Contaduría Pública edición especial
M tra . R osa M aría C ruz L esbros Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción rosacruzlesbros@cpc-sna.org Los entes obligados deben cumplir con normas de contabilidad gubernamental y con disposiciones que ordenen las instituciones responsables de la transparencia federal y local La transparencia surgió como una herramienta básica para democratizar los procesos de gobierno, y dar legitimidad a sus acciones, con el fin de enfrentar las demandas ciudadanas. De este modo, el derecho de acceso a la información pública surge como resultado de procesos históricos destinados a formar una ciudadanía empoderada capaz de interpelar, de manera directa, a sus gobernantes. lo que hoy en día la contabilidad gubernamental armo- nizada en los entes públicos debe ofrecer información financiera y presupuestal que requiere ser generada con calidad y oportunidad y debe ser preparada y presen- tada sobre bases comparables para todas las instancias gubernamentales a escalas federal, estatal y municipal. La información pública que los entes obligados deben mostrar, de manera permanente, deberá ser actualiza- da periódicamente en los sitios de Internet y por medio del Sistema de Portales de Obligaciones de Transpa- rencia (SIPOT), que consiste en el módulo de la Plata- forma Nacional de Transparencia (PNT), mediante el cual los ciudadanos podrán realizar la consulta de la información pública de los sujetos obligados de cada una de las entidades federativas y de la Federación. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) señala que el portal es el punto de partida de un usua- rio para realizar búsquedas de información y acceder a servicios electrónicos; por lo tanto, las páginas de Internet son un medio imprescindible para las insti- tuciones que desean publicitar su quehacer cotidiano y ofrecer sus productos o servicios donde esta realidad no es ajena a los gobiernos, tanto federal como locales. En concreto, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece la obli- gación de dar a conocer la gestión y los actos de los entes obligados al establecer que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en po- sesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona; inclusive, menciona los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea par- te. Señala, en su artículo cuarto, que: […] El derecho humano de acceso a la información com- prende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, precisando que la información de interés público se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de in- terés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Por otra parte, en su Título V, la Ley dicta que los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares la información en sus sitios de Internet y por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia. Análisis La LGTAIP en su Capítulo II relativo a las obligaciones de transparencia comunes, establece, en el artículo 70, que los sujetos obligados pondrán a disposición del público y deben mantener actualizada, en los respecti- vos medios electrónicos, temas, documentos y políti- cas. En particular, en este ensayo queremos referirnos a las siguientes fracciones: XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá infor- mar respecto de los programas de transferen- cia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. XXI. La información financiera sobre el presupues- to asignado, así como los informes del ejer- cicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. Por otro lado, desde noviembre de 2012 fue publicada la reforma a la Ley General de Contabilidad Guberna- mental. Según la exposición de motivos, esta reforma fue encaminada a transparentar el gasto en todos los Transparencia en la información pública de oficio Introducción La legislación en esta materia y las instituciones pro- tectoras del acceso a la información obligan a los entes públicos a colocar su información en un espacio pú- blico para que quien se interese pueda conocerla; así se rompe con el antiguo paradigma de la secrecía de las acciones y los manejos gubernamentales. Por ello, podemos decir que la importancia de la transparencia radica en que, al hacer públicos los actos de gobierno, se permite a la ciudadanía someter las políticas de go- bierno al escrutinio de la sociedad y volverla parte, de alguna manera, de la acción gubernamental. En la transición democrática, el principio de transpa- rencia busca posicionar a la ciudadanía como sujeto vigilante de la acción gubernamental, en donde no solo se limita al acceso a la información y a la docu- mentación que generen o detenten las instituciones Debe homologarse para los entes obligados de gobierno, sino que la ciudadanía puede abordar el tema bajo con tres enfoques: 1) Respecto a las acciones propias de la institución. 2) Respecto a la organización y normatividad interna. 3) Respecto a la gestión de los recursos públicos. En relación con el tercer enfoque, relativo a la gestión de recursos es de resaltar que paralelamente a la trans- parencia, en un esquema de transformación guberna- mental, el proceso de armonización contable ha impli- cado un cambio de paradigma para quienes procesan, generan y utilizan la información contable. Desde 2008, la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala a los sujetos obligados incluyendo, de manera innova- dora, a todos los niveles e instancias de gobierno; por DOSSIER 28 CONTADURÍA PÚBLICA 29
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