Contaduría Pública septiembre 2021

modo particular “el contribuyente” o también conocido como “pagador de impuestos”, quien es el sujeto pasivo de las obligaciones fiscales, contributivas o tributarias, sean de orden principal (sustantivo o de pago) o de orden se- cundario (formales de hacer, no hacer o tolerar), y que es un sujeto distinto de los demás sujetos administrativos o mejor dicho administrados por el EstadoMexicano. Derechos humanos del contribuyente En seguimiento de la idea es válido expresar que el artículo 1º, párrafo de la LFDC establece que el sujeto particular al que se dirige y protege (al que otorga dere- cho y garantías básicos que no son más que una forma desglosada derechos humanos) es al “contribuyente”. Para un mejor entendimiento de lo recién expresado se plasma el párrafo primero del artículo 1º de la LFDC: Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyen- tes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Como se observa en el párrafo primero del artículo 1º del ordenamiento en comento, se precisa que: 1.- […] tiene por objeto regular los derechos y garan- tías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. 2.- […] En defecto de lo dispuesto en el presente orde- namiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. El primer punto significa que la LFDC establece dos premisas: a.- Por un lado, las garantías y derechos (derechos hu- manos) más básicas y elementales de un tipo de su- jeto particular administrado por el Estado Mexicano, los contribuyentes , garantías y derechos que por ser de naturaleza primaría o básica –cita la Ley–, deben ser estricta y literalmente respetadas por las autoridades, tanto administrativo-fiscales como jurisdiccionales. b.- Por otra parte, su naturaleza especial como legis- lación que solo concede y reconoce derechos (huma- nos) a un tipo perfectamente identificado de parti- cular –persona física o moral– el contribuyente , frente a otro tipo especial de la Administración Pública, como lo son los órganos fiscales o tributarios, a saber, el Servicios de Administración Tributaria, el Institu- to Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fon- do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). En un argot popular puede decirse que, los derechos que enmarca la ley que nos ocupa son el piso o últi- mo nivel de los derechos del contribuyente, y que, por 1 Cámara de Diputados. Iniciativa de Ley Federal de los Derechos del Con- tribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria, a cargo de la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PRD. En: Gaceta Parlamentaria , Año VI, Número 1387, jueves 4 de diciem- bre de 2003. 2 Mandato contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos. 3 Cámara de Diputados. Iniciativa de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria. 4 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) (2021). Histo- ria. 14 de abril de 2021. Sitio web: https://www.prodecon.gob.mx/index. php/home/que-es-prodecon/historia#:~:text=La%20Procuradur%C3%A- Da%20de%20la%20Defensa,encuentro%2C%20acuerdos%20y%20con- fianza%20mutua. 5 Carta Magna: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ende, no se le pueden reconocer menores derechos a los que esta ley consigna u otorga (en lenguaje muy llano, de aquí pa´ bajo nada, pa´ arriba todo ). El segundo punto tiene el alcance de establecer la su- premacía, superioridad o preeminencia de la LFDC respecto del CFF y de cualquier otra ley tributaria y/o aduanera; en tanto que, textualmente, estable- ce que solo en defecto de ella, se aplicarán las otras leyes fiscales y el CFF; es decir, todas las demás leyes de carácter impositivo, tributario y/o fiscal son com- plementarias y supletorias de la LFDC (claro, respec- to de las garantías, derechos y/o prerrogativas que la ley especialmente determina), por lo cual, primero se aplicara esta, y solo y exclusivamente cuando esta ten- ga un defecto, sea omisa, obscura, contradictoria o en todo caso no regule adecuadamente una figura jurídi- ca particular, será suplida por el CFF y las demás leyes fiscales particulares. Aplicación preeminente de la LFDC Lo antes dicho, amén de que así lo establece nítidamen- te la LFDC, es acorde con lo previsto con el artículo 1º, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales exigen a la autoridad una interpretación y aplicación progresiva y más favorable a los particulares y/o contribuyentes, bajo el principio pro-persona . Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconoci- dos en esta Constitución y en los tratados internacio- nales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se inter- pretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe- tencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con- formidad con los principios de universalidad, in- terdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos hu- manos, en los términos que establezca la ley. A manera de ejemplo, así como el artículo 1º, párrafo primero, segunda oración de la LFDC establece su su- premacía respecto del CFF y las demás leyes imposi- tivas, el artículo 1º, párrafo primero, segunda oración del CFF prevé la supletoriedad de este, respecto de las demás leyes fiscales especiales que determinan una contribución en particular; en este caso, las leyes tri- butarias particulares (LISR, LIVA, LIEPS, etc.) tienen preeminencia sobre el CFF, y solo cuando aquellas le- yes tengan un defecto, sean omisas, obscuras, contra- dictorias o, en todo caso, no regulen adecuadamente una figura jurídica particular, serán suplidas por el CFF. Si analizamos el siguiente párrafo de la exposición demo- tivos de la LFDC, nos daremos cuenta de que desde el momento de la conformación de esta se pretendía que tuviera preeminencia y/o supremacía respecto del CFF y las demás leyes fiscales. El objeto de la nueva ley es reconocer y enunciar de ma- nera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin desconocer por ello, ni invalidar los dere- chos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, princi- palmente el Código Fiscal de la Federación. Si se hace un breve análisis del párrafo plasmado, se puede observar que, el objeto o razón de ser o de exis- tencia de la LFDC: a.- Es […] reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías en sus relaciones con la Administración Tributaria […] b.- Sin que tal reconocimiento desconozca […] ni in- validar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fis- cales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación. Por todo ello, afirmamos la preeminencia o supremacía de la LFDC respecto del CFF y otras leyes tributarias, motivo por el cual debe ser acatada estrictamente por las autoridades hacendarias al momento de ejercitar sus facultades de comprobación, verificación y gestión y emitir sus resoluciones determinantes de situacio- nes fiscales particulares o individuales (de liquidación de créditos fiscales y/o de restringiendo o eliminando derecho a los contribuyentes). Incluso la aplicación e interpretación literal y/o estric- ta de la Ley Federal de Derechos del Contribuyentes en favor de los particulares, encuentra apoyo en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República, mismo que prevé que las sentencias y reso- luciones se deben emitir: a. Conforme la letra de la ley. b. Conforme la interpretación jurídica de la ley. c. A falta de ambos, aplicando los Principio Gene- rales de Derechos. Lo previsto por el último párrafo del artículo 14 de la CartaMagna, 5 constituye un orden enmateria de como deberá expedirse una sentencia y, en sentido amplio, cualquier resolución, incluidas las administrativas y/o fiscales, por lo que tales resoluciones y las sentencias de los tribunales federales que diriman una controver- sia tributaria deben emitirse respetando en todo tiem- po la especialidad, supremacía o preeminencia de la LFDC respecto del CFF (que incluye las facultades de comprobación y verificación de las autoridades tribu- tarias que son de naturaleza discrecional) y las demás leyes sustantivas o procedimentales como la Ley Fe- deral de Procedimiento Contencioso Administrativo (que no deja de ser una ley general). Ahora bien, ante esa declarada supremacía, superio- ridad o preeminencia de la LFDC sobre cualquier ley fiscal o tributaria y sobre el CFF que señala el citado artículo 1º, párrafo primero (parte final) de la LFDC, podría decir que, bajo la teoría de la pirámide Kelse- niana o jerárquica del Derecho, hablando en materia de Derecho Fiscal y/o Tributario, en la cúspide de la pirámide estaría la Constitución, los tratados interna- cionales de los que México sea parte y, en el peldaño, inferior la LFDC, que tiene supremacía, superioridad o preeminencia sobre cualquier ley fiscal o tributaria y sobre el CFF; posteriormente, las leyes fiscales espe- ciales o que establecen una contribución en particu- lar y, al final, el CFF; después de este último, las leyes que integran el Derecho Federal Común, en apego al segundo párrafo del artículo 5º del CFF. Conclusión Con la posición jerárquica descrita, en el caso de conflic- to o contradicción o antinomia entre el CFF y las leyes fiscales especiales respecto de la LFDC, esta última debe- rá prevalecer sin duda alguna y por disposición expresa del artículo 1º, párrafo primero (parte final) de la LFDC. En seguimiento del orden jerárquico referido, y bajo los principios “pro-persona y de progresividad”, es que se deben de interpretar y aplicar las disposiciones legales en general, y fiscales en particular, otorgando el mayor y mejor beneficio a las personas y/o contribuyentes, con independencia si los ordenamientos son de índole sustantiva y procedimental (todo esto con apoyo en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Carta Magna). MISCELÁNEO 46 CONTADURÍA PÚBLICA 47

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