Contaduría Pública noviembre 2021
CONTADURÍA PÚBLICA 61 SÍNDICOS 60 Cuando se te aparece una… “empresa fantasma” C.P.C., M.A. y M.F. L uis C arlos V erver y V argas F unes Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP ververyvargas@hotmail.com 101 historias de terror es el título de un libro editado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en 2018, el cual se refiere a resoluciones emitidas por la autoridad en detri- mento de los derechos de los contribuyentes, mismas que no cumplen con la adecuada interpretación, motivación y fundamento legal. Continuando con las historias de terror, se ha acuñado y generalizado indebidamente el término “empresas fantasmas” para referirse a todas aquellas que se encuentran en los supuestos establecidos por el artículo 60-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y que son publicadas en las llamadas listas negras. Hay que distinguir que las también llamadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) podemos clasificarlas de la siguiente manera: > EFOS puras o empresas fantasmas . Aquellas que no tienen personal, activos o recursos financieros para realizar las operaciones que se muestran en las factu- ras; para decirlo coloquialmente: únicamente venden facturas. > EFOS híbridas . Aquellas que sí cuentan con personal, activos y recursos financie- ros para realizar las operaciones que muestran en las facturas que emiten, pero que también elaboran facturas por las cuales no se prestó el servicio o no se entregó el producto asentado en la misma (factura). > EFOS meramente fiscales . Son empresas que sí realizan todas sus operaciones amparadas con las facturas, pero el fisco los tiene como deudores, o como no localizados y los publica en las mismas listas. Por otro lado, tenemos a las que reciben las facturas que fiscalmente se les denomina EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). Se han incluido también las ECOS (Empresas que Comercializan Operaciones Simula- das), son las intermediarias en el tráfico de facturas, el enlace entre las EFOS y las EDOS que sí buscan generar un perjuicio al fisco, es decir, la evasión fiscal. Aquí, aunque la autoridad no hace distingo tratándose de supuestas EDOS, hay que te- ner varios considerandos: > Indudablemente, sí hay quienes actúan indebidamente y compran facturas cuando no les vendieron ningún producto ni les prestaron ningún servicio. > Hay quienes adquieren bienes o les prestan servicios empresas que a su vez elaboran facturas solo a cambio del dinero. > Hay quienes reciben servicios o les prestan servicios empresas que incumplen sus obligaciones fiscales y el fisco los tiene como no localizados. En cualesquiera de los casos, fiscalmente se debe acreditar la llamada “materialidad”, es decir, demostrar que efectivamente se compró el bien o que se recibió el servicio. En cuanto a empresas, organizaciones sin fines lucro y entidades gubernamentales que sí compran bienes o adquieren servicios de empresas y que al inscribirlas en sus padrones de proveedores de- ben demostrar (por disposición legal o por política de contratación) que están al corriente en sus obligaciones fiscales, cada que concursan o proveen un bien o servicio deben manifestar que en ese momento están al corriente de estas, con la constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Adicionalmente, de conformidad con el CFF y otras disposiciones se debe demostrar que requerían el bien o el servicio, que lo recibieron, o a dónde lo destinaron, etcétera. De todo ello deben existir pruebas documentales, físicas, de almacén, incluso fotográficas o videográficas. Las dependencias son revisadas por su órgano interno de control, por la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y/o por la Auditoría Superior del Estado (ASEG). En caso de que los recursos que ejerza el estado o el municipio provengan de fuentes federales, estos podrían ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Los entes privados tienen sus propios mecanismos de control interno y muchas veces son regulados y sujetos a revisión por la cadena productiva, ya sea por sus clientes o sus proveedores, a fin de seguir manteniendo la relación de negocio. Por todo lo anterior se torna complicado que una compra de bienes o una contratación de un servicio público o de empresa, con un sólido control interno, se pague sin que se hayan recibido. Consideraciones finales La autoridad pública regularmente las listas de EFOS temporales y definitivas por hechos que des- cubre en fechas recientes, lo cual no implica necesariamente que las conductas impropias las haya realizado en fechas anteriores. Para clarificar, el SAT puede no localizar en octubre de 2021 un con- tribuyente y publicarlo en las listas, aun cuando en 2017, 2018, 2019 y 2020 nunca hubiera tenido problemas. Esto puede hacer suponer que todas las operaciones de cualquier momento fueron fraudulentas, sin serlo. En este momento es cuando decimos que se nos “aparecen” las “empresas fantasmas”, es decir, em- presas que fueron nuestros proveedores, que efectivamente nos prestaron un servicio o nos entrega- ron un bien y que la autoridad las consideró posteriormente fantasmas. Por lo tanto, tenemos que estar permanentemente al pendiente de todos nuestros proveedores ac- tuales y pasados para verificar que no sean publicados en las llamadas listas negras del SAT. Y de ser así, tendríamos la obligación de acreditar ante el SAT la materialidad (veracidad y pertinencia) de las operaciones con esos proveedores; en caso de no hacerlo en los 30 días siguientes a la publica- ción en el portal del SAT, la autoridad dejaría sin efectos fiscales todas las facturas que tengamos de ellos. Es importante resaltar que no hay notificación para nosotros como clientes de estas “empresas fantasmas” de que fueron consideradas como tales, por lo cual, indudablemente, podemos vivir una auténtica historia de terror por este asunto.
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