En el estado de resultado integral o el de actividades, todos los ingresos, costos y gastos deben expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del estado de situación financiera, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha. En el caso de un costo o gasto derivado de un activo no monetario, la cifra base debe incluir todos los efectos de reexpresión determinados desde la fecha en que se hizo el reconocimiento inicial del activo en el balance general, hasta la fecha de su reconocimiento como costo o gasto. Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente. Entorno no inflacionario Cuando el entorno económico se califica como no inflacionario, la entidad no debe reconocer en sus estados financieros los efectos de la inflación del periodo. No obstante, la entidad debe mantener en sus activos, pasivos y capital o patrimonio contable los efectos de reexpresión determinados hasta el último periodo en que operó en un entorno inflacionario, los que deben darse de baja en la misma fecha y con el mismo procedimiento con que se dan de baja los activos, pasivos o componentes del capital o patrimonio contable a los que pertenecen tales efectos. La entidad debe presentar en los estados financieros del periodo actual los efectos de reexpresión determinados en periodos anteriores y que todavía no haya dado de baja. Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo en las que se emitió cada uno de ellos originalmente o, en su caso, en las que se emitieron los últimos estados financieros en los que se aplicó el método integral. Cambio de un entorno económico inflacionario a uno no inflacionario A partir del inicio del periodo anual en que se confirma el cambio de entorno, la entidad debe dejar de reconocer en sus estados financieros los efectos de la inflación del periodo (desconexión de la contabilidad inflacionaria). No obstante, debe mantener en sus estados financieros los efectos de reexpresión reconocidos hasta el periodo inmediato anterior, siempre que correspondan a activos, pasivos o componentes del capital o patrimonio contable que no se hayan dado de baja. Cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario Ante la confirmación de cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario la entidad debe reconocer los efectos de la inflación en la información financiera (conexión de la contabilidad inflacionaria). Este hecho se cataloga como un cambio contable y, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, debe reconocerse mediante aplicación retrospectiva. La aplicación retrospectiva implica que los estados financieros básicos de periodos anteriores, que se presentan comparativos con los del periodo actual, deben ajustarse para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario. De tal manera, los estados financieros comparativos deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente. Los efectos de reexpresión de los estados financieros del periodo actual, así como de los estados financieros presentados de manera comparativa con el actual, deben reconocerse aplicando el método integral. Comentarios Debido a la disposición contenida en la NIF B-10, relativa a que solamente se reconocen los efectos de la inflación en la información financiera cuando la inflación en los tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior a 26%, desde 2007 no se han reconocido dichos efectos. La inflación acumulada desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2021 es superior a 80%, por lo que las cifras nominalmente iguales no son homogéneas, particularmente en lo que se refiere a activos de larga duración, como inmuebles y cierta maquinaria y equipo, dando resultados cuya significación es equívoca. Ejemplo El siguiente ejemplo ilustra los comentarios anteriores: El 31 de diciembre de 2006 la entidad adquirió un edificio en $10,000,000. Dado que durante 2007 estuvo en vigor el Boletín B-10, al 31 de diciembre de 2007 se reconocieron los efectos de la inflación en el edificio, como sigue: INPC al 31 de diciembre de 2007: 65.0490557 / INPC al 31 de diciembre de 2006: 62.6924238 = 3.759% (inflación de 2007), multiplicada por el monto original del edificio de $10,000,000, da por resultado el importe actualizado del edificio de $10,375,904 al 31 de diciembre de 2007. El INPC al 31 de diciembre de 2021 es 117.308 / el INPC al 31 de diciembre de 2007: 65.0490557, la inflación en el periodo es 80.338%, aplicada al monto reconocido para efectos de información financiera al 31 de diciembre de 2007, de $10,375,904 = $18,711,671. Como puede verse claramente, el importe del edificio incluido en la información financiera al 31 de diciembre de 2021 no es congruente con la realidad económica, desde luego, sin considerar la plusvalía o minusvalía que pudiera tener por situaciones de mercado. Conclusiones Con base en la experiencia ejemplificada anteriormente, para que las cifras de los estados financieros sean comparables por medio de varios periodos, es conveniente incluir en la NIF B-10 una disposición complementaria para reconocer en dichos estados los efectos de la inflación cuando la inflación acumulada desde la última fecha en que se reconocieron sea superior a un cierto porcentaje. Asimismo, puede ser conveniente que el periodo que se considere para la reconexión sea más extenso, como podría ser, de cinco años, tomando en cuenta que la inflación de 2016 a 2021 superó 27%. La necesidad de incluir esta disposición se hace más patente, considerando que actualmente la economía mundial está experimentando altos índices de inflación, y México no es la excepción, ya que en 2021 la inflación del año superó 7%, lo cual hace más necesario reconocer estos efectos. Lo anterior implica que es urgente que las entidades preparen la documentación necesaria para la conexión de la contabilidad inflacionaria, en forma retrospectiva, como lo establece la NIF B-10. Si bien es cierto que en la primera reconexión el trabajo requerido puede ser laborioso, también es seguro que una cantidad importante de los datos debe estar disponible, ya que, para efectos fiscales, se han continuado reconociendo los efectos de la inflación, aunque con ciertas diferencias con la normatividad contable. Es recomendable que la reconexión se realice desde la última fecha en que se reconocieron los efectos de la inflación en la información financiera, pues, de hacerse a partir de un periodo posterior, los estados financieros no mostrarían la realidad económica de la entidad en valores constantes. MISCELÁNEO 54 CONTADURÍA PÚBLICA 55
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