Contaduría Pública diciembre 2021
la obligación de obtener y conservar la documentación soporte que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia en las operaciones intercompañías. A pesar de que la autoridad tributaria siempre ha sido clara en cuanto al alcance de la obligación publicando incluso un criterio normativo en el que se aclara que se debe obtener y conservar la documentación comproba- toria sin importar la residencia fiscal de la parte relacionada, es hasta esta modificación que se ha dejado en claro dentro de la misma LISR. Con la reforma, el texto de la citada fracción IX vigente a partir de 2022 es “obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o, montos de contraprestacio- nes o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o en- tre partes independientes en operaciones comparables […]”, quedando la obligación para partes relacionadas en general, que por definición se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en el control, la administra- ción o el capital de la otra, sin importar el país de residencia de ninguna de las partes. La misma suerte corrió el primer párrafo del artículo 179 de la LISR eli- minando la distinción de partes relacionadas en el extranjero, además ahora se mencionan los contribuyentes del título IV de la LISR junto con los del título II (que ya se mencionaban con anterioridad) como sujetos de la obligación siempre que realicen operaciones con partes relacionadas. Análisis funcional bilateral Una de las adiciones que se agradece y que mayores cambios traerá a la práctica es el referente al análisis funcional, que se desprende de lamodifi - cación al artículo 76, fracción X, inciso b de la LISR, en la cual se establece que la documentación comprobatoria deberá contener, entre otras cosas, “Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.” Síntesis La reforma fiscal contiene importantes modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación relacionadas con precios de transferencia. Destacan la eliminación de la distinción “partes relaciona- das en el extranjero” y la integración de las operaciones locales en la informativa de precios de transferencia con vencimiento el 15 de mayo, así como esta misma fecha para el reporte local de partes relacionadas. D avid S. B arrón T ovar Socio de Tressi Consulting Group, S.C. dbarron@tressiconsulting.com Reforma fiscal Consideraciones para el cumplimiento de precios de transferencia Introducción El 25 de octubre el H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impues- to Sobre la Renta (la Ley) y el Código Fiscal de la Federación (el Código) que entrarán en vigor en enero de 2022. Dentro de lasmodificaciones realizadas se encuentran las relativas a precios de transferencia, las cuales son lasmás importantes desde la introducción del régimen en la legislación. Eliminación de distinción de partes relacionadas en el extranjero Desde el inicio del régimen y hasta hace algunos años se dio un deba- te enfocado en la obligatoriedad de las operaciones con partes rela- cionadas residentes en México, esto justificado en gran medida por la mención de “partes relacionadas en el extranjero” que aparecía den - tro de la fracción IX del artículo 76 de la LISR, en la cual se establece Los cambios a la reforma buscan dejar para el 31 de diciembre la entrega de las declaraciones informativa maestra e informativa país por país DOSSIER 12 CONTADURÍA PÚBLICA 13
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