Contaduría Pública edición especial

El outsourcing y sus consecuencias en materia del PLD C.P.C. E ladio V alero R odríguez Director General de Grupo Coorporativo de Ejecutivos Consultores, S.C. evalero@prodigy.net.mx Síntesis El outsourcing es una práctica común en el medio em- presarial, sin embargo, el uso de esta figura no ha sido debidamente utilizado y es por ello por lo que la Unidad de Inteligencia Financiera la ubicó como actividad vulnerable para efectos de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. ¿Qué es el outsourcing ? El uso que se le da en la vida empresarial a esta pala- bra es la de subcontratación. Y empieza a usarse cuan- do la empresa decide enviar parte de sus actividades para que sean realizadas por terceros especializados, tratando con esto de concentrarse en las actividades prioritarias y dejando de realizar otras actividades que conviene subcontratarlas. Algunos ejemplos de subcontratación son, entre otras actividades, las siguientes: > Sistemas financieros. > Sistemas contables. > Sistemas informáticos. > Recursos humanos. > Sistemas administrativos. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Y si no se cumplen las condiciones anteriores, el con- tratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Finalmente, se establecen como requisitos adicionales en los artículos 15-B y 15-C de la LFT que el contrato que en su caso se celebre deberá constar por escrito y la empresa contratante, al momento de celebrarlo, deberá cerciorarse que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como asegurarse de manera permanente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, res- pecto de los trabajadores de esta última. Y para proteger al trabajador se estableció en el artículo 15-D de la LFT que “no se permitirá el régimen de sub- contratación cuando se transfieran de manera delibe- rada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”, estable- ciendo en el artículo 1004-C de la misma ley, una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actuali- zación (UMA) a quien utilice el régimen de subcon- tratación de personal en forma dolosa. Vale la pena mencionar que, en adición a lo anterior, el artículo 5, fracción XIV de la LFT establece que “no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos del trabajador, la estipula- ción que establezca el encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumpli- miento de obligaciones laborales y/o de seguridad social.” Pese a la reglamentación antes mencionada, desafor- tunadamente esta opción de subcontratación ha sido usada por algunas empresas para evitar el pago de la carga social o la retención de impuestos a los trabaja- dores utilizando para ello diversas figuras jurídicas y creando una red de empresas fachada que se han dedi- cado a la emisión de facturas sin soporte del servicio realizado, e inclusive como vehículo para el lavado de dinero. Es por ello por lo que las autoridades fiscales han emi- tido criterios al respecto para ubicar a esta actividad de subcontratación como una actividad de riesgo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) men- ciona en su Criterio no vinculativo 22/ISR/NV, publi- cado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2020, como una práctica indebida al outsourcing , como sigue: Subcontratación. Retención de salarios. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solida- ridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Univer- sal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Inte- gradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus Para las empresas es una buena alternativa evaluar qué actividades u operaciones pueden ser realizadas por terceros especializados para hacer eficiente su operación y la rentabilidad del negocio La elección de subcontratar actividades por medio de terceros especializados es, en consecuencia, una exce- lente opción para la empresa para una mejor opera- ción y rentabilidad de esta. La subcontratación está regulada en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT) definiendo al trabajo en ré- gimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo: a) No podrá abarcar la totalidad de las activida- des, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. DOSSIER 46 CONTADURÍA PÚBLICA 47

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