Contaduría Pública septiembre 2021
los y diez artículos transitorios, pero el impacto es de dimensiones considerables tanto para asesores, sector empresarial y trabajadores. Partimos de que hoy en día, la subcontratación labo- ral está prohibida de forma expresa, salvo que se con- traten servicios especializados o se ejecuten obras especializadas. Lo anterior nos lleva a que se debe desaparecer el es- quema de outsourcing , así como también lo que le deno- minamos insourcing , esto es, que a partir de la entrada en vigor del decreto, los trabajadores que laboraban en una prestadora de servicios, se deben transferir a las empresas que se benefician del trabajo de los mismos, respetando sus derechos y entre ellos su antigüedad, asumiendo que la razón de tener la nómina en una prestadora de servicios, atendía a prácticas empresa- riales para efectos de control y productividad. Las ci- fras que la autoridad laboral maneja son de alrededor de 8 millones de trabajadores, que deben ser migrados y, a la fecha, reconoce que se han transferido alrededor de 3.5 millones de trabajadores. Para cumplir con este mandato, se implementaron medidas administrativas simplificadas ante el Ins- tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para lle- var a cabo la sustitución patronal, con la mayoría de los requisitos que este trámite implica, con la excepción de que no era necesaria la transferencia de activos a la nueva empresa; en cuanto al Ins- tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Síntesis Nos resulta muy familiar la frase "todo cambio origina resistencia" y, en efecto, así es; lo importante de esta aseveración, es que po- demos conceptualizarla desde dos ópticas diferentes: la negación de aceptar un cambio, es decir, qué tanto nos resistimos a hacer las cosas de manera diferente y su proceso de la adaptación este; y otra óptica del concepto, es que un cambio en la forma de hacer las cosas nos genera fortaleza y nos es benéfica. L a reforma a la subcontratación laboral, la debemos tomar desde esta vertiente, su objetivo central es la protección de los dere- chos presentes y futuros de los trabajadores. Por supuesto, si además implica, evitar prácticas que no le agradan a la autori- dad, incrementar la recaudación y persuadir a los patrones me- diante sanciones económicas elevadas, nos encontramos una interesante responsabilidad y oportunidad de asesorar a los clientes de nuestras fir- mas contables. Debemos partir de que, si bien es cierto que es una reforma laboral, en donde los abogados laboristas son los indicados para llevar de la mano a los patrones, las modificaciones a las leyes relacionadas nos hacen ac- tores relevantes de una buena implementación para el cumplimiento de las obligaciones establecidas, modificadas y algunas ya existentes con anterioridad. El decreto que da origen a esta reforma fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021; consta de tan solo ocho artícu- Las firmas unipersonales en la reforma a la subcontratación laboral C.P.C. N orma A. S oo M ichel Expresidente de la CROSS Región Noroeste Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali norma@soomichel.com Trabajadores (INFONAVIT), también implementó medidas de apoyo en los trámites de las empresas para la sustitución patronal. Las modificaciones, acotamientos y precisiones en las diferentes leyes fiscales como el Código Fiscal de la Fe- deración, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, motivan al contribuyente al cumplimiento de las nuevas reglas, por medio de sancio- nes económicas en caso de no atenderse. En otro orden de ideas, en el mismo Decreto, la au- toridad laboral permite la contratación de servicios especializados y de ejecuciones de obras especiali- zadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, para lo cual implementa el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), en donde la obtención del mismo se da después de cumplir con requisitos de formalidad, de cumpli- miento de obligaciones fiscales y de su debida auto- rización, con vigencia de tres años para su posterior renovación. Resulta interesante la falta de definición por parte de la autoridad de lo que se debería considerar un ser- vicio especializado, razón por la cual, en su legítimo derecho de protegerse, algunas empresas contratantes están exigiendo su inscripción en el REPSE a todos sus proveedores incluyendo a las personas físicas que de- sarrollan actividades económicas. Las firmas unipersonales de Contadores Públicos Ante este panorama, el papel que desempeñamos las firmas unipersonales de Contadores Públicos es de vital importancia para la continuidad de las operaciones, minimizando los riesgos, de los pres- tadores de servicios especializados y de quienes ejecutan obras especializadas; para la obtención de la autorización en el REPSE, cumpliendo los re- quisitos que implementó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Considerando que las firmas unipersonales atendemos a la mayoría de las empresas pequeñas y medianas del país, y que estas representan la gran mayoría de los contribuyentes, estamos ante un gran compromiso de informar y apoyar en esta reforma. Es importante conocer el modelo de negocio de nuestros clientes, definiendo sus actividades o re- definiéndolo, en caso de ser necesario; el empresario está inmerso en su actividad, somos nosotros los que debemos de informarle de estas nuevas realidades de las relaciones laborales y asesorarlo en su camino al cumplimiento. La reforma a la subcontratación laboral tiene como objetivo central la protección de los derechos presentes y futuros de los trabajadores Una reflexión DOSSIER 40 CONTADURÍA PÚBLICA 41
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