Contaduría Pública edición especial

actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el dise- ño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 197 establece la obliga- ción a los asesores fiscales de presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa que contenga una lista con los nombres, de- nominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. Obligación para contribuyentes Con independencia de la obligación analizada en el apartado anterior, el artículo 198 del CFF establece diversos supuestos bajo los cuales los con- tribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables, a saber, los siguientes: i. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identifica- ción del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable; ii. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, im- plementado y administrado por el contribuyente; iii. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal; iv. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable; y v. Cuando existe un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Continúa señalando dicho artículo que los contribuyentes obligados a re- velar los esquemas reportables son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando: i) sus declaraciones reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable; o ii) cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el ex- tranjero y los esquemas les generen beneficios fiscales en México a estos últimos, con motivo de dichas operaciones. El artículo 198 del CFF establece diversos supuestos bajo los cuales los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables Esquemas reportables C.P.C. F rancisco J. M oguel G loria Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP fmoguel@chevez.com.mx Síntesis El 9 de diciembre de 2019 fue pu- blicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y de- rogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agrega- do, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, mismo que entró en vigor a par- tir del 1° de enero de 2020. Entre otras modificaciones, se adicionó el Título VI (“De la Revelación de Esquemas Reportables”) al Código Fiscal de la Federación que comen- taremos en este artículo. A través del Título VI mencionado se esta- blecen diversas obligaciones en materia de revelación y reporte, a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos normativos contenidos en los artículos 197 a 202 de dicho código, y que serán analizados a continuación. Por otra parte, el 18 de noviembre se publicó en el Dia- rio Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la que incorporaron ciertas reglas relacio- nadas con la obligación de reportar estos esquemas, principalmente en lo relacionado a la información y formatos que se deben utilizar y las fichas técnicas para presentar la información. Obligación de revelar esquemas reportables Obligación para asesores fiscales El artículo 197 del CFF vigente establece que los asesores fiscales, según se define a continuación, están obliga- dos a revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los esquemas reportables generalizados y perso- nalizados a que se refiere el artículo 199 de dicho código. Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice DOSSIER 58 CONTADURÍA PÚBLICA 59

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