Contaduría Pública edición especial
y uso adecuado de los activos de la institución, lavado de dinero, in- formación privilegiada, salud y seguridad, medio ambiente, tecnología informática, uso de la red/Internet, uso de redes sociales y Responsabi- lidad Social Empresarial. De ahí toma mucha fuerza considerar y privilegiar que todas las PyMES puedan contar con un Código de Conducta. La importancia de contar con un Código de Conducta es esencial porque coadyuva a prevenir y disuadir conductas indebidas que puedan lesionar a las instituciones y a terceros, y que puedan generar conflictos innecesarios y enrarecer el ambiente labo- ral en perjuicio de quienes conforman las organizaciones. Tomando en consideración que la Ley General de Responsabilidades Ad- ministrativas (LGRA) es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, y que su última reforma se publicó el 19 de noviem- bre de 2019, con el objeto distribuir competencias entre los órdenes de go- bierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servi- dores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, toma mayor relevancia el que las PyMES puedan elabo- rar su Código de Conducta. En este sentido, los artículos 24 y 25 del ordenamiento referido nos hablan de la integridad de las personas morales. El artículo 24 habla de las san- ciones a particulares cuando los actos vinculados con faltas administrati- vas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral. El artículo 25 establece que para determinar la responsabilidad que tienen las personas morales, se valorará si cuentan con una política de integridad que tenga al menos los siguientes elementos: I. Unmanual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; II. Un Código de Conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real; III.Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización; IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organi- zación como hacia las autoridades competentes, así como proce- sos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana; V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene el artículo 25; VI.Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discrimi- nación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condicio- nes de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. Es aquí en donde la mayoría de las empresas (PyMES) se debe poner al co- rriente, primero, para no estar en falta ante las disposiciones de esta Ley y, segundo, para fortalecer su estructura ética y moral en congruencia con las convicciones de integridad que tengan las instituciones u organizaciones. Es importante recordar que los códigos de conducta no son iguales a los códigos de ética; son vinculantes, pero diferentes. Los códigos de conducta establecen reglas concretas de actuación y definen comportamientos, con base en criterios de ética e integridad, mientras que los códigos de ética enuncian, enseñan y transmiten valores sin describir situaciones concre- tas o conductas específicas. Obtener este documento puede facilitar que la PyME tenga mejores oportunidades de pertenecer al Padrón de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, el cual es un mecanismo que busca mejorar la sinergia entre el gobierno y las empresas, para generar una nueva ética que involucra a distintos actores de la sociedad, es decir, a empresarios, estudiantes, organismos internacionales, sociedad civil y servidores públicos. Su objetivo principal es fomentar la integridad, la ética, la honestidad y la igualdad, mediante la integración de este padrón, de registro voluntario, de empresas interesadas en la adopción de prácticas de integridad. El registro para formar parte de ese padrón se puede consultar en la siguien- te liga: <https://padron.integridadempresarial.funcionpublica.gob.mx >. Sin duda, trabajar en todos estos puntos en caso de sobrevivir esta terrible crisis, hará mucho más fuerte a nuestras empresas y estarán mejor prepa- radas para enfrentar un escenario adverso como el que se originó a prin- cipios de 2020. Esta nueva realidad nos hizo abrir los ojos y darnos cuenta de que, gracias a nuestra resiliencia ante la crisis, podemos cambiar para buscar mejores oportunidades. Los códigos de conducta establecen reglas concretas de actuación y definen comportamientos , con base en criterios de ética e integridad DOSSIER 70 CONTADURÍA PÚBLICA 71
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