Contaduría Pública octubre 2021

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autoriza- ción de su Titular podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fis- calizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas pro- porcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incum- plimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Supe- rior de la Federación rendirá un informe es- pecífico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que corres- pondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes; […] Como podemos observar, dos de los cargos más importantes para revisar el ejercicio de los recursos públicos en nuestro país son el que ostentan los titu- lares de la Secretaría de la Función Pública y la Audi- toría Superior de la Federación. Los recursosquemanejanparaeste2021, deacuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es de $1,389,004,630.00 (mil trescientos ochenta y nueve millones cuatro mil seiscientos treinta pesos 00/100 M.N.) para la SFP y $2,453,827,390.00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres millones ocho- cientos veintisiete mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) para la ASF. Los presupuestos acumulados representan $3,842,832,020.00 (tres mil ochocientos cuarenta y dos millones ochocientos treinta y dos mil vein- te pesos 00/100 M.N.); es decir, tan solo una mues- tra del 0.06% del total del PEF que para 2021 fue de $6,295,736,200,000.00 (seis billones doscientos no- venta y cinco mil setecientos treinta y seis millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) La muestra de auditoría señalada deja mucho que de- sear en un país que, desafortunadamente, a lo largo de su historia, ha tenido graves problemas de corrup- ción e impunidad. La importancia de que el perfil del máximo fiscaliza- dor del país sea del más alto nivel, es un pendiente que nos debe el Congreso de la Unión por conducto de su Cámara Baja. Actualmente, los requisitos para ser Auditor Superior de la Federación, de acuerdo con el Artículo 88 de la Ley de Fiscalización y Ren- dición de Cuentas de la Federación (LFRCF) son los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta y cinco años cum- plidos el día de la designación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senador, Diputado Fede- ral; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autó- nomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elec- ción popular durante el año previo al día de su nombramiento; VI. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públi- cas; administración financiera, o manejo de recursos; VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en econo- mía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado. Las áreas de oportunidad obligadas en estos re- quisitos son el poder comprobar la experiencia solicitada en el numeral VI. Por ejemplo, para que un auditor externo pueda dictaminar, se le requiere que esté certificado, que cuente con distintos re- gistros emitidos por autoridades federales como la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) y locales, y que demuestre haber cumplido año con año con un programa de desarrollo profesional conti- nuo o capacitación. No hay congruencia cuando a un auditor externo que fiscali- za entidades de la Administración Pública Federal se le exijen todos estos requisitos técnicos, pero para tener el cargo del máximo fiscalizador del país, los mismos no sean considera- dos para garantizar que el titular cuente efectivamente con los conocimientos técnicos necesarios para comprender el fondo y la sustancia de los resultados que pueda presentar. Luego porqué la discrepancia entre las cifras presentadas en determinación de costos por cancelación de proyectos gu- bernamentales multimillonarios, y que, además, el fondo no es nada más la cifra correcta, sino el presentar la denuncia respectiva a quien resulte responsable por el daño patrimo- nial causado al país. En términos de requisitos, es más fácil ser Auditor Superior de la Federación que un auditor externo de la SFP. Dicho lo anterior, con los requisitos actuales, se puede pre- sentar el caso de que llegue una persona a tener el cargo de Auditor Superior de la Federación, sin haber emitido un solo dictamen de estados financieros en su vida. Sin poner en tela de juicio la honestidad y capacidad que pueda tener un licenciado en derecho o abogado, licencia- do en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello , para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, ninguna de las licencia- turas anteriores reúne el perfil necesario en los planes de estudios en nuestras universidades públicas más impor- tantes (UNAM e IPN) referentes a las materias de auditoría, como lo reúne la licenciatura en Contaduría. Esto lo debe- mos acentuar. Como última reflexión, el Artículo 95 de la CPEUM establece que, para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se necesita, entre otras cosas: […] III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mí- nima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legal- mente facultada para ello; […] Sería muy raro ver a un arquitecto o ingeniero fungiendo como ministro de la SCJN, porque, justamente, no reúne el perfil respectivo. Eso mismo deberíamos pugnar como gremio para presen- tar una iniciativa que privilegie el perfil del licenciado en Contaduría para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación. MISCELÁNEO 54 CONTADURÍA PÚBLICA 55

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