Contaduría Pública noviembre 2021
D r . J avier E liott O lmedo C astillo Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C. javier_eliott@hotmail.com Introducción El Paquete Económico 2022, entregado el 8 de septiembre de 2021 en la Cámara de Diputados, sorprendió por algunas de las propuestas ten- dientes a combatir la elusión y evasión fiscal –con la introducción de nue - vas cláusulas antiabuso, otras enmateria dematerialidad de operaciones y para la cancelación de certificados de sellos digitales– destacándose la creación del nuevo régimen fiscal de confianza para personas físicas y morales. 1 Aunque las propuestas en materia fiscal para 2022 dadas a conocer a la fecha mantienen el discurso oficial de no aumentar impuestos, se es - pera que el mayor impacto de estos cambios venga acompañado por la presión que ejercerá la autoridad fiscal hacia los contribuyentes con el cúmulo de nuevas obligaciones formales contempladas a introducir en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto Es- pecial sobre Producción y Servicios (LIEPS). En materia de cumplimiento de obligaciones fiscales, uno de los cam - bios propuestos para 2022 que ha llamado la atención, es el que tiene que ver con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Como es sabido, hasta el año 2021 el CFF señala la opción para dic- taminar estados financieros para efectos fiscales, con los beneficios y las consecuencias legales que representan para el dictaminador y contribuyente; no obstante, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo para 2022 prevé que las personas morales que superen determinado um- bral de ingresos acumulables 2 en el ejercicio inmediato anterior estén obligadas a dictaminar sus estados financieros y que, además, el profe - sional de la Contaduría que funja como auditor de estados financieros para efectos fiscales se responsabilice de informar a las autoridades fiscales del incumplimiento de obligaciones fisca - les o de la posible realización de conductas que puedan constituir la comisión de un delito fiscal; de aprobarse la propuesta, el Contador Público auditor tendría doble responsabilidad: una para efectos ad- ministrativos –informar sobre el incumplimiento de obligaciones fiscales– y otra de tipo penal –informar probables conductas delictivas–. Esto implica una mayúscula responsabilidad para el Contador Pú- blico inscrito para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, dadas las sanciones a las que estaría sujeto el auditor si no se llegara a informar a la autoridad de esas conductas; en ese caso, las sanciones para el profesional de la Contaduría irían desde la suspensión de su registro para dictaminar por un periodo de tres años –responsabilidad admi- nistrativa– hasta una posible pena de prisión de tres meses a seis años por omitir informar conductas que conlleven la comisión de posibles delitos fisca - les –responsabilidad penal–. Antecedentes del dictamen de estados financieros para efectos fiscales La figura del dictamen fiscal surgió en México hace más de 50 años con la creación del registro de con- tadores públicos para dictaminar estados financie - ros para efectos fiscales en 1959, 3 siendo que en el año 1991 se incorporó en el artículo 32-A del CFF la obligación de dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado –“inscrito”– para las personas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil millones de –viejos– pesos, que el valor de sus activos para efectos de la LISR fuera superior a diez mil millones de pesos, o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato an- terior, así como para las donatarias autorizadas. 4 Dicha disposición experimentó diversas modifica - ciones durante la primera década del siglo XXI, hasta que en el año 2014 se introdujo un cambio de para- digma para eliminar la obligatoriedad del dictamen fiscal, siendo opcional solo para los contribuyentes señalados en dicho artículo, 5 disposición vigente hasta la fecha de terminado el presente trabajo en los términos siguientes: Artículo 32-A . Las personas físicas con activida- des empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido in- gresos acumulables superiores a $122,814,830.00 , que el valor de su activo determinado en los térmi- nos de las reglas de carácter general que al efec- to emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio La reforma fiscal en materia de dictamen fiscal y la responsabilidad penal del Contador Público para 2022 inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraesta - tales de la Administración Pública Federal. 6 Las personas que opten por dictaminar sus estados fi - nancieros para efectos fiscales, deberán manifestarlo al momento de enviar la declaración correspondiente al ejercicio por el que se desee ejercer dicha opción, además de presentar su dictamen junto a toda la do- cumentación e información requeridas en los plazos establecidos –a más tardar en el 15 de julio del año inmediato posterior–; asimismo, los contribuyentes que ejerzan esta opción tendrán por cumplida la obli- gación de informar sobre su situación fiscal contenida en el artículo 32-H del CFF. 7 De forma conexa, la ela- boración de los dictámenes fiscales deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 52 del CFF, los artículos 57 a 60 del Reglamento del CFF, así como al Capítulo 2.12. Dictamen de contador público inscrito de la Re- solución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. El dictamen de estados financieros para efectos fiscales El dictamen de estados financieros para efectos fiscales constituye una herramienta de apoyo en la fiscalización por parte de las autoridades fiscales federales, por consiguiente, al utilizar la experiencia técnica del profesional contable para dar fe del cum- plimiento correcto de obligaciones fiscales de los contribuyentes dictaminados, tiene implicaciones positivas tanto para la autoridad fiscal como para los contribuyentes; por una parte, representa una herra- mienta de apoyo en la revisión fiscal al tener un medio de control indirecto –por medio del auditor externo– que estime posibles omisiones en las disposiciones fiscales, mismas que pueden ser corregidas de forma espontánea por el contribuyente. Lo anterior, siguien- do las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) que regulan la capacidad, independencia y objetividad del Contador Público. A su vez, la principal ventaja para los contribuyentes que ejerzan esta opción se encuentra en la presun- ción de veracidad de la que gozan los dictámenes fis - cales, conforme al artículo 52 del CFF; de esta forma, las autoridades deben concluir anticipadamente las visitas domiciliarias de los contribuyentes que opten por dictaminarse (artículo 47) y, en caso de que las autoridades revisen dichos dictámenes y requieran información o documentación adicional, deberán –por regla general– seguir el orden de prelación se- ñalado en el artículo 52-A del mismo CFF, esto es, deberán requerir al Contador Público inscrito que dictaminó los estados financieros, previo a acudir con el contribuyente. 8 MISCELÁNEO 46 CONTADURÍA PÚBLICA 47
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