Contaduría Pública septiembre 2021
Hay que tomar en cuenta que la implementación de la reforma laboral comprende , de forma implícita, que el contratista y el contratante cumplan con otras leyes 3. La persona que se beneficia del trabajo de los trabajadores ajenos (contratante). 4. Que el contratista ponga a disposición sus pro- pios trabajadores en favor del contratante. Hay que tomar en cuenta que la implementación de la reforma laboral comprende, de forma implícita, que el contratista y el contratante cumplan con otras leyes que, si bien no fueron modificadas, tienen una inci- dencia directa, en el proceso del debido cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de subcontrata- ción de personal. Tal es el caso de las siguientes: (i) Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI); (ii) Ley Federal de Pro- tección de Datos Personales en Posesión de los Parti- culares; (iii) Ley General de Sociedades Mercantiles, y (iv) Código Fiscal de la Federación, Arts. 5-A, 31-A, 198 y 199 (Reforma, 2020). No podemos cumplir con la legislación de manera ais- lada o parcial, sino que debemos conocer y cumplir con el marco normativo de forma integral . Prevención de Lavado de Dinero Por lo que se refiere a la legislación vinculada con la Prevención de Lavado de Dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene el criterio des- de el año de 2017, que las actividades de terceriza- ción de personal deben ser consideradas como una actividad vulnerable en términos del Art. 17, Fracc. XI, inciso b) de la LFPIORPI. Las empresas contratistas que antes del 24 de abril de 2021 hayan estado realizando actividades de tercerización de personal, ya sea mediante la mo- dalidad de insourcing u outsourcing , debieron estar cumpliendo con la obligación de estar dadas de alta ante la UIF y presentar los avisos mensuales respectivos. Ahora bien, las empresas contratistas que califiquen como empresas especializadas y pongan trabajadores a disposición de una empresa contratante, deberán cumplir de forma correcta y puntual con las obligacio- nes que ordena la LFPIORPI. Sobre este tema, la UIF emitió el pasado 24 de mayo de 2021, el Comunicado No. 026-202, por medio del cual informa que modificará el contenido del formato que deberán enviar las empresas contratistas a la UIF, a partir del mes de septiembre de 2021. Protección de Datos Personales De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y en particular el su Art. 36, se debe proteger los datos de los empleados propios o tercerizados, y en caso de que haya transferencia de trabajadores entre la empresa contratista y la contratante, se deberá cumplir con ciertas formalidades. Es muy importante revisar que se cumpla con la obligación antes señalada, para evitar que se vulneren la protección de los datos personales de las personas subcontratadas, o bien que pasen a ser trabajadores de la empresa contratante. Ley General de Sociedades Mercantiles En la mayoría de los casos en los que se opte por contratar servicios u obras especializadas, es nece- sario revisar que el objeto social de la empresa con- tratista no sea similar al de la empresa contratante y, por otro lado, que no realicen la misma actividad económica. En caso de que sea necesario modificar el objeto so- cial de las partes involucradas, necesariamente se debe formalizar un acta de Asamblea General Extraordina- ria, la cual se deberá elevar en instrumento público e inscribirse ante el Registro Público de Comercio del domicilio social, a fin de que surta efectos legales di- cha modificación, frente a las autoridades. Es requisi- to esencial enviar los estatutos sociales a la autoridad para que los valide. Síntesis A partir del 24 de abril de 2021, entraron en vigor reformas a la Ley Federal de Trabajo, así como a diversas disposiciones de carácter fiscal, con el objetivo de regular la figura jurídica de la subcontrata- ción laboral. Estas reformas representan un cambio de paradigma en la forma de prestar servicios cuando una empresa contratista -pone trabajadores a disposición- de una empresa contratante, para realizar ciertos servicios u obras especializadas. Compliance outsourcing 2021 L ic . C lemente R anero P uig Ranero Abogados, S.C. clemente@ranero.mx Marco regulatorio Las recientes reformas aprobadas por el Congreso Federal con la fina- lidad de regular la forma en cómo se prestan servicios, mediante los cuales una empresa contratista pone trabajadores a disposición de una empresa contratante, para que dentro de su domicilio realicen ciertos servicios u obras especializadas, tienen incidencia en diversas leyes que se deben conocer y cumplir. Para demostrar la existencia de la subcontratación laboral y, por lo tanto, la aplicación de la ley se requiere que existan los siguientes supuestos: 1. La persona física o moral que cuenta con trabajadores propios (contratista), dada de alta ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). 2. Existan trabajadores propios registrados ante el IMSS. DOSSIER 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19
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