Contaduría Pública noviembre 2021
servicios relacionados y el apego a esa normativi- dad debe ser esencial. Y esa normatividad, como bien conocemos los que hacemos esta profesión y en específico el tema del aseguramiento, viene dividida en una serie de requisitos que debemos cumplir, requisitos suplementados con un mate- rial explicativo que nos da más guía y panorama de cómo cumplimos con esos requerimientos para lle- gar a ese objetivo, cada norma tiene un objetivo y aquí la regla es que nosotros como prestadores de un trabajo de aseguramiento cumplamos con esos objetivos. Segunda regla: muy importante, ya está vigente en México la Norma de Control de Calidad y hacia ade- lante viene la Norma de Gestión de Calidad en un par de años, y como firmas tenemos que alinearnos a las mismas, ya que estas Normas Profesionales y Normas de Gestión de Calidad trabajan de la mano, son las reglas en las que las firmas deben diseñar sus procesos, políticas y procedimientos para asegurar- se de que los trabajos que entregue, en este caso, el Contador Público vengan en cumplimiento con toda la normatividad vigente. Tercera regla: apegarnos al Código de Ética. En el caso de México es el apego al Código de Éti- ca del IMCP que está basado, en su mayoría, en el Código de Ética Internacional más un par de capítulos que están suplementados en el caso específico de México, pero yo creo que no nece- sariamente nos van a contratar para hacer trabajo en materia de normas internacionales de auditoría o en materia de aseguramiento, con base en las reglas internacionales, recuerden que en México tenemos nuestra propia normatividad para otros trabajos de aseguramiento y pudiésemos utilizar alguna otra, siempre y cuando cumplamos con las características y los requisitos de capacitación, entrenamiento profesional, y que estemos certi- ficados y tengamos las credenciales necesarias para ejercerlas. Para mí, estas tres reglas son esenciales, no son a prueba de balas, pero están desarrolladas para probar que si las cumplimos, estamos en apego a las mismas, y así se pueda deslindar una respon- sabilidad ante cualquier eventualidad, las cuales siempre se van a presentar porque siempre es- tamos expuestos a no revisar 100% de los temas para los que nos contratan, pues nuestro trabajo lo realizamos con base en partidas selectivas con una evaluación de riesgos y siempre existirá la posibilidad de que algo se nos escape de las ma- nos; sin embargo, estas tres reglas del juego van a hacer que tengamos una menor responsabilidad ante los terceros y ante los ojos de quienes vean nuestro trabajo. ¿Cuáles son tus comentarios acerca de la aceptación de la Serie 7000 Normas de Atestiguamiento (NAT) y de los cambios realizados al inicio del ejercicio 2021? VGL: Es importante recordar que los Contadores Públicos efectúan atestiguamientos mediante exá- menes o revisiones de información financiera y no fi - nanciera sobre la base de procedimientos de revisión analítica, y entrevistas e indagaciones con funcio- narios de contabilidad y de finanzas de la entidad u otros procedimientos acordes en las circunstancias, o bien, revisiones basadas en procedimientos conve- nidos con el cliente. A todos estos trabajos, en forma genérica, la profesión en nuestro país los había deno- minado como “trabajos especiales”. Esta normatividad se emite localmente por la CONAA; sin embargo, a nivel internacional la IFAC también emi- te las mismas. Las nuevas NAT que son vigentes a partir del 1º de enero de 2021, se encuentran comprendidas en la serie 7000 de nuestra normatividad, y las mismas es- tán homologadas con las Normas Internacionales de Auditoría. De acuerdo con la exposición de motivos para emitir este nuevo set de normas, las principales considera- ciones en la actualización en 2021 de las NAT son: > Las NAT mantienen su esencia fundamen- tal, incluso persiste la discrepancia que han tenido contra las Normas Internacionales de Encargos de Atestiguamiento (NIEA). > Con los cambios realizados se incorporan pronunciamientos sustantivos que incluyen requerimientos más amplios y específicos en temas relevantes como: evaluación de aceptación y continuidad de proyectos, ética profesional, control de calidad, planeación, documentación de los trabajos, emisión de los informes, etc. > Las NAT revisadas son más completas, mejor estructuradas y con conceptos alineados a los cambios que en años recientes se han reali- zado a otros pronunciamientos normativos aplicables a la profesión contable. > Los modelos de informes de atestiguamien- to que incluyen las NAT son más extensos y con cambios de forma significativos, pero en esencia, incluyen, revelaciones sintetiza- das de partes sustantivas del trabajo que un Contador Público que desempeña compromi- sos de atestiguamiento debe cumplir, ya que son requerimientos fundamentales del Marco de referencia que para estos trabajos rige a la profesión en México, como son: Código de ética profesional, Norma de revisión de control de calidad, Control de calidad de las Firmas, etc. > Los informes de atestiguamiento que actual- mente se emiten, no requieren divulgaciones y procesos relevantes que lleva a cabo el Conta- dor Público que suscribe el informe de que se trate, los cuales son importantes para identifi - car y delimitar sus responsabilidades y las de las entidades que contratan sus servicios. > Es probable que surjan inquietudes derivadas de los cambios realizados, en relación con los informes que actualmente se utilizan en trabajos de atestiguamiento, los cuales están vinculados a informes que se presentan ante órganos o autoridades gubernamentales (IMSS, INFONAVIT, gobiernos estatales, CNSF, etcétera). > En algunos casos, las propias autoridades usuarias de los informes que emite la profe- sión, han establecido los modelos de informes a los que deben apegarse los auditores y Con- tadores que realicen tales trabajos. Considero que esta normatividad en particular, dada su calidad y homologación con las Normas Interna- cionales para Atestiguar será aplicada por la profe- sión contable, como lo fue en el pasado la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, para lo cual la labor de la CONAA con los Colegios Federa- dos será el promover la difusión y capacitación de los Contadores Públicos que llevan a cabo estos servicios. Tuvimos un periodo de cierta calma con respecto a las NIA y actualmente se tienen algunas en auscultación, tal como la NIA 500, la evidencia de autoría; la NIA 600, consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupo, ¿cuáles serían los cambios más significativos que vienen con respecto a las NIA y/o cambios en el IAASB en el futuro cercano? FRM: Como lo mencionaba, el IAASB ha estado en evolución en los últimos años y quizá es cierto que vimos algunos proyectos terminados hace un par de ejercicios y otros que están por completarse, que son estos que mencionabas, aunque a la NIA 500 to- davía le van a faltar un par de años para que veamos algún material en la auscultación y una norma termi- nada, pero ahí hay tres conceptos que van a nacer, y hay uno que ya está en auscultación que lo dejo al final para platicar más a detalle. Vienen dos propuestas de proyecto para revisar: la NIA 240, Responsabilidades del auditor en la audi- toría de estados financieros con respecto al fraude y la NIA 570, Empresa en funcionamiento (conocida también como negocio en marcha); estas NIA son dos temas fundamentales que han estado haciendo mucho ruido a nivel internacional, yo creo que he- mos visto muchos aspectos que han surgido res- pecto a estos en los últimos años, no solo en México ni en América, sino en Europa, Asia, en todas las par- tes del mundo, y el IAASB —obviamente tomando seriamente la retroalimentación y la demanda de los usuarios— los reguladores y los interesados sobre estos dos asuntos decidieron hacer un proceso de recopilación para recabar datos y ver qué es lo que se tiene que revisar de estas dos normas y, segu- ramente, en los siguientes dos o tres años vamos a empezar a ver algo más sustancial en una ausculta- ción de ambas normas más los cambios que final - mente se vayan a votar y a seleccionar como los que conforman las nuevas normas de auditorías para es- tos dos temas. Hay otra que creo que es muy importante, digamos que todavía está en sus inicios un proyecto relacio- nado con la NIA 330 que es la respuesta del auditor a los riesgos valorados; esta NIA 330 trabaja mucho de la mano con la NIA 315, ya vimos esa 315 actua- lizada modificada con una serie de requisitos y con una serie de conceptos mucho más robustos y, por ende, ahora la comunidad usuaria de los financie - ros y quienes nos contratan para el tema auditoría y están interesados en ver qué más vamos a hacer como auditores para robustecer esta 330, esta NIA todavía está muy en inicio, ni siquiera hay un proyecto autorizado pero seguramente en el plan del trabajo del IAASB para los años 2022 y 2023, vamos a em- pezar a escuchar algo en este sentido y creo que va a venir muy alineada con lo que se piensa hacer en la NIA 240 y la NIA 570; esos son los tres temas con los que vamos hacia adelante, que empiezan a caminar y a escucharse, y de los que vienen las propuestas de proyecto. Sin embargo, hay otra que al día de hoy tenemos en auscultación y es la Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas, que se conoce como NIA para LCE (por sus siglas en inglés Less Complex Entities); este proyecto hoy está casi a la mitad del periodo de auscultación, se aprobó en el mes de junio-julio 2021; se dio a conocer inmediatamente en México e inclusive tu- vimos ya la norma traducida al español a mediados DOSSIER 28 CONTADURÍA PÚBLICA 29
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