Contaduría Pública septiembre 2021
Código Fiscal de la Federación La celebración de operaciones de prestación de ser- vicios u obras especializadas entre una contratante y una o más empresas contratistas que son partes re- lacionadas, deberán identificar si están dentro de los supuestos de tener que revelar sus operaciones de con- formidad con lo que ordenan los Arts. 31-A, 198 y 199 del Código Fiscal de la Federación. Riesgos fiscales El tema medular de la reforma a la ley es el hecho de forzar vía laboral, fiscal y penal al beneficiario efec- tivo de los trabajadores tercerizados (contratante), para que los tengan registrados legalmente bajo su propia nómina, y se les pague correctamente todas las prestaciones laborales y de seguridad social que les correspondan. Desde la perspectiva de la Ley del Seguro Social, la ter- cerización de personal es una actividad en la cual el contratante y el contratista son responsables solida- rios del pago de las prestaciones de seguridad social. Tanto la Ley del Seguro Social en su Art. 15-A y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su Art. 29-Bis, señalan que en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, par- ticipe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en re- lación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dichas leyes. Un problema real y actual sería que una empresa con- tratante se vea forzada en el mes de agosto a tener que contratar a los trabajadores tercerizados, si a la empresa contratista le es rechazado su registro ante el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Para este caso, se tendría que celebrar un contrato de sustitución patronal, y la empresa contratante sería responsable solidaria de las retenciones de impuestos y pagos de seguridad social que no se hubieren realizado de forma correcta por parte de la empresa contratista. El hecho de que una empresa contratante por la razón que sea le dé efectos fiscales a un CFDI que ampare la prestación de servicios especializados u obras especiali- zadas, emitido por una empresa que no esté registrada ante el REPSE o que habiendo estado, fue dada de baja; tendrá como consecuencia directa que el gasto será no deducible y el Impuesto al Valor Agregado no será acre- ditable, acorde con lo señalado por el Art. 15-D del CFF. Es factible que, en los siguientes meses, el IMSS man- de notificaciones a las empresas contratantes que ha- yan asumido la sustitución patronal y/o solidaria de los trabajadores de una empresa contratista para efec- to de revisar su prima de grado de riesgo, y en algunos casos podría determinarse el cobro de un crédito fiscal por cuotas omitidas o una incorrecta clasificación. Las multas tienen la naturaleza de un crédito fiscal, y con base en la reforma de 2021 al Art. 40-A del CFF, se modificó la prelación que tiene el SAT para garantizar un crédito fiscal, el cual señala el siguiente orden: i) Las cuentas bancarias de los contribuyentes y responsables solidarios. ii) Cuentas por cobrar. iii)Dinero en efectivo. iv) Inmuebles. Defraudación fiscal La reforma objeto de estudio incorporó al Art. 108, inciso i) del CFF a efecto de señalar que se considerará como delito de defraudación fis- cal calificado, el hecho de utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas; descritas en el artículo 15-D, último párrafo, del CFF. T-MEC obligaciones laborales El 29 de junio se publicó en el DOF, el Decreto del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Dentro de este tratado se incluyó el capítulo 23, que contiene los acuerdos negociados en materia laboral. Entre los aspectos principales están: i) Libertad de asociación, tanto de los trabajadores como de los patrones, así como la negociación colectiva. ii) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligato- rio, trabajo infantil, discriminación laboral, eliminación de la violencia. iii)Regulación respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo. iv) Garantías para la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, para evitar la imposición de sindicatos que no protejan los intereses de los trabajadores. El T-MEC, sin lugar a duda, representa un parteaguas que ha gene- rado presión de parte de los sindicatos extranjeros, para que México prohíba los esquemas de tercerización de personal que atentan con- tra el trabajo digno y bien remunerado, y el respeto a las garantías de los trabajadores mexicanos; en especial en lo relativo a empresas ubicadas en México, con capital americano o canadiense. Conclusión La subcontratación de personal puede justificarse solo en casos de excepción y deberá cumplirse con todos los requisitos legales necesa- rios para su contratación. Contratar servicios u obras especializadas, hoy en día no solo conlle- va un elevado riesgo fiscal, sino que existe un nuevo supuesto de deli- to de defraudación fiscal, en caso de que la autoridad fiscal considere, bajo su libre albedrío, que se lleva a cabo una posible simulación en materia laboral. Es necesario verificar que esté correctamente elaborado y formaliza- do el contrato de servicios u obra especializado que se utilice para justificar la existencia y deducción de los servicios u obras especia- lizadas, ya que el contrato será revisado con mucho escrutinio por parte de las autoridades fiscales, o bien por los tribunales en caso de un litigio. Es menos riesgoso desde una perspectiva fiscal y penal, tener emplea- dos contratados de forma directa que subcontratarlos. Para la LSS, la tercerización de personal es una actividad en la que contratante y contratista son responsables solidarios del pago de las prestaciones de seguridad social DOSSIER 20 CONTADURÍA PÚBLICA 21
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