Contaduría Pública octubre 2021
El perfil ideal para ser auditor superior de la federación L.C.C. G erardo G onzález de A ragón R odríguez Presidente del Consejo Consultivo de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño y Socio Director de González de Aragón y Asociados ggar@gonzalezdearagon.com.mx E l funcionamiento de la maquinaria gubernamental de nuestro país se conforma, como en cualquier empresa, mediante un balance entre los ingresos y los egresos que percibe y ejecuta con un propósito determinado. Lo anterior también se conoce como la Cuenta Pública. La Cuenta Pública es el informe que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y presenta a la Cá- mara de Diputados para su revisión y fiscalización. Contie- ne la información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Órganos Autónomos y de cada ente pú- blico del Sector Paraestatal, en cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). En el caso de México, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la Constitución ordena al Es- tado mexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero; planificar, conducir, coordinar y orientar la economía; regular y fomentar las actividades económicas y "organizar un sistema de pla- neación democrática del desarrollo nacional que impri- ma solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la in- dependencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Podemos hablar de presentación y revisión de es- tados financieros y presupuestarios que compren- den los estados de situación financiera, los esta- dos analíticos del activo y los estados analíticos de la deuda y otros pasivos, y los estados de resul- tados (actividades), los estados de variaciones en el patrimonio, los estados de flujos de efectivo y los estados de cambios en la situación financiera, los Estados Analítico de Ingresos; de Ingresos de Flujo de Efectivo; de Egresos de Flujo de Efectivo; Analítico del Presupuesto de Egresos en Clasifica- ción Administrativa; Analítico del Ejercicio del Pre- supuesto de Egresos en Clasificación Económica y por Objeto del Gasto; y Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Funcional Programática. Todos estos estados son elabora- dos por las distintas áreas de administración de los entes públicos de nuestro país, que, a su vez, son revisados por Firmas de Auditores Externos desig- nados por la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal (DGFPPF) de la Secre- taría de la Función Pública (SFP). En ese sentido, entendemos que la Secretaría de la Función Pública mediante esas auditorías y de la presencia de sus titulares de Órganos Internos de Control (OIC) en cada dependencia, tienen como objeto el implementar el Control Interno correspon- diente. Entonces llegamos a la conclusión de que la SFP [antes llamada Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y antes de eso la Secretaría de la Contraloría General de la Fe- deración (SECOGEF)], que depende del Poder Eje- cutivo, es el auditor interno del Gobierno Federal. La SFP es uno de los factores clave para erradicar la corrupción y la impunidad, y recuperar, en favor de la sociedad, los recursos que de origen le correspon- den, ejerciendo todas las atribuciones que posee, aplicando sin distinción la legalidad y el estricto res- peto a las normas. Ahora bien, si el país ya tiene su auditor interno (SFP) ¿quién será su auditor externo? Ese que no depen- de del poder ejecutivo y que por lo mismo gozaría de mayor independencia y credibilidad para presentar sus resultados. El órgano máximo de fiscalización superior del país, que depende del Poder Legislativo, por medio de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, es nada más y nada menos que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), antes llamada Contaduría Ma- yor de Hacienda (CMH). De acuerdo con el artículo 79 de la CPEUM, la Audito- ría Superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egre- sos y deuda; las garantías que, en su caso, otor- gue el Gobierno Federal respecto a emprésti- tos de los estados y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes pú- blicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federa- les, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recur- sos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos emprésti- tos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recur- sos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona fí- sica o moral, pública o privada, y los trans- feridos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedi- mientos establecidos en las leyes y sin per- juicio de la competencia de otras autorida- des y de los derechos de los usuarios del sistema financiero . Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y re- gistro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y con- creta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efec- tos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la infor- mación solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimien- to de los objetivos de los programas federa- les. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. MISCELÁNEO 52 CONTADURÍA PÚBLICA 53
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