Contaduría Pública octubre 2021

Servicios especializados u obras especializadas C.P.C. y P.C.FI A rturo L una L ópez Vicepresidente de la Comisión de Revista Contaduría Pública aluna@alfsc.com.mx Debo registrarme o no en el Repse E l 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación , la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “Subcontratación”, para derogar con esto, los artículos que en la reforma de 2012, habían dado forma a la figura jurídica de la subcontratación. Con esta reforma fueron derogados los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, en materia de Subcontratación Laboral, viene a establecer nuevas reglas para regular la subcontratación, pero no de personal, ya que esta queda prohibida. Ahora solo se permite subcontratar servicios especializados y obras especializa- das, que no correspondan a las actividades establecidas en el objeto social de la empresa. La disposición establecida en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, es una disposición general, dejando o generando muchas dudas respecto de cuándo es- tamos en presencia de un servicio especializado u obra especializada. El mismo Decreto estableció en el Artículo Segundo Transitorio que la Secreta- ría del Trabajo y Previsión Social (STPS), debería expedir las disposiciones gene- rales a que se refiere el artículo 15, Sexto párrafo de la ley: Segundo . Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo. Estas disposiciones vinieron a aumentar las dudas y confusiones porque las reglas no fueron claras, para distinguir una diferencia entre lo que se regulaba en el pasado, con los artículos derogados (15-A, 15-B, 15-C y 15-D), y las nuevas disposiciones, dejando o suponiendo muchas situaciones, respecto de quie- nes deberían obtener el registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Se han dado a la fecha reuniones con las autorida- des laborales, para que sean ellos quienes expliquen lo que las reglas no lograron. Así diversas cámaras y organización solicitaron que se efectuarán foros con acceso a todos sus asociados, para oír (de las auto- ridades del trabajo), su opinión, criterios, interpreta- ción y postura en relación con todas estas reglas y disposiciones que han creado confusiones y dudas, para poder ser aclaradas. A partir de estas exposiciones, se ha clarificado el nuevo esquema y de lo que debemos entender por subcontratación de servicios especializados y obras especializadas. Por lo pronto, el primer punto que debemos tener muy claro, es que se prohibió la contratación de servi- cios de personal. Como sabemos muchas empresas tenían la totalidad de sus trabajadores y empleados contratado por medio de otra empresa (de un terce- ro, conocido en el argot profesional como outsour- cing ). A partir de esta reforma laboral, esta práctica debe ser olvidada por las empresas que usaron este esquema de contratación (aun en la legislación ante- rior estaba prohibido utilizar este esquema). Un segundo punto a considerar es que no podemos contratar servicios especializados, si estos están comprendidos en el objeto social de la empresa (del beneficiario). Por lo que las empresas deben tener mucho cuidado, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sancionará si el servicio especiali- zado se encuentra contenido en el objeto social de la empresa, o bien no dará el registro. Además de las implicaciones fiscales en que incurriría el que contra- te este servicio (no deducibilidad ni acreditamiento). Será necesario, en su caso, eliminar del objeto social, aquellas actividades que no son ordinarias de nues- tra actividad principal. Ya que las empresas actual- mente tienen un objeto social muy amplio, el cual no va con nuestra actividad preponderante (revisar este punto, y en suceso hacer las reformas necesarias al objeto social). Suponiendo que el servicio que se contrate con un tercero, no se encuentra incluido en el objeto social del beneficiario. Entonces el siguiente paso, es distin- guir si el prestador del servicio (quien nos va a prestar el servicio especializado), debe estar registrado en Registro de Servicios Especializados u Obras Espe- cializadas (Repse). Tenemos que distinguir lo siguiente, lo cual nos per- mitirá conocer cuando una persona (física o moral), deberá obtener su registro ante el Repse. a) Si el servicio especializado requiere que haya personal que tenga que asistir a las instalacio- nes del cliente, para hacer parte o totalmente el trabajo, entonces sí deberá obtener su registro ante STPS (Repse). Lo aclaramos con el siguiente ejemplo. Si imaginamos que una persona moral “A”, desea contratar los servicios especializados de la empresa “B”, para que le de mantenimiento al aire acondicionado, que se encuentra instalado en la empresa “A”, y por lo tanto, dicho contrato de mantenimiento especifica que enviará una flotilla de personal para realizar dicho servicio, con trabajadores propio de la empresa “B”. Entonces la empresa “B” deberá contar con su registro, el cual deberá aparecer en el contrato que celebre para protección de ambas orga- nizaciones, además de cumplir con la informa- ción que se debe enviar al Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera cuatrimestral, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vi- vienda para los Trabajadores, y cumplir con las otras obligaciones formales que dichas leyes fiscales establecen para estos casos. b) ¿Cuándo no se debe obtener el registro ante el Repse? Cuando la prestación de un servicio especializado, sea cualquiera, no necesite enviar ningún trabajador a la empresa “A”, y el trabajo se realice en las instalaciones del contratista “B”. Por ejemplo, los abogados y contadores que realicen el trabajo contratado en sus propias instalaciones, sin requerir enviar a su perso- nal especializado a la instalación del cliente. La entrega de documentos, dictámenes o cualquier otro servicio que no se requiera que estén presentes los empleados de los profe- sionistas, en las instalaciones para trabajar y terminar el servicio contratado. Lo mismo sucede con los arquitectos, por ejemplo, a quienes solo se les pide elaborar unos planos, pues este servicio lo harán en las oficinas del profesional y solo enviarán el trabajo (los planos), una vez terminados. MISCELÁNEO 56 CONTADURÍA PÚBLICA 57

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