Contaduría Pública septiembre 2021

Transferencia de empleados Para efectos del RT 53, la transferencia de emplea- dos se refiere al traspaso de estos de una entidad (entidad transferente) a otra (entidad receptora); normalmente, la transferencia se lleva a cabo de una entidad que prestaba servicios laborales bajo un es- quema de subcontratación a la entidad que recibía dichos servicios. Entidad transferente La Entidad Transferente (ET) al transmitir a los em- pleados a la Entidad Receptora (ER), debe cancelar, con efecto en la Utilidad o Pérdida Neta (UPN) del periodo, cualesquier pasivos laborales asociados con los empleados transferidos a la ER, de los cuales que- da liberada; en términos generales, esto debe tratar- se como una Liquidación Anticipada de Obligaciones (LAO) con base en: > NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos , párrafo 43.2 > NIF D-3, Beneficios a los empleados , párrafos 45.6.17, 45.6.16, 45.6.20 y también, en caso de entidades bajo control común, párrafo 45.6.13. Sinopsis del Reporte Técnico No. 53 del CINIF C.P.C. S aturnino C hávez P arra Socio de Gossler Member Crowe Global saturnino.chavez@crowehorwath.com.mx C abe mencionar que la información de los Reportes Técnicos (RT) del CID no es normativa. El objetivo del RT 53 es dar guías para el reconocimiento de los principales efectos del Decreto en los estados financieros de las en- tidades. Estas se enfocan básicamente en el reconocimiento conta- ble de los siguientes efectos derivados del Decreto: a) Transferencia de empleados. b) Modificación al cálculo de la PTU. c) Otros efectos derivados de los dos anteriores. Síntesis Con motivo del decreto publicado el 23 de abril de 2021, relacionado con las reformas de varios ordenamientos legales para regular la subcontratación laboral, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) realizó la publicación en su página web del Reporte Técnico 53 (RT 53) del Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF, que lleva por encabezado: Efectos contables del decreto que regula la subcontratación aboral . Entidad receptora La ER estaría recibiendo y contratando como propios a los empleados transferidos, por lo que debe recono- cer en la UPN del periodo de la transferencia cualquier pasivo laboral por servicios pasados que le haya trans- ferido la ET; esto se hará con base en: > NIF D-3, Beneficios a los empleados , párrafos 45.6.6, 45.6.11 y también, en caso de entidades bajo control común, párrafo 45.2.13. Los efectos contables de las transferencias de emplea- dos derivados del Decreto están relacionados con la forma legal que la ET y la ER hayan elegido para llevar a cabo esta transacción. El RT 53 señala las formas más comunes de estas transacciones y proporciona una guía para su reconocimiento contable: 1. Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados sin precio de liquidación. 2. Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados con precio de liquidación a la ER. 3. Transferencia de empleados previa liquidación de beneficios por servicios pasados pagados directamente al empleado. 4. Transferencia de empleados mediante la fusión de la ET por la ER. 5. La entidad que prestaba los servicios de personal fusiona a la entidad que recibía tales servicios. Los efectos en las cuentas de balance y el estado de resultados para cada una de las situaciones antes men- cionadas, se establece en el RT 53. Asimismo, en los ca- sos mencionados, las entidades de servicios y las ope- radoras, al tener cambios en su estructura financiera, deberán ajustar sus saldos de impuestos a la utilidad diferidos, con base en la NIF D-4, Impuestos a la utilidad . PTU: modificaciones del cálculo El Decreto modificó la forma de calcular el pago de PTU a los trabajadores. A continuación, se describen los pasos por seguir para la determinación, con base en lo establecido en le Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): 1. La entidad debe aplicar a la utilidad fiscal base de PTU 10%, con base en lo establecido en la LISR. 2. El monto determinado en el paso 1 debe asignarse a cada empleado con base en lo establecido en la Con de los cambios en la legislación mexicana para regular la subcontratación laboral , podrían surgir dudas sobre la continuidad de la entidad como negocio en marcha Relativo a los efectos contables del decreto que regula la subcontratación laboral DOSSIER 36 CONTADURÍA PÚBLICA 37

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