Contaduría Pública septiembre 2021
U n tema muy controvertido en la actualidad es la moneda virtual lla- mada Bitcoin y los criptoactivos que, según muchas empresas están usando como medio de pago; sin embargo, según los estudios de varios expertos a quienes considero reflexivos y estudiosos del tema opinan lo siguiente: son instrumentos especulativos que, si bien podrían bajar los costos de la acuñación de monedas, también podrían estallar en una burbuja tóxica, al estar sujetos a la oferta y demanda; por ejemplo, se cita el caso de una empresa que puso como soporte una moneda virtual para financiar el cultivo de un chile típico de un estado de la República Mexicana, pero que, al perderse la cosecha, esta moneda virtual perdió su valor y los inversionistas, su inversión. En el comunicado Núm. 39 del Banco de México, la SHCP y la CNBV, fe- chado el 28 de junio de 2021 se advierte sobre los riesgos de utilizar acti- vos virtuales, y se señala que estos no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas en el marco vigente; asimismo, el 30 de junio de este año FinCEN emitió las prioridades nacionales en EE.UU. en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamien- to del terrorismo. Estos datos fueron el aporte de mi amiga, la C.P.C. Silvia Rosa Matus Gó- mez, quien posee una vasta experiencia en estos temas, y menciona que se debe combatir, entre otros peligros, la corrupción, el cibercrimen y las monedas virtuales. Pero pasando al tema que nos ocupa, hagamos varias reflexiones en distintos escenarios: > Supongamos que las empresas a las que les compramos los activos, tanto circulantes como de equipamiento u otra clase de activos, nos piden que se les pague con moneda virtual o bitcoin. Ahora bien, mi opinión es que deben facturar en moneda de uso común y con sus- tento, ya que son avaladas y emitidas por el banco central para que Criptoactivos puedan ser deducibles, depreciadas o amortizadas y, de esta forma el fisco las acepte como deducibles para pagar menos impuestos; aunque es más seguro que el problema vaya a impactar, de manera negativa, en la empresa que pide que el pago se le haga en bitcoin o en criptoactivos (cabe aclarar que todas las monedas o billetes actuales también son virtuales, pero están avaladas por el Banco de México). > En el caso de la Tesorería, cuya misión es hacer y gestionar por medio de un plan de efectivo, para controlar las operaciones de la organiza- ción y en el cual es importante conocer que debe contar con tres ele- mentos, según Keynes, a saber: dinero para las operaciones, dinero de seguridad y dinero para especular; en este último caso no es correcta su adopción (al nombre) porque debe ser para invertir, pues el teso- rero de una organización es el encargado y custodio de los recursos que no son suyos, por lo que si invierte en este tipo de monedas será responsabilidad de él, a menos que la dirección le dé el visto bueno por escrito para invertir en criptoactivos. > Aunque no les guste a los empresarios y sus asesores fiscales o financieros, si invierten sus excedentes (ya que ningún activo debe estar ocioso) en criptomonedas y, por lo tanto, pierden en esa inver- sión, no debe ser deducible porque es una inversión especulativa sin ningún sustento; por otro lado, si ganan deberán pagar el impuesto correspondiente al obtener una ganancia con una tasa más alta por ser una moneda ilegal (hasta ahora). > Desde el punto de vista contable algunos expertos dicen que las criptomonedas deben registrarse en los gastos diferidos, para otros, como activos circulantes y algunos más como otros activos; en mi opinión, se deben clasificar como activo circulante y parte de las inversiones, pero en una partida que se podría llamar “inversión en activos de alto riesgo” y hacer una provisión alta para el probable ries- go de una (por criterio prudencial) pérdida, la cual se debe restar de la inversión y dentro de este rubro del activo mencionado, por lo que si al final de la operación, la diferencia entre el valor de la compra y la venta es “pérdida” se debe registrar en el estados de resultados, en el rubro de gastos financieros y si es utilidad entonces se debe registrar como una utilidad financiera y, en consecuencia, se debe sumar para obtener la utilidad neta. El efecto de una inversión riesgosa en los ciudadanos reside en su angus- tia al no tener recursos para comer y esto podría afectar a la economía de un país y del mundo, que son el reflejo de varias causales, tales como la pérdida de empleos a causa de la pandemia y que, según se ha observado, algunos negocios le están apostando a este tipo de moneda virtual y luego perder el poco dinero que les queda. Cabe recordar que la pobreza se ubica en 99% de los ciudadanos (que me parece es mayor) y, por lo tanto, 1% en pocas manos de personajes ya conocidos, lo que también causa problemas de depresión. Por todo lo anterior, es importante y vital reflexionar sobre las estrategias a implementar con un plan A, un plan B y los que sean necesarios para pa- liar la crisis y no caer en la tentación de comprar o especular en monedas que no tienen un valor con sustento. “Ojo tesoreros y directores, hay que tener visión con un enfoque es- tratégico”. D r . C arlos E nrique P acheco C oello Docente, Consultor e Investigador pcoello@correo.uady.mx Su impacto desde varias perspectivas MISCELÁNEO 48 CONTADURÍA PÚBLICA 49
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