recomendable contar con asesoría técnica y jurídica por parte de un especialista en la materia para mantener una optimización de los recursos de la empresa y la implementación de un go- bierno corporativo que garantice la competitividad, crecimiento y soste- nibilidad de la empresa y, por supuesto, el cambio en mentalidad y visión del empresario en estas compañías que son tan importantes y necesarias en nuestro país. DOSSIER 14
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