Contaduría Pública septiembre 2021

LFT; no obstante, el monto asignado a cada em- pleado no podrá superar al mayor de los siguientes montos: » El equivalente a 3 meses del salario actual del empleado. » El promedio de PTU recibida por el empleado en los tres años anteriores. 3. Si la PTU determinada en el paso 1 resulta mayor a la suma de la PTU asignadas a todos y cada uno de los empleados según el paso 2, esta última debe ser considerada la PTU causada del periodo; con base en la LFT se considera que la diferencia entre ambos importes no genera obligación de pago ni en el periodo actual ni en los futuros. 4. Si la PTU determinada en el paso 1 resulta menor o igual a la determinada en el paso 2, la PTU del paso 1 debe ser la PTU causada del periodo. PTU causada: reconocimiento y valuación El monto de la PTU causada debe ser determinado con base en los pasos 3 y 4 mencionados en el párra- fo anterior y debe reconocerse en los estados finan- cieros como un pasivo y como un gasto en la UPN del periodo, la diferencia a la que se refiere el paso 3 no representa una obligación presente para la enti- dad, por lo cual no debe reconocerse en los estados financieros. PTU diferida: reconocimiento y valuación La NIF D-3, establece que la PTU diferida debe de- terminarse aplicando el Método de activos y pasivos establecidos en la NIF D-4 para el cálculo de los im- puestos a la utilidad diferidos. Con base en dicho método, ante la existencia de diferencias tempora- les, la entidad debe determinar y reconocer la PTU diferida; no obstante, al haber cambiado la determi- nación de la PTU causada, probablemente la enti- dad deberá hacer ciertos ajustes en la forma de la determinación de la PTU diferida, particularmente en los casos en los que las entidades consideren que el pago de la PTU será menor que 10% de la utilidad fiscal por estar este pago sujeto a los límites estable- cidos en la LFT. En los casos en los que en los que la entidad deter- mine un activo o un pasivo por PTU diferida y con- sidere que en periodos futuros no se recuperará o pagará al 100% por estar sujeta a los límites de ley antes mencionados, la entidad debe hacer la mejor estimación posible del monto de PTU diferida con base en sus proyecciones financieras; sin embargo, el CINIF considera que una entidad podría llevar a cabo la siguiente aplicación práctica para estimar la PTU diferida. Aplicación práctica de PTU diferida 1. Determinar la tasa de PTU causada del periodo: dividir la PTU causada entre la PTU determina- da a 10% de la utilidad fiscal. El cociente obteni- do debe multiplicarse por la tasa legal de PTU de 10%; el resultado es la Tasa de PTU causada. 2. Aplicar la Tasa de PTU causada a las diferencias temporales existentes a la fecha de los estados financieros. El resultado es el activo o pasivo de PTU diferida. 3. La entidad tendría que calcular la tasa de PTU causada al cierre de cada ejercicio y determi- nar los saldos de PTU diferida aplicando dicha tasa; asimismo, esta tasa deberá utilizarse en la preparación de estados financieros a fechas intermedias. Otros efectos del decreto Análisis del negocio en marcha Derivado de los cambios en la legislación mexicana para regular la subcontratación laboral, es probable que algunas entidades tengan repercusiones impor- tantes en su forma de operar de tal forma que podrán surgir dudas sobre la continuidad de la entidad como negocio en marcha. Estados financieros a fechas intermedias Mientras una entidad esté en proceso de reestructura- ción para dar cumplimiento a los cambios en la legis- lación antes mencionados, con base en la NIF B-13, He- chos Posteriores a la fecha de los estados financieros , párrafo 19, una entidad debe revelar en los estados financieros a fechas intermedias lo siguiente: a) Que se encuentran en proceso de reestructuración. b) Los principales aspectos de la reestructuración. c) Los principales efectos en los estados financie- ros o una estimación de estos, por∙ la transfe- rencia del personal ya sea como ET o como ER y cambios en el cálculo de PTU causada y PTU diferida El texto completo del Reporte Técnico 53 del CID, se puede consultar directamente en la página web del CINIF: https://www.cinif.org.mx / . DOSSIER 38

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