Contaduría Pública septiembre 2021
IMCE 59 SÍNDICOS 58 Puesta a disposición, requisito para que exista subcontratación laboral C.P.C. A lejandro J avier S ánchez C alderón Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente ajsanchez@paras.com.mx El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Fede- ración el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales, en materia de subcontratación laboral, que tienen injerencia en materia fiscal. Con motivo de lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe la subcontratación de perso- nal, entendiéndose esta cuando un patrón “proporciona” o pone a “disposición” trabajadores propios en beneficio de otra. Para que cobre aplicación la prohibición señalada, debe tratarse de un servicio que consista en poner a determinado personal, a dispo- sición del contratante, ya sea que las funciones se desempeñen en las instalaciones del cliente o del proveedor del servicio. Ahora bien, respecto del concepto “disposición”, es importante mencionar que ningún precepto legal, define lo que debe enten- derse por “disposición”, por lo cual es necesario atender al signifi- cado etimológico de la palabra. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española define “disposición” como la “acción y efecto de disponer”; y el mismo diccionario define la palabra “disponer” como “valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio” o “deliberar, determi- nar, mandar lo que ha de hacerse”. En atención a lo anterior, se puede entender que, poner a disposición, quiere decir, poner a la orden de alguien; dejarlo a voluntad de alguien; quedar bajo las órdenes de alguien. Es decir, implica una relación de subordinación, lo cual significa que el trabajador puesto a la disposi- ción del contratante queda subordinado a las órdenes de este. En la misma línea, el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, de- fine a la jornada de trabajo como “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. Al respecto, en el criterio jurisdiccional con número de registro 1a.CDXXVII/2014 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus- ticia de la Nación, resolvió que una de las diferencias entre una relación laboral y una de carácter civil o comercial, es que en la pri- mera “el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo sometiendo, en mayor o menor medida, su libertad dentro de la jornada laboral a fin de obtener los recursos económicos que le permitan sostener su hogar”. Es decir, estar a “disposición” implica una situación de subordina- ción que en materia laboral es el elemento esencial de la relación de trabajo. Subordinación es la facultad que tiene el empleador respecto del trabajador de dirigir su actividad, controlarla y ha- cerla cesar. 1 Esto es, para que se actualizara la “disposición” o “subordinación” de los trabajadores del prestador del servicio con sus clientes, sería necesario que el prestador pusiera a sus trabajadores, bajo la dirección y mando de los clientes, para que realizaran labores que fueran encomendadas por los clientes. Por ello, desde mi punto de vista, para que se considere que los clientes tienen a “disposición” al personal del prestador del servicio, es necesario que estos puedan utilizar al personal del prestador como propio, o puedan determinar o mandar sobre los diversos aspectos de las actividades desarrolladas. De lo contrario, considero que los servicios que no cumplan con la característica mencionada previamente, no deberán clasificar- se como “subcontratación laboral”, por lo que no les serán apli- cables las disposiciones de la Reforma analizada. Es decir, serán simples servicios civiles o mercantiles. La incertidumbre que genera la definición de subcontratación laboral prevista en el artículo 12 analizado, ha llevado a que mu- chos clientes soliciten a sus proveedores el registro en el padrón de prestadores de servicios especializados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no se preste un servicio de subcontratación laboral (con las consecuencias de responsa- bilidad solidaria que ello conlleva). Por lo tanto, en mi opinión, es necesario que las autoridades fiscales y laborales, emitan criterios que generen certeza jurídi- ca a los contribuyentes, y que les permitan identificar los casos en que se está en presencia de una “subcontratación laboral” y cuando se trata de un servicio civil o mercantil. 1 Jurisprudencia de rubro “RELACIÓN LABORAL. LA SUBORDINACIÓN ES EL ELE- MENTO DISTINTIVO DE LA.” Registro digital: 205158, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Laboral, Tesis: IV.2o. J/1, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 289, Tipo: Jurisprudencia. Índice de julio L ic . E rnesto O´F arrill S antoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda El IMCEmejoró durante el mes de julio de 2021 a una tasamensual de +6.22% registran- do unmáximo en 28meses , al quedar en 70.27 puntos, 4.12 unidades más en relación con junio. Esto fue resultado de una mejor percepción sobre la situación actual y la situa- ción futura , que representa los próximos seis meses, al mostrar incrementos mensuales de 5.32% y 7.25%, respectivamente. La situación actual se colocó en 67.00 unidades y la situación futura en 74.35 puntos, el mejor nivel en poco menos de dos años y medio . En el comparativo anual, el IMCE subió por quinta ocasión consecutiva , al hacerlo por 40.54%, derivado de un incremento de 27.85% en la Situación Actual y de 58.24% en la Situación Futura. De acuerdo con la encuesta mensual, la situación COVID-19 siguió siendo seleccionada como el principal obstáculo al que se enfrenta la economíamexicana , en segundo lugar, se eligieron las condiciones de inseguridad en el país y en tercero, la falta de capital; des- tacando que la corrupción volvió a ubicarse dentro de las cinco principales limitantes. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.
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