Contaduría Pública edición especial
Fracciones del artículo 199 del CFF El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación prevé XIV fracciones que cada contribuyente debe analizar para determinar, si al momento de ejecutar un esquema generalizado o personalizado que gene- ra un beneficio fiscal, se ubica en cualesquiera de dichas fracciones. No es objeto del presente análisis enumerar cada frac- ción pero en términos generales, podemos concluir que buscan: > Esquemas tendientes a evitar la aplicación de disposiciones aplicables a personas físicas, tales como CRS, FATCA, Régimen Fiscal Preferente o la transparencia de figuras y entidades jurídicas transparentes a que hace referencia el artículo 4-B o evitar identificar beneficiarios, evitar la retención del 10% sobre dividendos. > Reestructuraciones empresariales que tengan por objeto: disminuir márgenes de utilidad, transmitir activos tangibles o intangibles sin el reconocimiento adecuado de una contrapres- tación o sin contraprestación o permitir su uso o goce sin contraprestación. De igual forma los subarrendamientos al mismo arrendador o a una parte relacionada serán objeto de estos re- portes así como lo pagos u operaciones interco- nectados que retornan flujos. > Uso de mecanismos híbridos, evitar estable- cimientos permanentes de residentes en el extranjero, la aplicación de tratados fiscales en ciertos casos específicos. > Transmitir indebidamente pérdidas fiscales o cuando estén por vencer, generar una utilidad que posteriormente se vuelva a generar una deducción para extender su amortización. > Tener diferencias fiscales y contables de más del 20% o evitar que un esquema se reporte. Ahora bien, hay algunas problemáticas respecto de los reportes que se comentan a continuación: Plazo de reporte Para el año 2020 el plazo del reporte fue por todo el año y se deberá presentar el esquema reportable en el ejercicio de 2021. Sin embargo, para el ejercicio fiscal de 2020 se esta- blece que los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponi- ble para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. De lo anterior, en términos del artículo 198 de CFF los contribuyentes también podrán encontrarse obligados a revelar los esquemas reportables cuando se ubiquen en alguno de los supuestos anteriormente señalados, lo cual deberá realizarse por medio de la declaración que para tal efecto disponga el SAT. Concepto de esquema reportable El artículo 199 del CFF señala que se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obten- ción de un beneficio fiscal en México y se ubique en alguno de los supues- tos señalados en las fracciones I a XIV de la referida disposición. El concepto esquema es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada en forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. Esto es, para efectos de considerar que existe un esquema reportable sujeto de revelación en términos de las disposiciones anteriormente señaladas, de- berán reunirse los siguientes dos requisitos: > Que del esquema reportable derive la obtención de un beneficio fiscal en México, ya sea de manera directa o indirecta; y, > Que dicho esquema se ubique en alguno de los supuestos conteni- dos en las fracciones del artículo 199 del CFF. Considerando lo anterior, resulta importante analizar lo que debe enten- derse por obtención de un beneficio fiscal en México, en términos de lo establecido en el artículo 199 del CFF, así como definir si una fusión o esci- sión se considera como un esquema reportable. Obtención de un beneficio fiscal El penúltimo párrafo del artículo 199 del CFF señala que se considera “be- neficio fiscal”, el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5-A del propio Código. El quinto párrafo del artículo 5-A del CFF establece que se consideran be- neficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la con- tribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. La sugerencia sería que se reporte en todos los casos cuando se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema. Suponga el lector que en el mes de febrero, en la junta de consejo de administración se acuerda llevar a cabo una reestructura corporativa para simplificar el gru- po y se realizarán diversas fusiones y algunas de ellas incluyen fusionarse con un tercero para además de simplificar, robustecer el Grupo con una alianza con terceros. En las fusiones se transmitirán activos total o parcialmente depreciados que por ley, no se revalúa pero se puede continuar con el saldo por deducir en la fusionante, por lo que sería un esquema reportable. En esemismomes, varios asesores participan en las opi- niones de los efectos fiscales y legales de la transacción. En abril se redactan las asambleas y se someten a al- gún órgano regulador que realiza observaciones, so- licita modificaciones, y puede autorizarla o negarla, pero las respuestas se reciben en septiembre. Con la redacción del artículo se tendría que reportar 30 días después de la celebración de la asamblea de fe- brero cuando no se sabe todavía si se llevará a cabo la operación o si se realizará en los términos inicialmen- te acordados por el consejo. Por ello será recomendable que se precise que el repor- te sea hasta que se lleve a cabo el acto jurídico, ya que, inclusive, esto permitirá a la autoridad tener certeza de lo que realmente sucedió en la operación y de que se presente la información correspondiente. Razón de negocios Las reglas generales emitidas el 18 de noviembre de 2020 solicitan dentro de la información, la razón de negocios de la operación. Es claro que el contribuyente debe te- ner presente en cualquier operación, la aplicación del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación respecto de la razón de negocios. Pero este artículo no tiene re- lación con los esquemas reportables más que para una definición de lo que se considera beneficio fiscal. Por lo anterior, el formato solicita información que no se encuentra contenida en la regulación, y, en todo caso, se debe solicitar por qué hay un beneficio fiscal y no cuál es la razón de negocios. Aclaraciones a la aplicación de las XIV fracciones Algunas fracciones generan incertidumbre en cuanto al alcance de su interpretación, por lo que sería reco- mendable que en adición a las reglas que ya fueron publicadas, se emitan reglas en alcance a la correcta interpretación de dichas fracciones. Para el año 2020 el plazo del reporte fue por todo el año y se deberá presentar el esquema reportable en el ejercicio de 2021 DOSSIER 60 CONTADURÍA PÚBLICA 61
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