Contaduría Pública edición especial
Algunos usos en el aspecto fiscal > En comprobación de deducciones: » Adquisición de mercancías. » Compras de activo fijo. » Servicios adquiridos. » Pago de arrendamientos. > En obtención y otorgamiento de préstamos. > En requerimientos de información para trámi- tes de devoluciones y compensaciones. > Para desvirtuar los hechos que llevaron a la au- toridad a presumir la inexistencia de las opera- ciones realizadas como EFO definitivo (artículo 69-B del CFF). > Para demostrar la autenticidad de las operacio- nes por parte del EDO (artículo 69-B del CFF). > Como prueba para enfrentar un proceso penal (Miscelánea Fiscal-Penal 2020). > Para demostrar una aportación de capital. > Para solventar las observaciones de los entes fiscalizadores en el sector gubernamental. Sugerencias para fortalecer la materialidad 1. Hacer a un lado la creencia que se tiene de que el comprobante fiscal (CFDI) y el comprobante de pago son elementos suficientes para probar la existencia y validez de una operación. 2. Conocer al proveedor en su aspecto administra- tivo y operativo: » Ubicación física de sus instalaciones (visitas, si es necesario). » Obtener copia de poderes y conocer su objeto social. » De ser posible, obtener sus estados finan- cieros para conocer su capacidad financiera, etcétera. » Conocer su modelo de negocio. 3. Conocer al proveedor en su aspecto fiscal: » Obtener la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. » Verificar que no se encuentra en los supuestos del artículo 69-B (lista de EFOS definitivos). » Solicitar de ser posible, copia de su declara- ción anual. 4. Analizar contratos y convenios: » Que se defina claramente el objeto, las capa- cidades, las manifestaciones, los plazos de entrega y lo que debe entregarse y establecer castigos y penas convencionales. » En algunos casos, cumplir con el requisito de fecha cierta. » En prestación de servicios que se detalle el tipo de servicio, sus entregables y la periodi- cidad de estos. 5. Recopilar evidencia documental de los actos realizados, tales como: » Órdenes de compra. » Fotografías. » Pedidos. » Licitaciones. » Reportes. » Notas de entrada a almacén. » Tickets de pesaje. » Publicaciones en redes sociales. » Control de inventarios. » CFDI de la adquisición y de la venta. » Pólizas de seguros, etcétera. 6. Monitorear constantemente cuando menos los últimos cinco años el comportamiento de la to- talidad de los proveedores, por medio de software especializado respecto a las publicaciones del artículo 69-B del CFF. 7. Implementar un sistema de control interno acompañado de manuales de funciones y procedimientos. Algunos pronunciamientos de los tribunales respecto a la materialidad PRESUNCION DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTA- DOS DE CUENTA DEL MUTUANTE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.56/2010, consultable en la página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , de rubro: “PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECI- DA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUAN- DO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLI- GADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.”, determi- nó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por lo que debe pagar con- tribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones co- merciales. De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su mate- rialidad y que el mutuario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transparencia del numerario que en él se indica, sobre todo que en la presunción aludi- da se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA AD- MINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Semanario Judicial de la Federación , Décima Épo- ca, 2013343 21 de 85 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 hrs Tesis Aislada (Administrativa) DEVOLUCIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACRE- DITARSE LA SUSTANCIA ECONÓMICA DE LA OPE- RACIÓN QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR.- De la interpretación al artículo 22 noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se tiene que las autoridades fis- cales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para lo cual con motivo de la solicitud que exige el Código Fiscal de la Federación en el propio numeral, podrán iniciar facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la misma. Dichas faculta- des llevan implícito no solo constatar que se cumpla documentalmente con la operación, sino que esta se refleje económicamente en la entidad de que se trate o persona física que la reclama; ello, obedece a que las formalidades jurídicas pueden obtenerse sin reflejar la verdad económica de las operaciones; además de que, el fin de las disposiciones fiscales es el recaudatorio de manera lógico y equitativo; por lo que, es necesario que los actos y operaciones que realicen los contribuyentes Materialidad es el conjunto de elementos objetivos y documentales públicos y privados, que sirven como soporte para demostrar que las operaciones fueron efectivamente realizadas DOSSIER 34 CONTADURÍA PÚBLICA 35
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