Contaduría Pública diciembre 2021
A ntonio R amírez O rtiz Socio de Precios de Transferencia y Controversia KPMG Cárdenas Dosal, S.C. aramirez1@kpmg.com.mx Precios de transferencia en la industria maquiladora L as maquiladoras, término originalmente empleado para de- signar a aquellos que molían los granos de otras personas a cambio de una contraprestación, habían sido centros de cos- tos hasta antes de la entrada en vigor de las primeras dispo- siciones de precios de transferencia en 1995. Con las prime - ras disposiciones de precios de transferencia, las maquiladoras tenían la obligación de pactar la contraprestación por sus servicios de maquila y obtenían como beneficio, además del cumplimiento en dicha materia, la exención del impuesto al activo por los inventarios y el activo propie- dad del residente en el extranjero, así como que se considerara que este último no tenía un establecimiento permanente en territorio nacional. El primer año de aplicación de estas disposiciones fue 1995 por medio del artículo 4-Bis de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto So - bre la Renta (LISR) y estableciendo una amnistía por los ejercicios 1994 y anteriores. Síntesis Las maquiladoras han tenido diferentes opciones para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia desde el inicio de esta materia en México. Con la nueva propuesta de reforma solo quedará una forma de cumpli- miento, por lo que resulta vital analizar las opciones que están disponibles y tomar decisiones para elegir lo más conveniente para cada una de ellas. Aunado a lo anterior, en el artículo 4 de las Disposi - ciones Transitorias de la LISR vigentes a partir del 1° de enero de 1997, estableció que se conside- raría que un residente en el extranjero no tenía un establecimiento permanente en territorio nacional a pesar de que se ubicara en los supuestos para ser considerado como tal, de conformidad con el artículo 2º de la LISR, si contaba con la documen - tación comprobatoria de que las operaciones de maquila fueron pactadas a valores de mercado, es decir, como lo hubieran hecho partes independien- tes en operaciones comparables. Así, hasta 1999, por medio de reglas misceláneas se otorgaron facilidades administrativas a las ma- quiladoras para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia y obtener el beneficio de la exención parcial del impuesto al activo del resi- dente en el extranjero en la proporción en que la producción destinada al mercado nacional repre- sentara el total de la producción de dichas maqui- ladoras. Este cumplimiento por medio de reglas misceláneas fue con dos opciones: > Safe Harbor . El 5% de utilidad fiscal con relación a los activos totales (de la maquila y del residente en el extranjero) utilizados en la actividad de maquila. El Safe Harbor fue una facilidad administrativa de carácter anual, que se aplicó durante los ejercicios 1995 a 1999, mediante la cual las maqui - ladoras determinaban una utilidad fiscal mínima. > Solicitar y obtener del Servicio de Administra- ción Tributaria (SAT) una resolución anticipada de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés). No obstante las modificaciones que surgieron a partir de 1995 para cambiar el enfoque que tenían las maquilas de ser centros de costos y de poca o nula generación de utilidades fiscales, las auto- ridades fiscales consideraron que el retorno que generaban las maquiladoras no reflejaba la explo- tación de los activos fijos y de los inventarios en territorio nacional, lo cual generaba ventajas com- petitivas contra otras empresas manufactureras mexicanas. Por lo tanto, las disposiciones fiscales a partir del ejercicio 2000 establecieron que se considera que la parte relacionada residente en el extranjero de la maquiladora tiene un establecimiento per- manente en México cuando se procesen habitual- mente mercancías propiedad de dicho residente en el extranjero, utilizando activos proporciona- dos directa o indirectamente por este; supuesto en que se ubica la operación de maquila. Así las cosas, y a fin de dar certeza jurídica por la incerti- dumbre que generaba la forma en que las autori- dades fiscales pudieran determinar las utilidades atribuibles a los establecimientos permanentes manufactureros, las autoridades competentes en materia fiscal de los gobiernos de México y EE.UU. firmaron un acuerdo mutuo en el que se estable- cieron las bases para determinar el retorno por la explotación de los activos e inventarios del resi- dente en el extranjero en México. Por lo anterior, a partir del ejercicio 2000, las maqui - ladoras tuvieron disponibles dos opciones para cum- plir con las disposiciones en materia de precios de transferencia y así considerar que el residente en el extranjero no tenía un establecimiento permanente en territorio nacional: > Obtener una utilidad de mercado y ratificada por medio de un APA. > Obtener una utilidad fiscal mínima entre el re - sultado mayor de calcular 6.5% de los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila, o de 6.9% del valor total de los activos utiliza - dos en la actividad de maquila, el nuevo Safe Harbor . La propuesta del paquete económico para 2022 propone que se elimine el APA como opción de cumplimiento para las maquiladoras CONTADURÍA PÚBLICA 35 DOSSIER 34
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