Contaduría Pública septiembre 2021

proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de ese contrato. Lo cambios en materia laboral tienen una repercusión directa dentro del ámbito fiscal, ya que derivado de esto, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se dispone, según el artículo 15-D, que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Adicionalmente, el mismo ordenamiento contempla la imposibilidad de deducción y acreditamiento cuando se presenten los siguientes supuestos: I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante de origen hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica. En este supuesto se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contrapresta- ciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecu- ción de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contra- tista abarquen las actividades preponderantes del contratante. En la fracción I, del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se menciona como requisito primordial, para las deducciones, el “ser estric- tamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente”; sin embargo, existe una condición adicional en materia de servicios espe- cializados o ejecución de obras especializadas la adición del tercer párra- fo a la fracción V del mismo artículo, donde se especifica que, en caso de que el contratante no cuente con el registro en el padrón de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas de su contratista, así como que el contratante no reciba el comprobante de pago La LFT no define en forma específica el concepto : “empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas” Síntesis El 24 de abril de 2021 se publicó el decreto mediante el cual se refor- man, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter fiscal, laboral y penal, que, comúnmente, hemos denominado “reformas an- ti- outsourcing ”, mediante las cuales se prohíbe la subcontratación la- boral como hasta ese entonces se conocía. Algunos efectos colaterales de estas medidas prohibitivas de la subcontratación de personal son la limitación en la deducción de eroga- ciones relacionadas con actividades ilegales a la luz de estas medidas, así como en el acreditamiento de los impuestos trasladados por dichas actividades. C.P.C. J osé F idel R amírez J iménez , MDF Gerente fiscal asociado BDO Castillo Miranda – Hermosillo fidel.ramirez@bdomexico.com E n el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se permite la subcontratación de ser- vicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del ob- jeto social ni de la actividad económica pre- ponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que para tales efectos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá bajo su encargo. Sin embargo, la LFT no define en forma específica el concepto “empresas que prestan servicios especia- lizados o ejecutan obras especializadas”, para poder realizar una adecuada identificación de estas y, en consecuencia, proceder a su debido registro en el padrón público o, en su defecto, no realizar el regis- tro toda vez que no se requiere y no generar obliga- ciones innecesarias a las empresas. A la fecha de la redacción del presente artículo, la autoridad com- petente no ha emitido algún criterio que sirva de guía a las posibles empresas para realizar el debido registro. Un aspecto de materialidad importante a cumplir es la formalización de las operaciones entre el cliente y las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a Deducción y acreditamiento ante la subcontratación laboral DOSSIER 32 CONTADURÍA PÚBLICA 33

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