Contaduría Pública noviembre 2021
bien omita informar de cualquier conducta que pudie- ra representar un delito fiscal por parte de los contri - buyentes auditados. 20 Es importante mencionar que el artículo citado ya contempla como infracción cuando el auditor no ob- serve la omisión de contribuciones recaudadas, re- tenidas, trasladadas o propias del contribuyente; sin embargo, dicha infracción solo se configura cuando deriva de la inobservancia de las NIA, en cambio, la propuesta planteada va más allá, puesto que respon- sabiliza al auditor en cualquier caso de omisiones del contribuyente cuando no sean observadas o ad- vertidas en el dictamen fiscal, lo que de suyo ya es una carga desproporcionada y poco razonable para el auditor externo, pues el acatamiento de las NIA –o cualquier otra norma de referencia– no garantiza que puedan ser advertidas y asentadas absolutamente todas las omisiones del contribuyente. Lo anterior es todavía más grave al contemplar que el Contador Público inscrito estaría obligado a ad- vertir no solo cualquier violación a las disposiciones fiscales, sino a las aduaneras que ya de por sí es una materia especializada y escapa muchas veces a la experticia del auditor de estados financieros, y aún lo es más lo referente a la probable comisión de un de- lito fiscal, ¿acaso el auditor deberá convertirse en un investigador de los posibles delitos fiscales, cuando su función principal es emitir una opinión respecto de la razonabilidad de la información financiera? La propuesta planteada por el Ejecutivo federal pretende que los Contadores Públicos inscritos –al elaborar un dictamen fiscal– se subroguen en las ta - reas de fiscalización de la autoridad fiscal, y además se conviertan en una especie de fiscales investiga - dores de delitos, estando obligados a advertir e in- formar a la autoridad fiscal de cualquier conducta de los contribuyentes que pueda representar violacio- nes a las disposiciones fiscales, aduaneras, o la co - misión de un delito fiscal; lo cual, escapa por mucho del dominio profesional del auditor, representando un vicio significativo y una exigencia que rebasa el sano ejercicio profesional de la auditoría, afectán- dose la imparcialidad y objetividad del Contador Pú- blico al dictaminar estados financieros conforme al artículo 52 del CFF. Lo anterior se corrobora ya que, en caso de aprobar- se en sus términos, la iniciativa de reforma también prevé que cuando el auditor tenga conocimiento de la probable comisión de un delito fiscal con motivo de la elaboración de un dictamen fiscal y omita informar - lo a la autoridad, se considerará como encubridor del referido delito –conducta penada con prisión de tres meses a seis años– (se adiciona fracción III al artículo 96 del CFF). 21 Sobre el último punto, no debe ignorarse que se trata de una hipótesis de difícil configuración, puesto que para considerar que un auditor encubrió algún delito fiscal derivado de la elaboración del dictamen fiscal, es necesario recordar que, de conformidad con el numerus clausus del artículo 60 del Código Penal Fe- deral (CPF), los delitos fiscales –y, por ende, sus de - rivados como el encubrimiento de los mismos– solo pueden ser imputables cuando se cometen de forma dolosa, 22 siendo que en el supuesto de encubrimien- to propuesto cometido por el auditor dictaminador, la autoridad competente tendría que acreditar que el auditor omitió informar la conducta delictiva de for- ma dolosa, lo cual sería difícil de motivar por parte de la autoridad fiscal, puesto que la pericia del trabajo técnico que desarrolla el auditor de estados financie - ros no está centrado en dirigir una investigación de los hechos constitutivos de delito por las actividades económicas realizadas por el ente auditado, en las que su trabajo no consiste en funciones que le com- peten al ministerio público, puesto que –como se ha reiterado– la esfera normativa de los delitos son ma- terias ajenas a la práctica habitual del Contador Pú- blico auditor. Conclusión La obligatoriedad de dictaminar los estados finan - cieros para efectos fiscales incluida en la Miscelánea Fiscal 2022 es positiva, pues es motivada por la omi- sión actual de muchos contribuyentes de presentar la información sobre su situación fiscal conforme al artículo 32-H del CFF. Contar con el auxilio de los profesionales contables para revisar los estados fi - nancieros de estos contribuyentes y si existieran omisiones se puedan autocorregir antes de informar, revelando en todo momento la situación fiscal del contribuyente, como se propone en esta reforma, representaría una ayuda importante a la fiscalización y recaudación de contribuciones, así como a desin- centivar la evasión y elusión fiscal al hacer dictami - nar los estados financieros para efectos fiscales de manera obligatoria a un sector de contribuyentes –la propuesta está dirigida a las personas morales de más altos ingresos–. No obstante, la carga que contempla la iniciativa para los Contadores Públicos inscritos que dictaminen para efectos fiscales es muy alta; cuando se imponga una multa o se le impute un posible delito a la per- sona auditada, habrá implicaciones negativas para el auditor, sobre todo si en la obligación de informar no lo hizo, fue parcial o incompleta la información oca- sionando severas sanciones al profesional contable que van desde la suspensión de la licencia para dic- taminar hasta una pena de prisión de tres meses a seis años. 1 Presidencia de la República (8 de septiembre de 2021). Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automó- viles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamien- tos. Disponible en: <http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/ sep/20210908-D.pdf>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 2 Ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior por 876 millones 171 mil 996.50 pesos. Cfr. Idem . 3 Instituto Mexicano de Contadores Públicos (26 de mayo de 2010). “Dictamen fiscal en México”. Boletín de Prensa. Disponible en: <ht - tps://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/BOLETIN_Conferen - cia-de-Prensa-IMCP_Mayo_10.pdf>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (26 de diciembre de 1990). Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales. Disponible en: <http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 5 Taboada Solares, F. (20 de enero de 2015). “Nuevo dictamen fiscal 2014”. Contaduría Pública . Disponible en: <https://contaduriapublica. org.mx/2015/01/20/nuevo-dictamen-fiscal-2014/>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 6 H. Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 7 Ibidem . 8 Idem . 9 Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción en la tesis de rubro “ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO NO VIOLA EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.” Cfr . Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P. XXI/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , febrero de 1997, No. de registro: 199465. 10 Presidencia de la República (8 de septiembre de 2021). Op. cit . 11 Ibidem . 12 Idem . 13 Idem . 14 Idem . 15 Idem . 16 H. Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. 17 Instituto Mexicano de Contadores Públicos (4 de octubre de 2021). “En riesgo, el ejercicio imparcial de la Contaduría Pública”. Comunicado. Disponible en: <https://imcp.org.mx/wp-content/ uploads/2021/10/Comunicado-IMCP-En-riesgo-el-ejercicio-impar- cial-de-la-Contadur%C3%ADa-P%C3%BAblica_una_hoja-1.jpg>. Consultado el 7 de octubre de 2021. 18 Cfr . Instituto Mexicano de Contadores Públicos/Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (Comp.) (2017). Norma Internacional de Auditoría 200, párrafo A-45. En Normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados . México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. 19 Presidencia de la República (8 de septiembre de 2021). Op. cit . 20 Ibidem . 21 Idem . 22 H. Cámara de Diputados. Código Penal Federal. Disponible en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Pe - nal_Federal.pdf>. Consultado el 8 de octubre de 2021. Bibliografía Instituto Mexicano de Contadores Públicos/Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (Comp.). (2017). Normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados . México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P. XXI/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , febrero de 1997, No. de registro: 199465. Estas sanciones representan, por una parte, una presión en la eje- cución del trabajo de auditoría, pudiendo mermar la imparcialidad y objetividad del auditor externo que deben guiar en todo momen- to en el desempeño profesional –entre otras cualidades–, lo cual afectará en la opinión que pueda emitirse; por ejemplo, el Con- tador Público dictaminador –ante la duda– puede inclinarse por emitir una opinión negativa o con salvedades, motivado más en el temor a las posibles consecuencias administrativas y penales a que pueda enfrentarse en caso de un error, que en la ejecución técnica de conformidad con las NIA, que no se encuentra exenta de errores por las propias limitaciones técnicas inherentes. Hoy en día, el CFF y su Reglamento prevén sanciones para los Contadores Públicos inscritos por omisiones en labor de audito- ría –que van desde la suspensión temporal de su registro hasta la cancelación definitiva–, además de que el artículo 95, fracción IX del CFF contempla como responsables de delitos fiscales a los asesores independientes que propongan o lleven a cabo conduc- tas u operaciones que deriven en la comisión de un delito fiscal; sin embargo, la propuesta presentada va más allá, implicando que los auditores externos, sin que sean asesores fiscales del contribu - yente auditado, serán responsables subrogados por la norma –la autoridad fiscal transfiere al Contador Público auditor la respon - sabilidad del contribuyente– y que podrá imputarse a su persona el delito de encubrimiento cuando a juicio de la autoridad fiscal no se informe de la posible comisión de un delito fiscal, situación muy lamentable. MISCELÁNEO 50 CONTADURÍA PÚBLICA 51
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