Contaduría Pública diciembre 2021
A pesar de lo anterior, surgen nuevas disposiciones en materia de precios de transferencia para las ma- quiladoras a partir del ejercicio 2003, con tres dife - rentes formas de cumplimiento: i. Hacer un análisis económico en el que se demuestre que el ingreso por la prestación de servicios de maquila cumple con los princi- pios de precios de transferencia y al resultado añadirle 1% del valor del activo propiedad del residente en el extranjero utilizado en la activi- dad de maquila. ii. Safe Harbor . Obtener una utilidad fiscal mínima entre el resultado mayor de calcular 6.5% de los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila, o de 6.9% del valor total de los activos utilizados en la actividad de maquila. iii. Documentación comprobatoria que demues- tre que el ingreso por servicios de maquila se determinó considerando la disposición específica que estableció la LISR y que se considerara el retorno por los activos propie- dad del residente en el extranjero utilizados en la actividad de maquila. Más recientemente, en el ejercicio 2014, surgen nue - vos cambios en las disposiciones y se establece que el contribuyente deberá de cumplir con cualquiera de las dos siguientes opciones: a. Solicitar y obtener un APA en el que se con- firme que el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. b. Cumplir con el Safe Harbor que se estableció a partir del ejercicio 2000. En esta ocasión, las autoridades fiscales del gobier - no de México y EE.UU. acordaron una nueva forma en que se resolverían los APA que solicitaran los contri- buyentes y dicha metodología se basa en un retorno por las actividades de elaboración, ensamble o re- paración que realizan las mismas de acuerdo con el sector terminal al que pertenecen ya sea automotriz, eléctrico, o bien, un sector para todas las demás ma- quiladoras no pertenecientes a estos más un retorno sobre los activos utilizados en la actividad de maqui- la, pero tomando en consideración si la maquila es intensiva en mano de obra o en activos. En el ejercicio 2020 las autoridades fiscales dan a conocer un nuevo ajuste a la metodología anterior, ya que tomarán en cuenta las cuentas por cobrar de las maquiladoras y se determinará un retorno por el exceso de estas, es decir, un interés. Esto puede tener como resultado un ajuste considerablemente alto para aquellas maquiladoras con cuentas por co- brar mayores a 60 días. No obstante esta metodología acordada entre los gobiernos para resolver las solicitudes de APA re- cibidas a partir del ejercicio 2014, surge una nueva problemática que son los efectos de desaceleración económica mundial por la pandemia y para efectos de tomar en cuenta los efectos que pudieran afectar o haber afectado a la industria manufacturera, los go- biernos de México y EE.UU. se encuentran analizando los ajustes que pudieran hacerse a la metodología ya acordada para tomar en cuenta dichos efectos en el cálculo del retorno de las maquiladoras en México. Por lo anterior, el SAT ha informado que los APA serán emitidos hasta el ejercicio 2019 y los ejercicios que solicitaron las maquiladoras a partir de 2020 queda - rán pendientes de resolución hasta que se acuerden los ajustes a realizar durante los ejercicios o meses de pandemia. Conclusión Es importante mencionar que en la propuesta del paquete económico para 2022, se propone como re - forma a la LISR que se elimine el APA como opción de cumplimiento para las empresas maquiladoras, quedando solo como opción el Safe Harbor . De ser aceptada esta propuesta de reforma, la tributación de las empresas maquiladoras se incrementaría con- siderablemente en términos generales. Para estos efectos es importante que se analicen las alternativas que se tienen disponibles toman- do en cuenta el resultado de aplicar la metodología disponible para los APA, actualmente, consideran- do el ajuste de las cuentas por cobrar mencionado anteriormente, y el resultado del Safe Harbor . Una vez efectuado dicho análisis y de acuerdo con las circunstancias particulares de cada maquiladora, decidir si es conveniente continuar con la solicitud de APA o si lo mejor es desistirse de los ejercicios 2021 y posteriores, para aplicar el Safe Harbor . Si la opción del APA es la más conveniente, es reco- mendable desistirse de los ejercicios 2020 y pos - teriores que se han solicitado en un APA y que es- tán pendientes de resolución y solicitar un nuevo APA antes de que concluya el ejercicio 2021, ya que esta nueva resolución podría abarcar los ejer- cicios 2020 y hasta 2024, difiriendo hasta 2025 la aplicación del Safe Harbor . Estas son algunas al- ternativas y son válidas sí, y solo sí, la propuesta de reforma es aceptada tal cual se propuso, por lo que habrá que estar atentos a cualquier cambio en las opciones disponibles para hacer los análisis ne- cesarios y tomar decisiones antes de que termine este ejercicio. DOSSIER 36
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