C.P.C. Francisco Castro y del Valle Miembro de la Comisión de la Normatividad Contable del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. fantoniocastro@hotmail.com Antecedentes En relación con este tema, el Boletín B-7, Revelación de los efectos de la inflación en la información financiera, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, que entró en vigor en 1980, mencionaba, entre otros aspectos, que la información financiera tradicionalmente se había fundado en el principio de “valor histórico original”, en el que las cifras de los estados financieros se expresaban en términos de unidades monetarias, las que pierden significado en épocas de fluctuaciones de los precios, por lo que las cifras nominalmente iguales no son homogéneas, dando resultados cuya significación es equívoca. En este Boletín la Comisión concluyó en la necesidad de actualizar aquellas cifras de los estados financieros en que los efectos de la inflación fueran más significativos, actualización que debía presentarse como información adicional (revelación) a los estados financieros básicos, o bien incluirse en los estados financieros, haciendo las revelaciones pertinentes. Cada empresa podría elegir entre los dos métodos siguientes: a. Método de ajuste por cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). b. Método de actualización de costos específicos. En 1984, la misma Comisión emitió el Boletín B-10, titulado “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”; al respecto, se emitieron cinco documentos de adecuaciones. Este Boletín tenía por objeto establecer las reglas pertinentes relativas a la valuación Conexión de la contabilidad inflacionaria y presentación de la información financiera en un entorno inflacionario. Para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación se consideró que: > Las partidas de los estados financieros que debían actualizarse eran: » En el balance: todas las partidas monetarias, incluyendo como tales a las integrantes del capital contable. » En el estado de resultados: los costos o gastos asociados con los activos no monetarios y, en su caso, los ingresos asociados con pasivos no monetarios. > Todos los estados financieros debían expresarse en moneda del mismo poder adquisitivo, siendo este el de la fecha del estado de situación financiera. > Cuando se presentaran estados financieros comparativos, debían expresarse en pesos de poder adquisitivo de cierre del último ejercicio informado. Además, debían determinarse: > El resultado por tenencia de activos no monetarios. > El costo integral de financiamiento. Para la actualización de las partidas no monetarias debería utilizarse, como regla general, el método de ajuste por cambios en el nivel general de precios. No obstante, se permitía utilizar costos de reposición para reconocer los efectos de la inflación en los inventarios y el costo de ventas y de indización específica para maquinaria y equipo de procedencia extranjera. Por el grado de relevancia que implicaba, la actualización y determinación de las partidas mencionadas debía incorporarse en los estados financieros básicos, con las revelaciones necesarias. Normatividad actual El 1o. de enero de 2008 entró en vigor la NIF B-10, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), la que, en su preámbulo menciona que, en la época actual, estando nuestro país en un escenario de inflaciones anuales de un solo dígito durante los últimos años, el CINIF evaluó la vigencia del Boletín B-10. El CINIF considera que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por lo tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico hay la necesidad de reconocer los efectos de la inflación, incluso de manera acumulativa, pues, de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera. Por lo anterior, ante determinadas circunstancias y en ciertos periodos, se permite la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación (desconexión de la contabilidad inflacionaria). En consecuencia, la NIF B-10 reconoce la existencia de dos entornos: > Inflacionario – Cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior a 26% (promedio anual de 8%) y, además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se espera una tendencia en el mismo sentido. > No inflacionario – Cuando en el mismo periodo la inflación es menor que 26% y, además, de acuerdo con los pronósticos económicos de los organismos oficiales, se identifica una tendencia en el mismo sentido: inflación baja. Entorno inflacionario Esta NIF establece que cuando el entorno económico se califica como inflacionario, la entidad debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros, mediante la aplicación del método integral, que consiste en determinar: > para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, que se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO); y > para partidas no monetarias, el efecto de reexpresión necesario para expresarlas en unidades de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general. En la aplicación del método integral, todos los rubros que conforman la estructura financiera de la entidad, sin excepción alguna, deben clasificarse como partidas monetarias o no monetarias. Al hacer el reconocimiento integral de los efectos de todas las partidas de la estructura financiera de la entidad, la suma de los efectos de reexpresión del periodo de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo periodo, el cual debe determinarse mensualmente. MISCELÁNEO 52 CONTADURÍA PÚBLICA 53
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