Contaduría Pública diciembre 2021

Como consecuencia de una auditoría del SAT en materia de precios de transferencia a un contribuyente puede surgir un ajuste primario En estos casos, cuando el contribuyente no está de acuerdo con las conclusiones a las que llegó la autori- dad fiscal, puede solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo con la intención de aclarar las diferencias identificadas o las irregularidades detectadas en su situación fiscal, así como de regularizar su situación ante el fisco de manera definitiva, sin necesidad de acudir a los medios de defensa tradicionales. Tanto las personas físicas como las morales que se encuentren en la situación antes descrita pue- den solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) un Acuerdo Conclu- sivo, a partir del inicio de la auditoría fiscal y has- ta antes de que la autoridad fiscal les notifique el monto de los impuestos a su cargo, 1 cumpliendo con las formalidades y plazos establecidos en el antes citado Capítulo II del CFF. En el Acuerdo Conclusivo la PRODECON tendrá una participación esencial, facilitando los acuerdos bus- cados y fungiendo como órgano de vigilancia para que estos se lleven a cabo con transparencia y res- petando los derechos de los contribuyentes. Los beneficios que obtiene el contribuyente al solici - tar un Acuerdo Conclusivo pueden ser: (i) la aclaración en un corto tiempo de las observaciones efectuadas C.P. L uis E duardo N atera N iño de R ivera Socio a cargo de la práctica de precios de transferencia en Natera Consultores, S.C. lnatera@natera.com.mx Reforma fiscal para 2021: acuerdos conclusivos y procedimiento de acuerdo mutuo Síntesis La reforma fiscal al artículo 69-H del CFF que entró en vigor para el ejercicio 2021 impide el alivio de la doble tributa- ción mediante el MASP para los contribuyentes que acuden al acuerdo conclusivo, por lo que sería conveniente consi- derar una nueva modificación a la norma, respetando los objetivos del mecanismo alternativo de solución de contro- versias referido. Introducción A partir de 2014 se adiciona el Capítulo II “De los Acuerdos conclusivos” al Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF), instaurando con ello este mecanismo alternativo de solución de controversias en nuestra le- gislación fiscal. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un con - tribuyente, la autoridad fiscal puede iniciar un acto de fiscalización, co - múnmente conocido como auditoría fiscal, ya sea que se trate de una visita domiciliaria, de una revisión de gabinete o de una revisión elec- trónica. Mediante estos actos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede determinar incumplimientos de las disposiciones fiscales, así como sus consecuentes omisiones en el pago de las contribucio- nes revisadas. por el SAT en la auditoría practicada con las que no está de acuerdo, (ii) obtener la reducción de multas hasta 100% y (iii) evitar juicios largos, desgastantes y costosos. Por otra parte, existen también los procedimientos de acuerdo mutuo (“MAP”, por sus siglas en inglés) 2 que son mecanismos de resolución de controversias contenidos en los Tratados para Evitar la Doble Tri- butación Internacional (TEDT), que son muy comu- nes cuando existen disputas en materia de precios de transferencia. 3 Como consecuencia de una auditoría del SAT en materia de precios de transferencia a un contribu- yente puede surgir un ajuste primario, que es aquel que modifica para efectos fiscales el precio, con- traprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con una parte relacio- nada, nacional o extranjera fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en opera- ciones comparables. 4 En los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CEDT) existe la figura del ajuste correlativo, que con - siste en el ajuste de precios de transferencia que de- bería realizarse en la base tributaria de la contraparte de la transacción ajustada, con el propósito de evitar que se presente una doble tributación. Este tipo de ajuste se reconoce en las reglas de carácter general aplicables en nuestro país. 5 Cuando las partes relacionadas involucradas en la transacción ajustada sean residentes de dos Estados contratantes de un CEDT, pueden aplicar las disposi- ciones que se refieren a los MAP para la adecuada aplicación del ajuste correlativo extranjero. En el caso del Convenio Modelo de la OCDE, la regulación refe- rida se encuentra en el artículo 25, aunque se debe atender al articulado específico del CEDT que resulte aplicable a cada caso. Mediante el mecanismo del MAP las autoridades fis - cales de los países involucrados en la transacción ajustada acordarán los valores de mercado de las mismas y, en consecuencia, el monto correcto del ajuste de precios de transferencia que surgió con motivo de la auditoría. Para llegar a este punto, las administraciones tributarias sostienen discusiones técnicas en las que se discuten las distintas postu- ras existentes, con el propósito de llegar a un acuer- do fundamentado sobre bases técnicas y siguiendo los lineamientos de precios de transferencia publi- cados por la OCDE y vigentes al momento en que se realizaron las transacciones auditadas. Todo lo an- terior se hará dando cumplimiento tanto a los acuer- dos contenidos en el CEDT aplicable, como a la le- gislación y normatividad local de ambos Estados. DOSSIER 8 CONTADURÍA PÚBLICA 9

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