Contaduría Pública noviembre 2021
se han desarrollado normas de auditoría para EMC aplicables en dicha jurisdicción, lo cual podría provo- car falta de calidad y confusión en los usuarios, por lo que era necesaria la emisión de una normatividad internacional, la cual se comenzó a desarrollar en julio de 2020. Este proyecto de NIA para EMC se enfocó en lograr los siguientes objetivos: > Mantener confianza en los estados financieros de EMC. > Realizar auditorías de EMC consistentes, efec- tivas y de alta calidad. > Dar respuesta a las necesidades de los interesados. > Promover la aplicación consistente de la nor- ma para EMC. A su vez, en el proyecto de la norma se consideró lo siguiente: > Desarrollar una norma independiente dise- ñada para ser proporcional a la naturaleza y circunstancias de una EMC. > Sería relevante para auditorías en el sector pú- blico, si se cumplen los criterios establecidos por la auditoriedad de la norma propuesta. > Los requisitos de las NIA no se pueden utilizar para completar la norma para EMC. > No se permite su uso para auditorías de enti- dades que no se consideren EMC. > La norma no aborda asuntos o circunstancias complejas (por ejemplo, estimaciones conta- bles complejas). Limitaciones al alcance de la nueva norma El IAASB propone dividir la prohibición en el uso de la nueva normatividad en dos categorías; > Clases específicas de entidades para las que está prohibido el uso de la norma. > Características cualitativas que, si se pre- sentan en una entidad, excluyen el uso de la norma para la auditoría de los estados finan - cieros de esa entidad, porque son indicadores o sustitutos de asuntos o circunstancias para los cuales no ha sido diseñada la norma. Con relación al primer grupo, relacionado con entida- des a las cuales les sería prohibido el uso de NIA para EMC se incluyen las siguientes: > Entidades listadas. > Entidades ubicadas en jurisdicciones donde se prohíba su uso. > Entidades con características de interés público (por ejemplo, entidades cuya principal función es percibir depósitos del público o proporcionarles seguros o proporcionar bene- ficios post-empleo, etcétera). > Auditorías de grupo. > Aquellas en las cuales las propias firmas de auditoría prohíban su uso. > En cuanto a la prohibición de la aplicación de NIA para EMC en auditorías de grupo, el IAASB está consultando en el documento emitido si estamos o no de acuerdo con su exclusión y, en su caso, en qué situaciones se podría permitir la aplicación de NIA para EMC en este tipo de compromisos. Cabe señalar que en el caso de que se permita el uso de NIA para EMC en auditorías de grupo, se tendría que modificar el borrador de la norma para efectos de incluir consideraciones sobre este tipo de audito- rías, haciéndola más extensa. Las auditorías de grupo fueron excluidas de las EMC debido a su complejidad inherente. Las auditorías de grupo son consideradas complejas debido a que: > Mantienen estructuras complejas. > Incluyen ubicaciones geográficas múltiples. > Cuentan con estructura de TI complejas. > Regularmente operan en ambientes regulatorios. > Existen relaciones complejas entre los pro- pietarios. > Involucran procesos de consolidación y sub-consolidación. En relación con el segundo grupo, relacionado con características cualitativas, se señalan algunos in- dicadores que debería considerar el socio del en- cargo como parte del proceso de aceptación del compromiso, para decidir (mediante el uso del juicio profesional) si es o no factible la aplicación de NIA para EMC en dicho encargo, como lo sería la complejidad de las actividades u operaciones de la entidad. En seguida se presenta un cuadro esquemático en el que se resume la autoridad de la norma: Conceptos básicos de la norma propuesta La nueva normatividad propuesta incorpora los siguientes conceptos que son básicos en las NIA: > Objetivos. > Escepticismo y juicio profesional. > Evidencia de auditoría suficiente y adecuada. > Importancia relativa. > Uso del modelo de riesgos. DOSSIER 22 CONTADURÍA PÚBLICA 23
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