C.P.C. Alejandro Salvador Ruiz Onofre Socio de auditoría en EY México Presidente de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP alejandro.ruiz@mx.ey.com Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 Estas normas entran en vigor para auditorías y revisiones de estados financieros, cuyos periodos auditados o revisados inicien el o después del 15 de diciembre de 2022; así como para otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que inicien el o después del 15 de diciembre de 2022. Las revisiones de calidad del encargo (revisiones de calidad) forman parte del sistema y son abordadas en las NIGC como sigue: > La NIGC 1 trata de la responsabilidad de la Firma para establecer políticas o procedimientos que aborden los encargos que deben estar sujetos a revisiones de calidad. > La NIGC 2 aborda el nombramiento y la elegibilidad del revisor de calidad y de la realización y documentación de la revisión de calidad. Síntesis A finales de 2022, entran en vigor las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 y 2; para el caso de la NIGC 1, el Sistema de Gestión de la Calidad (sistema) debe estar implementado el 15 de diciembre de 2022 y la evaluación de este debe realizarse dentro del año siguiente. Para el caso de la NIGC 2 Revisiones de Calidad del Encargo, la vigencia va en relación con los encargos que la Firma realice. Acciones para lograr su cumplimiento Una de las acciones relevantes para la Firma en la implementación de las NIGC para 2022, es establecer políticas y procedimientos que respondan a los requerimientos de la revisión de calidad, resultando útil, incluir en este artículo algunas definiciones: > Las políticas son declaraciones de lo que debe o no debe hacerse para abordar un riesgo o riesgos de calidad. Dichas declaraciones pueden documentarse, expresarse explícitamente en comunicaciones o estar implícitas en acciones y decisiones. > Los procedimientos son acciones para implementar las políticas. > Los encargos, son trabajos ejecutados por la Firma, relacionados con auditorías o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados. Las revisiones de calidad corresponden a encargos en proceso; esto es, la revisión de calidad se efectúa antes de que el informe respectivo sea emitido, incluso, hay un requerimiento expreso, que prohíbe que se feche el informe antes que se haya concluido la revisión de calidad. Para dar cumplimiento a los requerimientos de las NIGC, la Firma deberá establecer políticas y procedimientos relacionados con lo siguiente: 1. Que aborde los encargos que serán sujetos de una revisión de calidad que contemple los encargos siguientes: a) Auditorías de estados financieros de entidades cotizadas. b) Auditorías u otros encargos por los que alguna ley o regulación requieren una revisión de calidad del encargo. c) Auditorías u otros encargos por los que la Firma de auditoría determina que una revisión de calidad del encargo es una respuesta adecuada para abordar uno o más riesgos de calidad. Como se aprecia, las revisiones de calidad de encargos, considera a las auditorías y a los otros encargos en lo que se emita un informe de aseguramiento. Las NIGC mencionan que el sistema debe estar establecido con base en el riesgo presente en la Firma; considerado esto, la Firma puede determinar encargos sujetos a revisión de calidad, que no reúnan las características de los incisos a) y b) anteriores, pero que tienen alguna condición o circunstancia de las mencionadas más adelante, en las que una revisión de calidad, puede ser una respuesta adecuada a un riesgo, por ejemplo: a) Auditorías de estados financieros de entidades con estimaciones contables importantes. b) Encargos que requieren conocimientos especializados. c) Encargos en los que se han identificado hallazgos de calidad. d) Encargos con operaciones inusuales o desacuerdos con el auditor. e) Encargos con entidades en industrias novedosas. f) Encargos de entidades de interés público diferentes a los cotizadas. g) Encargos de entidades donde los encargados del gobierno corporativo son públicamente expuestos. 2. Que defina los responsables de la Firma para nombrar a los revisores de calidad del encargo. Las personas responsables de nombrar a los revisores de calidad deben tener conocimientos sólidos de las características de la Firma, los clientes que atiende y los encargos que realiza, además de contar con competencia, capacidad y tiempo suficiente para el desarrollo de esta actividad. 3. Los criterios de elegibilidad para nombrar a un revisor de calidad del encargo. Los criterios que se deben considerar para la elegibilidad de un revisor de calidad son: a) Que no sea un miembro del equipo del encargo. b) Que tenga competencia, capacidad y tiempo suficiente para efectuar la revisión, así como, influencia y autoridad adecuadas en la Firma. c) Que cumpla con los requerimientos de ética aplicables. CONTADURÍA PÚBLICA 33 DOSSIER 32
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