Contaduría Pública diciembre 2021

De acuerdo con lo anterior, cuando se analicen operaciones entre partes relacionadas para efecto de informar a la autoridad tributaria, se deberá determinar si existen diferencias en las condiciones de las transacciones vinculadas contra transacciones comparables llevadas a cabo entre ter- ceros independientes, y en caso de existir dichas diferencias, se deben traducir a unidades monetarias en cuanto a ingresos del contribuyente se refiere, para que puedan ser gravados por la autoridad tributaria, lo cual solo es posible por medio de realizar comparaciones. Así pues, el proceso de comparabilidad en el análisis funcional toma gran importan- cia dentro del estudio de precios de transferencia. La modificación al análisis funcional en la LISR Antes de la reforma aprobada, la LISR solo exigía un análisis funcional del contribuyente que emitía su declaración; con la modificación el texto queda como sigue: “Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación”. 2 Se ha añadido en la reforma lo referente a la información de la parte o partes relacionadas , la anterior adición refuerza la necesidad de un es- tudio de precios de transferencia apropiado con un sólido análisis funcio- nal en el que se logre determinar de manera razonable la remuneración por las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las partes relacionadas que participan en la operación; aunado a lo anterior, dicha adición se encuentra ahora en concordancia con las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de la OCDE, (Directrices) que en su párrafo 1.36 señalan las características con re - levancia económica o los factores de comparabilidad que es necesario identificar en las relaciones comerciales o financieras de las empresas asociadas, destacando una de ellas: […] las funciones desempeñadas por cada una de las partes de la opera- ción, teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos, in- cluyendo el modo en que esas funciones se relacionan con la generación de valor en sentido más amplio por el grupo de empresas multinacionales al que pertenecen las partes, las circunstancias que concurren en la ope- ración y las prácticas del sector. 3 De esta forma, el inciso b se encuentra ahora en completa armonía con las Directrices, estableciendo como obligación realizar un análisis bilateral. Proceso tipo de comparabilidad En las Directrices Capítulo III, sección A.1, se menciona un “proceso tipo” de comparabilidad, que se considera como una buena práctica en el gremio y a pesar de que su aplicación no es obligatoria, y cualquier otro proceso de búsqueda que conduzca a la identificación de com - parables fiables es aceptable, dentro de este se desta - ca el paso3, en el cual sebusca obtener la comprensión de la operación u operaciones intercompañía tomando como base un análisis funcional para determinar al me- jor de los métodos, el indicador (indicador cuando así aplique) y, sobre todo, para identificar factores de com - parabilidad con relevancia económica. Los factores o características de comparabilidad con re- levancia económica, pueden ser aplicados en dos fases distintas, pero siempre relacionadas dentro del análisis de precios de transferencia. La primera fase concierne al proceso de delimitar, de forma precisa, la operación vinculada e implica la determinación de las característi- cas de la operación, incluidos sus términos, las funcio- nes desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las empresas asociadas, la naturaleza de los productos transferidos o de los servicios prestados, y las circunstancias de las empresas asociadas; ya en la segunda fase se utilizan las características identificadas con relevancia económica con el fin de determinar el precio de plena competencia de la operación vinculada. Nivel de documentación Las Directrices, en el párrafo 3.21, establecen que para poder seleccionar y aplicar el método de deter- minación de precios de transferencia más apropiado a las circunstancias del caso, es necesario contar con información sobre los factores de comparabilidad en relación con la operación vinculada revisada, y en con- creto sobre las funciones, activos y riesgos de todas las partes que intervienen en la operación, incluidas las empresas asociadas localizadas en el extranjero. 4 Sin embargo, en el mismo párrafo se menciona para los métodos unilaterales que sólo requieren del examen de un indicador financiero o de un indicador del nivel de beneficios de una de las partes intervinientes en la operación (la “parte objeto de análisis”) también es preciso contar con cierta in- formación sobre los factores de comparabilidad de la operación vinculada y, en concreto, sobre el aná- lisis funcional de la parte que no constituye objeto de análisis, a fin de calificar adecuadamente la ope - ración vinculada y de elegir el método de determina- ción de precios de transferencia más apropiado. 5 El proceso de comparabilidad en el análisis funcional toma gran importancia dentro del estudio de precios de transferencia Por lo tanto, cuando el método de determinación de precios de transferencia más apropiado atendiendo a las circunstancias del caso sea un método unilate- ral, se deberá contar con la información financiera de la parte objeto de análisis, con independencia de si la parte objeto de análisis es la nacional o la extranjera. Por ejemplo, si dentro del análisis realizado se aplicó el método de reventa, costo adicionado o márgenes transaccionales de utilidad de operación utilizando como parte objeto de análisis a la entidad en el ex- tranjero, se deberá tener la información suficiente para aplicar con fiabilidad el método; en caso contra - rio, cuando la parte objeto de análisis sea el contribu- yente nacional, el nivel de información financiera de la parte relacionada debiera ser prácticamente nulo, basándose siempre en un análisis funcional bilateral que pueda justificar la selección de la parte a analizar. Conclusión Lamodificación al artículo 76, fracción IX, inciso b de la LISR, traerá cambios necesarios en la práctica de pre- cios de transferencia, uno de estos cambios se obliga por el requisito de presentar un análisis bilateral de las partes relacionadas para sustentar la apropiada selec- ción del método a aplicar y sus correspondientes ajus- tes. Es importante mencionar que, en el proceso del análisis bilateral, se pudieran encontrar ciertas dificul - tades para contar con la información necesaria para realizar el análisis de funciones, activos y riesgos de la parte relacionada, sobre todo cuando se encuentre en el extranjero siendo el contribuyente mexicano una subsidiaria con bajo nivel de participación, por lo que se deberá considerar lo establecido en las Directrices, párrafo 3.23 referente a documentación soporte: Como se explicó anteriormente, el análisis de los precios de transferencia precisa de cierta infor- mación sobre las empresas asociadas extranje- ras, cuyo alcance y naturaleza depende, particu- larmente, del método de precios de transferencia que se utilice. Sin embargo, recabar esa informa- ción puede entrañar dificultades para el contribu- yente a las que no se enfrenta cuando elabora su propia documentación. Estas dificultades deben tenerse en cuenta al definir las normas o los pro- cedimientos de documentación. 6 1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017). Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y sobre el Patrimonio de la OCDE , artículo 9, párrafo 1. París: OCDE. 2 Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 76, fracciones IX, X y XII. 2021 última reforma, México. 3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017). Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de trans- ferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2017 (trad. Instituto de Estudios Fiscales, 2018). Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. 4 Ibidem . 5 Idem . 6 Idem . DOSSIER 18 CONTADURÍA PÚBLICA 19

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