Contaduría Pública septiembre 2021
a las empresas beneficiarias de los mismos, lo que im- plicará que se reconozcan los derechos laborales, in- cluida la antigüedad en el empleo, con los consecuen- tes efectos en las obligaciones de seguridad social y fiscales, utilizándose el “Esquema de Sustitución Pa- tronal Especial” que la propia reforma estableció en su artículo cuarto transitorio, para que por un período de 90 días naturales posteriores a la fecha de inicio de la vigencia de la reforma, se considerara como tal, aun cuando no se cumpliera el requisito de transferencia de los bienes objeto de la empresa o establecimiento. Aspectos laborales en la transición de los trabajadores Uno de los objetivos de la reforma de la subcontra- tación laboral, es el de restituir el derecho de los tra- bajadores a las prestaciones laborales y de seguridad social, mismas que se derivan del reconocimiento y la formalización de las relaciones de trabajo, para efectos de llevar a cabo la transición de los trabajadores de las prestadoras de servicios a las empresas beneficiarias constituidas ahora en receptoras, se utilizaron entre otros, los siguientes tratamientos. Terminación de la relación de trabajo con las prestadoras de servicios, liquidando a los trabajadores y recontratando en las empresas beneficiarias En esta modalidad de transición, se siguió en algunos casos el siguiente proceso: > Obtención de renuncias voluntarias por parte de los trabajadores. > Finiquito de la relación laboral con el pago de las proporciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y cualquier otra prestación, distinta a la Prima de Antigüedad. > Al mismo tiempo, otorgando una carta de reconocimiento de antigüedad de la empresa beneficiaria que les estaría recibiendo. > Inscribiendo en el IMSS con el mismo Salario Base de Cotización / Aportación (INFONAVIT) reportado previo a la transición. Al respecto, era importante considerar que el preten- der desvirtuar la objetividad de una verdadera sustitu- ción patronal, con la situación señalada anteriormen- te, quizá motivada por el interés de pretender reducir costos y responsabilidades para las partes (patrones sustituto y sustituido). Sin embargo, se debe tener cla- ro el alto riesgo de fiscalización para el patrón sustitu- to, con sus consecuentes costos a los que se exponen. La transición de los trabajadores en la reforma de outsourcing M tro . R omeo A ngulo G utiérrez Director de AG Asesores, S.C. Vicepresidente Fiscal del IMCP, A.C. romeoangulo@prodigy.net.mx Síntesis Sin duda, la reciente reforma de pro- hibir la subcontratación laboral ( out- sourcing ) y regular la contratación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada, vino a ser un gol- pe de timón para reencausar la objeti- vidad de las relaciones de trabajo, tanto en lo legal como en lo moral. Lo anterior, debido a que era tanto el desvío de los causes en el sistema de seguridad social y fiscal por una desvirtuación de la rea- lidad, que se ajustaban incluso los valo- res de convivencia, con severos efectos negativos en la recaudación fiscal y en las prestaciones que la seguridad social se otorga a los trabajadores y sus fami- lias, en los renglones de salud, vivienda y pensiones. Aspectos laborales, de seguridad social y fiscales En el caso de aquellas empresas que dieron cumplimien- to a todo el proceso de liquidación de los trabajadores, indemnizando en los términos de la Ley Federal del Tra- bajo, el despido, incluyendo la antigüedad, y recontra- tando no tendránmayores problemas si las responsabili- dades laborales, de seguridad social y fiscales se cumplen de acuerdo con los nuevos términos pactados. Fusión de las empresas prestadoras de servicios y las beneficiarias, desapareciendo como fusionada la prestadora En algunos casos, la mejor opción para la transición derivada de la reforma fue la fusión entre las empresas prestadoras de servicios y las empresas beneficiarias, con lo anterior, se mantienen las mismas condiciones laborales y operatividad integrada a la fusionante, y para el caso de la fijación de la prima para efectos del pago de las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establece en su artículo 28, fracción IV, el procedimiento para su determinación, tomando como base la prima de la fusionante en el caso de tener la misma clasificación ambas partes, con el efecto en el cálculo de la prima anual, de conside- rar los riesgos de trabajo de la fusionada y la propia fusionante (procedimiento similar al establecido para la sustitución patronal especial en el artículo séptimo transitorio de la multicitada reforma). Sustitución patronal “especial” El tratamiento de mayor aplicación en la transición del personal de las empresas prestadoras, a las empresas beneficiarias (receptoras), fue el de Sustitución Patro- nal que se estableció en el artículo cuarto transitorio de la reforma, como una consideración “especial”, aunque más bien fue el reconocimiento a la realidad operativa de las prestadoras de servicios , quienes no disponían de los bie- nes con los cuales se realizaban las actividades en las beneficiarias, pues éstas últimas son realmente quienes disponen de dichos bienes objeto de la empresa. Para tal efecto, se otorgó el plazo de 90 días naturales ya señalado anteriormente. Se precisa, que también se estableció como requisito básico en dicho artículo tran- sitorio, el que en todo caso se deberían reconocer los de- rechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubiera generado por el efecto de la relación de trabajo. Para lo anterior, y con el fin de dar formalidad a las relaciones laborales y cumplir con la legalidad de la sustitución patronal de reconocer los derechos labo- rales y la antigüedad en el empleo, fue necesario que: > Se celebraran los convenios de sustitución patronal entre las prestadoras de servicios y las Introducción El incumplimiento de la prohibición de la subcontra- tación laboral y la regulación de la contratación de servicios especializados o la ejecución de obra espe- cializada tiene sanciones y efectos económicos cuan- tiosos en lo laboral, seguridad social y fiscales, incluso con la consideración de ser catalogado como un delito de defraudación fiscal. Es preciso señalar, que un gran número de empresas prestadoras de servicios pertenecientes a grupos em- presariales se vieron afectadas por las limitaciones de la reforma al esquema de subcontratación, ya que durante, por lo menos tres décadas, habían estado operando y cumpliendo adecuadamente con las obli- gaciones laborales de seguridad social y fiscales, y con un manejo negociado en el pago de la Participación de Utilidades (PTU), situación que les permitía operar de manera más eficaz y rentable en la interacción con las empresas de dichos grupos. Sin embargo, tanto las empresas beneficiarias que es- tuvieron utilizando régimen de subcontratación con prestadoras de servicios con dudoso cumplimiento pleno de las obligaciones laborales, de seguridad so- cial y fiscales, como aquellas que lo hicieron correcta- mente, están obligadas a realizar la transición de los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios, DOSSIER 26 CONTADURÍA PÚBLICA 27
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