Contaduría Pública edición especial
se vean reflejados de forma veraz no solo jurídica o for- malmente, sino también económicamente. En tal vir- tud, el solicitante de la devolución del saldo a favor no solo debe contar con la documentación establecida en la Ley (forma legal), sino también acreditar la sustancia económica de la operación que generó el saldo a favor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6466/16-17- 05-3/637/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sec- ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus- ticia Administrativa, en sesión de fecha 10 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en se- sión de 11 de octubre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 335. Consecuencias fiscales por carecer de la materialidad En la reforma fiscal aprobada para 2020 destacan los siguientes cambios en función de la materialidad: 1. Restricción en el uso del Certificado de Sello Digital (artículo 17-H BIS del CFF): » Se establecen como causas el que se publique como EFO definitivo por no haber desvirtuado. » También al EFO que no acreditó la materiali- dad en los términos del artículo 69-B. 2. Se amplían los supuestos en los que surgen la responsabilidad solidaria para los accionistas (artículo 26 CFF): » Cuando se encuentren como EFO definitivo. » O por no haber acreditado la materialidad de las operaciones (EDO) si en el ejercicio supe- ró los $7’804,230 del importe de los compro- bantes cuestionados. 3. Se establece otra causal en la emisión de la opinión de cumplimiento en sentido negativo, el no haber desvirtuado la presunción del artículo 69-B del CFF, es decir, estar como EFO definitivo. 4. En los términos del artículo 69 del CFF aparece un nuevo supuesto relacionado con este tema en el sentido de que no se guarde la secrecía del nombre, denominación o razón social y clave del RFC para el EDO que no demuestre la materiali- dad de las operaciones. 5. Se establece una nueva infracción de acuerdo con el artículo 83, fracción XVIII del CFF al hecho de darle efectos fiscales a comprobantes de un EFO definitivo y no demostrar la materia- lización en un plazo de 30 días. 6. En función de lo anterior, la fracción XVI del artículo 84 del CFF establece una sanción entre 55% y 75% del monto de cada comprobante fiscal. 7. A su vez, el 9 de agosto de 2019 y el 8 de no- viembre del mismo año se reformaron otros ordenamientos para establecer que se catalogue como delincuencia organizada el ser EFO o EDO, introducen nuevos supuestos para el congela- miento de cuentas y para aplicar la extinción de dominio, la prisión preventiva oficiosa y esta- blecer el número de años de pena corporal. Los ordenamientos reformados fueron: » Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. » Código Nacional de Procedimientos Penales. » Código Penal Federal. » Ley de Seguridad Nacional. » Código Fiscal de la Federación. » Ley Nacional de Extinción de Dominio. Por lo tanto, carecer de la materialidad puede lle- var hasta las últimas consecuencias operaciones reales que se hicieron con contribuyentes no loca- lizados y que el artículo 69-B del CFF los incluye como operaciones simuladas por no demostrar su materialidad. Es por ello que se vuelve indispensa- ble implementar mecanismos que generen la mate- rialidad de las operaciones. Las autoridades fiscales ya la utilizan en forma más frecuente en sus procedimientos y actos de autoridad ISSN 2594-1976 Año 49-579-NOVIEMBRE 2020 Adolfo Arcos González Entrevista Director General de Auditoría Interna de BBVA México DOSSIER 36
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