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De acuerdo con este gráfico puede observarse la intrínseca relación comentada anteriormente y los riesgos potenciales, en caso de no establecerse los objetivos adecuados para cada componente. Esto es, que no podría concebirse un Sistema de Gestión de la Calidad con la ausencia de cualquiera de uno o varios de estos componentes, o bien que los objetivos de cada uno de estos fueran limitados u omitidos desde su determinación. Imagine usted un Sistema de Gestión de la Calidad con una gobernanza y liderazgo escuetos para fortalecer la cultura de la calidad en una organización, cualquiera que sea su magnitud y complejidad; inadecuados requisitos éticos; procedimientos de aceptación o continuidad de los encargos poco efectivos; procedimientos incompletos en el desarrollo de los encargos; exiguos recursos humanos, tecnológicos e intelectuales y limitados procedimientos de información y comunicación interna y externa. Sin duda, el escenario sería muy grave y, en consecuencia, el Sistema de Gestión de la Calidad no cumplirá con lo indicado en la NIGC 1. Ahora bien, debe entenderse que ningún Sistema de Gestión de la Calidad es exacto o perfecto desde su concepción original, por el contrario, este es perfectible o mejorable y, para ello, el componente de seguimiento y corrección desempeña un papel importante al ser ejecutado en un momento determinado por los responsables operativos del Sistema de Gestión de la Calidad y detectadas todas aquellas oportunidades de mejora que ayudarán a que el sistema fortalezca su operación. Como podemos observar, para algunas Firmas se puede facilitar el proceso desde una perspectiva de continuar desde la óptica de la gobernanza y liderazgo en el replanteamiento para un Sistema de Gestión de la Calidad partiendo de lo ya implementado, pero introduciendo ahora este proceso en el que los riesgos identificados como los eventos, condiciones, circunstancias, acciones o inacciones que puedan afectar adversamente los objetivos de calidad deberán ser valorados y considerados para determinar las respuestas apropiadas. Esa valoración deberá considerar, al menos, la probabilidad de que el riesgo ocurra y el impacto que tendría en el Sistema de Gestión de la Calidad en caso de ocurrir, para considerar las repuestas necesarias y suficientes encaminadas al logro de los objetivos, y no perder de vista el liderazgo del gobierno corporativo y su compromiso de ser íntegros, honestos y éticos. Finalmente, todas las Firmas dedicadas a realizar encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados deben cambiar de manera obligatoria para antes del 15 de diciembre de 2022 su Sistema de Control de Calidad a un Sistema de Gestión de la Calidad como lo indican las nuevas NIGC 1 y NIGC 2, así como la NIA 220. La adecuada y oportuna implementación de este tríptico normativo debe ser al mismo tiempo y no en otro sentido, debido a que entre éstas hay una estrecha correlación. Quien no haga este importante cambio no cumplirá las reglas mínimas de supervivencia y estará fuera de las reglas de un nuevo juego denominado Gestión de la Calidad en las Firmas de Auditores. DOSSIER 18

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