Contaduría Pública edición especial
ISSN 2594-1976 Año 49-581-ENERO 2021 Irene Espinosa Cantellano Manuel Arias Saúl Villa McDowell Entrevistas Subgobernadora Banco de México (Banxico) Senior Technical Manager, Quality and Development International Federation of Accountants (IFAC) Socio y Managing Director en Álvarez & Marsal trabajadores o prestadores de servicios le pres- tan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajado- res o prestadores de servicios perciben un sala- rio por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. III.Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto con- tenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermedia- rio, sin cumplir con lo establecido en los artícu- los 5 y 32 de la Ley del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió su interpretación de subcontratación ( outsourcing ) con fecha 21 de octubre de 2016, para considerarlo como actividad vulnerable, como se detalla a continuación: UIF - Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing A quienes prestan el servicio de subcontratación ( outsourcing ) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Iden- tificación de Operaciones con Recursos de Proceden- cia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entende- rá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesiona- les, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. Al respecto, nos permitimos puntualizar que el con- tratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Tra- bajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tan- to, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secun- daria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado. 1 La interpretación emitida por la UIF, al ubicar a esta actividad como vulnerable al lavado de dinero, conlle- va una serie de obligaciones para las empresas pres- tadoras de servicios de subcontratación, establecidas en los artículos 18 y 20 de la LFPIORPI mencionando, entre otras, lo siguiente: I. Deberán identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándo- se en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Cuando se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose en- tre otros, en los avisos de inscripción y actuali- zación de actividades presentados ante el RFC; III. Solicitar al cliente o usuario si tiene conoci- miento de la existencia del dueño beneficiario; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la des- trucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Acti- vidad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Y conservarse de ma- nera física o electrónica, por un plazo de cinco años; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley y VII.Deberán designar ante la Secretaría a un repre- sentante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley. Conclusión Para las empresas es una buena alternativa evaluar qué actividades u operaciones pueden ser realizadas por terceros especializados buscando con ello hacer eficiente su operación y la rentabilidad del negocio; sin embargo, deben tener cuidado en elegir adecuada- mente a las empresas con quienes desean recibir los servicios de subcontratación para evitar tener con- tingencias fiscales o que puedan ser utilizadas como vehículo para el lavado de dinero. 1 https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpior- pi-Outsourcing DOSSIER 48
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