Contaduría Pública noviembre 2021

No obstante lo anterior, es importante tener claro que el dictamen fiscal se parangona con una herramienta de fiscalización en cuanto a la ayuda que representa para la autoridad fiscal la opción citada, sin embargo, es - tos no hacen prueba respecto del cumplimiento –o incumplimiento– de las obligaciones fiscales del contribuyente auditado, al no tener naturale - za de actos de fiscalización, y si bien gozan de una presunción de veraci - dad –mas no de legalidad– dicha presunción admite prueba en contrario y no obliga a la autoridad, quien tiene a salvo el ejercicio de sus faculta- des de comprobación respecto de las opiniones o interpretaciones con- tenidas en los dictámenes fiscales. 9 Propuestas para 2022 en materia del dictamen fiscal En materia del dictamen fiscal, la iniciativa de Miscelánea Fiscal para 2022 contempla dos propuestas sustanciales en materias fiscal y penal-fiscal: la referente a reincorporar la obligatoriedad del dictamen fiscal para deter - minados contribuyentes, así como las implicaciones para los Contadores Públicos inscritos que elaboren los referidos dictámenes. En primer lugar, la opción de dictaminarse para efectos fiscales contenida en el artículo 32-A, primer párrafo del CFF se mantiene en sus términos, en tanto que se propone modificar los párrafos dos al cinco e incorporar dos párrafos más a dicho artículo. Artículo 32-A . […] Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmedia - to anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876’171,996.50 , así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colo- cadas entre el gran público inversionista , en bolsa de valores. 10 [Énfasis añadido] De esta forma, con independencia de las personas físicas y morales que puedan y deseen optar por dictaminarse conforme al primer párrafo del artículo 32-A vigente, la iniciativa contempla obligar a dictaminar los es- tados financieros de las personas morales del Título II de la LISR, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior sean iguales o superiores a $876,171,996.50, además de las que tengan acciones colocadas en bolsa de valores. Otras previsiones de la iniciativa de reforma al artículo 32-A del CFF son que se mantiene la opción para dictaminarse, así como la exclusión para las entidades paraestatales; los contribuyentes obligados –al igual que los que opten por dictaminarse– tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF; la cantidad de $876,171,996.50 se actualizará en el mes de enero de cada año, de conformidad con el artículo 17-H del CFF, considerando el índice nacional de precios al consumidor (INCP) correspondiente al mes de di- ciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior al que corresponda el cálculo; tanto los contribuyentes obliga- dos como los que ejerzan la opción de dictaminarse, deberán presentar el dictamen junto a la información y documentación correspondiente, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate –el plazo se reduce dos meses–. 11 Respecto de la reducción del plazo para presentar el dictamen fiscal junto a la información y documenta - ción necesarias, la iniciativa del Ejecutivo se limita a señalar que dicho plazo –a más tardar el 15 de mayo– es razonable, considerando que la información a dic- taminar es la del año inmediato anterior. 12 Ahora bien, en cuanto a la información sobre la situa- ción fiscal contemplada en el artículo 32-H del CFF, es de precisar que actualmente la fracción I de dicho artículo contempla como obligados a presentar dicha información a las personas morales del Título II de la LISR con ingresos acumulables iguales o superiores a $842,149,170, así como a las que tengan acciones colocadas en bolsa de valores; siendo que con moti- vo de la reforma planteada, pasarían a ser los obliga- dos a dictaminarse conforme al artículo 32-A, segun- do párrafo propuesto, de tal forma que la iniciativa plantea la modificación al artículo 32-H para eliminar la mención a estos sujetos, añadiendo que deberán presentar la información sobre su situación financie - ra quienes sean partes relacionadas de las referidas personas morales obligadas a dictaminarse. 13 Otra implicación para los contribuyentes obligados a dictaminarse sería la excepción al orden de prelación que contempla el artículo 52-A del CFF, siendo que la autoridad podrá requerir directamente al contribu- yente, sin que medie el desahogo de requerimiento al auditor de sus estados financieros. Dicho cambio –dice la iniciativa– es motivado por la pretendida agi- lización de los actos de fiscalización, 14 sin embargo, representa una contradicción con la presunción de veracidad de la que goza el dictamen para efectos fiscales, y un retroceso en el incentivo que signifi - caba este para efectos de los actos de molestia por parte de las autoridades fiscales. Responsabilidad del Contador Público inscrito En congruencia con la propuesta de obligar a dicta- minar sus estados financieros a las personas mora - les enunciadas en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF, se prevé modificar la fracción X del artículo 83 para considerar como infracción cuando los con- tribuyentes no presenten el dictamen estando obli- gado a hacerlo; 15 en cuanto a la sanción, aplicaría la misma que para los que opten por dictaminarse y no lo hagan (artículo 84, fracción IX), cuyos montos ac- tualizados al 2021 son de $13,490 a $134,840. 16 La propuesta de reforma 2022 en materia del dictamen fiscal busca un fin constitucionalmente válido, tenien - do como objetivo el aumento en la recaudación fiscal por medio de una herramienta de fiscalización indirec - ta que desincentive el incumplimiento de las disposi- ciones fiscales por parte de las empresas obligadas a dictaminar sus estados financieros, propuesta que ha sido bien recibida por diversos foros y organizaciones, como el propio Instituto Mexicano de Contadores Pú- blicos (IMCP). 17 No obstante, la misma iniciativa del Ejecutivo que contempla la obligatoriedad del dictamen fiscal in - corpora la obligación de informar por parte del au- ditor dictaminador respecto del incumplimiento de obligaciones fiscales o de la posible comisión de deli - tos fiscales por parte del contribuyente dictaminado, y en caso de no hacerlo, responsabilizar al Contador Público dictaminador; propuestas que representan un grave lastre para la seguridad jurídica de dichos auditores, así como de los contribuyentes obligados a dictaminarse. La incorporación de la obligación de informar por parte del dictaminador podría ocasionar un conflicto en la necesaria objetividad e independencia con que debe actuar el auditor en la ejecución de su trabajo de auditoría, por las severas sanciones administrati- vas y penales que contempla la propuesta por actos u omisiones no atribuibles al auditor y, dicho sea de paso, las propias NIA establecen que en la práctica de auditoría pudieran existir limitaciones técnicas in- herentes que implican que algunos riesgos significa - tivos pudieran no ser detectados, 18 por lo que el au- ditor de estados financieros de ninguna manera debe circunscribir su trabajo en una detección y revelación de omisiones y posibles delitos fiscales. Así, la disputa nace de la propuesta de modificación al artículo 52 del CFF, a cuya fracción III se adicionaría un tercer párrafo para quedar como sigue: Artículo 52 . […] I . […] II . […] III . […] […] Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposi- ciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Adminis- tración Tributaria. 19 La propuesta anteriormente transcrita, se perfeccio- na con la propuesta de modificación al artículo 91-A del CFF, para considerar como infracción cuando el Contador Público inscrito dictaminador no informe de las violaciones a disposiciones fiscales y aduaneras, o MISCELÁNEO 48 CONTADURÍA PÚBLICA 49

RkJQdWJsaXNoZXIy MTMwNTgyMg==