Anexo 20 versión 4.0 Escribir sobre el ANEXO 20 Versión 4.0 y sus complementos es un reto sobre todo porque ya hay suficiente información de lo que se tiene que hacer, por lo cual quiero hablar en este espacio sobre los puntos “polémicos” que representa este nuevo estándar técnico. En el caso del atributo: “ObjetoImp”, “objeto de impuesto”, este concepto se encuentra dentro de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4-A, en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, no existe como tal la definición de los actos No Objeto de Impuesto, sin embargo, se asume por omisión aquellos que no están mencionados en el artículo primero de dicho ordenamiento. Ahora bien, la polémica que existe en este atributo es la siguiente: Por un lado, tenemos que en CFDI-Ingresos este atributo se encuentra a nivel Movimiento: Por otro lado, tenemos que en CFDI-Pagos este atributo a nivel Documento Relacionado: Una imagen vale más que mil palabras, y por eso expongo el diagrama de ambos documentos, en el cual podemos darnos cuenta de que en el caso del CFDI-Ingresos tenemos la información de “No Objeto de IVA” a nivel producto, pero dentro del CFDI-Pagos, esta información se encuentra a nivel Documento, ya que el esquema del CFDI-Pagos, lo que se relacionan son los documentos, y es ahí donde se presenta el problema principal para poder hacer un adecuada relación de la información entre la factura y el pago. Por ejemplo, puedo tener un CFDI de Ingresos que contenga 3 productos, de los cuales dos de ellos causan Impuesto al Valor Agregado al 16%, pero el último es un acto de No objeto, previsto en el mencionado ordenamiento. Al momento de pagar este documento, CFDI-Pagos, no podemos llenar el atributo “NoObjeto”, con clave 01 (No Objeto de IVA) o con 02 Si objeto de IVA, ya que este dato dentro del REP se pide a nivel Documento relacionado, es decir, se parte del supuesto que TODO el documento Origen debe ser NO OBJETO ó SI OBJETO, situación que no necesariamente es así. Si bien es cierto, esto es poco probable que se presente, la autoridad deberá indicar el procedimiento a seguir en este tipo de casos, para que los Comprobantes Fiscales no tengan algún problema al momento que el Servicio de Administración Tributaria, realice la autodeterminación de Impuestos. Agradezco la atención a esta artículo, y espero en el próximo tocar alguna otra problemática de este tema del ANEXO 20 y su versión 4, junto con todos sus complementos. C.P.C. Benito Barragán Rangel Consultor fiscal CONTPAQi
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