Contaduría Pública septiembre 2021

C.P. J acobo R entería G arcía , CGAP Integrante de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, A.C. Director de Contabilidad de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo jacoborenteria@hotmail.com E stimados lectores, aprovecho este espacio para retomar algunos as- pectos que considero de suma importancia en la administración de los recursos públicos, en lo referente a obligaciones financieras. Toda vez que en el estado de Michoacán estamos estrenando auto- ridades estatales y municipales, estoy seguro de que será de utilidad para nosotros (profesionistas interesados en el desempeño óptimo de quienes ocupan cargos públicos y las sanas finanzas de las entidades guberna- mentales de nuestro estado), que tengamos en el radar los elementos que abordaremos en esta oportunidad. Agradezco de antemano el favor de su atención. Rigor legal y disciplina financiera El 27 de abril de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios, disposi- ción normativa que establece los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a los entes públicos en el ámbito es- tatal y municipal, para un manejo sostenible de sus finanzas. En esencia, esta Ley pretende erradicar el ejercicio ineficiente, para pasar a un ejercicio responsable de las finanzas públicas, con la implementación de obligacio- nes, mecanismos y herramientas para fortalecer la eficiencia, disciplina y transparencia del gasto, mejorar la calidad de la información financiera, garantizar la transparencia y rendición de cuentas, y la contratación de deuda responsable y ordenada. De entrada, esta Ley hace una separación por demás interesante, para clasificar los recursos que manejan los entes en “Etiquetados”, que in- cluye las aportaciones, convenios y otros fondos y asignaciones que tie- nen fines específicos, sobre los cuales no podrán disponer los entes para garantizar la contratación de obligaciones; y los “In- gresos de libre disposición”, que incluyen principal- mente las participaciones y los ingresos generados por los entes públicos identificados como ingresos propios, incluyendo los ingresos fiscales. Son los in- gresos de libre disposición los que podrán utilizar los estados y municipios como fuente de pago en la contratación de sus financiamientos. Con la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Fi- nanciera se implementa el Registro Público Úni- co (RPU), plataforma informática operada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la que deben inscribirse y transparentarse la to- talidad de los financiamientos y obligaciones que contraten los entes públicos del país. Para medir el comportamiento de dichas obligaciones se crea también el Sistema de Alertas, mecanismo que pu- blica los indicadores de endeudamiento de los en- tes públicos. Estas herramientas permiten establecer parámetros sobre los cuales se mide el nivel de endeudamiento que presentan los entes (clasificado en tres grupos: sostenible, en observación y elevado). Con base en estos indicadores, se definen Techos de Financia- miento, que son los límites de endeudamiento que tendrán en ese año los entes, sobre sus ingresos de libre disposición. La citada Ley hace referencia también, entre otros aspectos, a la obligatoriedad para los entes públicos de generar un Balance Presupuestario Sostenible, mismo que se logra cuando al final del ejercicio, bajo el momento contable devengado, dicho balan- ce sea mayor o igual a cero. Esto significa que los egresos deberán ser menores que los ingresos que se generen en el ejercicio fiscal, situación deseable en toda organización de cualquier naturaleza y que hoy se materializa para el sector público como una obli- gatoriedad. Para este efecto, se consideran también cálculos sobre el endeudamiento neto que presenta la entidad. De igual forma, la Ley de Disciplina Financiera es- tablece que los entes públicos solo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, siendo específicos para cada caso los requisitos para su obtención y autorización. Un vistazo a la información financiera de los entes públicos del estado de Michoacán Si se analiza la información financiera contenida en la Cuenta Pública del Ejercicio 2020 del estado y los municipios de Michoacán que, de conformidad con el marco legal vigente en materia de trasparencia, debe Endeudamiento sostenible de los entes públicos difundirse en el portal de Internet de los mismos, podremos darnos cuenta de que en muchos de los casos al 31 de diciembre de 2020, se reportan pasivos por montos relevantes, que representan un porcenta- je importante de los ingresos recaudados durante ese mismo ejercicio. Es decir, los compromisos financieros contraídos por las administraciones públicas estatal y municipales, podrían comprometer de manera impor- tante el ejercicio de los recursos públicos que tienen bajo su encargo. Respecto del costo de la deuda, en diversas cuentas públicas se reportan recursos devengados en el capí- tulo de Deuda Pública por importes considerables, y el costo de la deuda podría representar una erogación importante para las finanzas públicas, al ser notoria- mente superior a la amortización de la misma. Aun cuando el estado de Michoacán se reporta en el Sistema de Alertas de la SHCP con un nivel de en- deudamiento sostenible y que en el formato deno- minado Balance Presupuestario-LDF incluido en la Cuenta Pública, se muestra un Balance Presupuesta- rio Sostenible, sirva este espacio para emitir a manera de reflexión las siguientes líneas de acción que, entre muchos otros aspectos, podrían garantizar un endeu- damiento razonable en la administración pública es- tatal y municipal: Programación y presupuestación de los recursos 1. Tomar las medidas necesarias para garantizar que el gasto total propuesto por el Gobierno del Estado y los municipios en sus proyectos de Presupuesto de Egresos, que serán aprobados por la Legislatura local y se ejercerán en el año fiscal, contribuyan a un Balance Presupuestario Sostenible. 2. Asegurarse de que la asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, respete los límites previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, respecto del monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inme- diato anterior. Contratación de deuda 3. Garantiza que, de ser necesario contraer com- promisos financieros, los financiamientos se celebren en las mejores condiciones del merca- do, contratando la oferta que represente las ma- yores ventajas para el Gobierno del Estado y/o los municipios; es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio. MISCELÁNEO 50 CONTADURÍA PÚBLICA 51

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