Contaduría Pública septiembre 2021

por concepto de retenciones de ISR por salarios, cuotas obrero patronales al IMSS y aportaciones patronales al INFONAVIT tendrá como consecuencia la no deducción de las erogaciones realizadas. A continuación, se transcribe la disposición con énfasis añadido: V. […] Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo , asimismo, debe- rá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba- jadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los compro- bantes y la información a que se refiere este párrafo. Por otra parte, en el segundo párrafo añadido a la fracción V de la LIVA se considera como importe no acreditable el IVA trasladado pagado por el contratante al contratista cuando se presenten los supuestos que contempla el artículo 15-D del CFF e impone como requisito adicional para el acreditamiento que el contratante reciba del contratista el re- gistro en el padrón de empresas especializadas, así como el compro- bante del pago de IVA por el periodo por el que se pagaron los servicios o ejecución de obras especializadas a más tardar el último día del mes siguiente de la realización del pago, en caso de no recibirlo el contra- tante deberá presentar declaración complementaria disminuyendo el importe acreditado, liquidando la diferencia a su cargo o disminuyendo su saldo a favor, en su caso. Adicionalmente a los efectos de imposibilidad de deducción y acredita- miento cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA se hará acreedor a una sanción de $150,000.00 a $300,000.00 en los términos de la fracción XLV del artículo 81 y fracción XLVI del artículo 82 del CFF vigente. Conclusión El tema del no cumplimiento de obligaciones en materia de subcontrata- ción de empresas que proporcionan servicios o ejecutan obras especiali- zadas, se torna muy preocupante para las empresas contratantes ante un panorama que no solo limita la deducción y el acreditamiento de las ero- gaciones realizadas, sino a ser sujetos a imposición de sanciones de cuan- tía importante. Este panorama de incertidumbre llevará a un registro de empresas que, ante la duda de ser o no efectivamente empresas que proporcionan ser- vicios o ejecutan obras especializadas, realizarán tal registro con el fin de no quedar excluidos de la contratación de posibles clientes en el futuro, aun cuando por esta situación se sujeten al cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales que hasta el momento no debían cumplir. DOSSIER 34

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