Contaduría Pública diciembre 2021

CONIF 62 CONTADURÍA PÚBLICA 63 Los 9 ORI en las NIF mexicanas C.P.C. J osé R afael A guilera A guilera Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera cp_aguilera@hotmail.com Las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), establecen que los Otros Resulta- dos Integrales (ORI), son un elemento del estado de resultado integral y del estado de situación financiera de las entidades lucrativas. Al ser los ORI un elemento de un estado financiero, se encuentran definidas en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros . Los ORI son ingresos, costos y gastos que, si bien ya están devengados, están pen- dientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad (Párrafo 66A, NIF A-5). Es decir, son efectiva- mente ganancias o pérdidas (ingresos o gastos) que por norma contable no deben afectar en primera instancia a la Utilidad o Pérdida Neta (UPN), porque existe el ries- go de que no se materialicen. Este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe de estas ganancias o pérdi- das surgen por lo general de valuaciones de mercado u otras consideraciones como el tipo de cambio. Lo anterior implicaría, que una entidad en un momento dado pue- da tener una ganancia por una valuación a valor razonable, pero en otro momento pueda tener una pérdida por una baja en su valor, ocasionando, por ejemplo, a la fecha de cierre de los estados financieros un ganancia (por un valor razonable alto), y el accionista al ver esta quiera llevársela mediante un decreto de dividendos, pero esa ganancia es aventurada, porque puede ser que al día siguiente se convierta en una pérdida (por un valor razonable bajo). Debido a la volatilidad anterior, no es sano llevar estas ganancias o pérdidas a la UPN, por eso las NIF indican que se deben llevar fuera del estado de resultados, es decir, después de la UPN, en un apartado llamado ORI. En consecuencia, el resultado integral corresponde a la suma algebraica de la UPN y los ORI, obtenidos durante un periodo contable. Lo anterior, se encuentra precisado en el marco conceptual de las NIF, que establece que debido al riesgo que tienen de no realizarse, se considera cuestionable la distribución de los ORI por parte de los accionistas o propietarios de la entidad. Por lo tanto, los ORI deben presentarse: a) en el estado de resultado integral, inmediatamente después de la utilidad o pérdida neta; es decir, se presentan en forma separada de la utilidad o pérdida neta; b) en el estado de situación financiera, dentro del capital contable, en forma separa- da de las utilidades o pérdidas netas acumuladas (Párrafo 66B, NIF A-5). El marco conceptual de las NIF establece que, al momento de realizarse los ORI deben reciclarse, es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la UPN del periodo en el que se realicen los activos o pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pér- dida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5). Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben presentarse dentro de la UPN del periodo, eliminando su importe acumulado del capital contable, es decir, el reciclaje, para efectos de NIF, es la transferencia entre elementos del capital ganado, desde ORI hacia la UPN, que no modifica el resultado integral, de una partida realizada (glosario de las NIF). A partir de 2021, con base en las NIF, una entidad puede llegar a tener registradas hasta nueve ORI: 1. RETANM Acumulado no Realizado (NIF B-10): el efecto dentro del capital conta- ble del Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios (RETANM), se encuen- tra normado en los párrafos 91 a 96 de la NIF B-10, Efectos de la inflación . 2. Efecto por Conversión de Operaciones Extranjeras (NIF B-15): el resultado por la conversión de estados financieros de una operación extranjera de su moneda funcional a su moneda de informe se fundamenta en los párrafos 31c), 31d), 33c), 43 y 48 de la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras . 3. Cambios en el Valor Razonable de ciertos IFC negociados a mediano o largo plazo (NIF C-2): los cambios en el valor razonable de ciertas inversiones en Instrumentos Financieros de Capital (IFC) que no se negocian en el corto plazo, se norma en los párrafos 43.1 y 46.1, así como en el numeral iii del párrafo 52.1a) y los numerales i y ii del párrafo 52.1b), de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros . 4. Cambios en el Valor Razonable de los IFCV (NIF C-2): la diferencia entre valor en libros anterior y el actual de un Instrumento Financiero para Cobrar o Vender (IFCV), después de haber considerado su costo amortizado, se encuentra norma- do en los párrafos 43.1, 46.3e), 46.3d), numeral iii del párrafo 52.1a) y los numera- les i y ii del párrafo 52.1b), de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros . 5. Participación en los ORI de Otras Entidades (NIF C-7): la parte que le corres- ponde a la entidad de los ORI de su asociada o negocio conjunto, con base en su porcentaje de participación, está considerado en los párrafos 41.2.3.2 y 41.2.8.2.d) de la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos . 6. Valuación de Coberturas de Flujo de Efectivo (NIF C-10): la cobertura a la exposición a la variabilidad de flujos de efectivo atribuible a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido, un portafolio o un componente de los mismos, o una o varias transacciones pronosticadas, altamente probables o porciones de estas, o una exposición agregada, se norma en los párrafos 33.2.1b), 42.2.1, 42.2.2, 42.2.3, 42.2.4, 52.1b) y 52.4 de la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura . 7. Valuación de una Inversión Neta en una Operación Extranjera (NIF C-10): la cobertura a la exposición al importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera, se rige por los párrafos 33.2.1c), 42.3.1, 42.3.2 y 52.4 de la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura ; así como por los párrafos 40, 41, 42, 43 y 48 de la NIF B-15, Conver- sión de monedas extranjeras . 8. Cambios en el Riesgo de Crédito de IFP (NIF C-19): el cambio en el valor razonable que se origina por cambios en el riesgo de crédito de un Instrumento Financiero por Pagar (IFP), se encuentra normado en el párrafo 45.2.1a) de la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar . 9. Remediciones del PNBD o ANBD (NIF D-3): las diferencias resultantes como remediciones del Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o del Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD), se norma en los párrafos 45.4.4c), 45.5.22a), 45.6.1c), 45.6.18, 45.6.24, 45.7, y 53.5 de la NIF D-3, Beneficios a los empleados . Referencias Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2021). Normas de Información Financiera (NIF). México: Institu- to Mexicano de Contadores Públicos.

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